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Home»Noticias»Justicia»Tras el sobreseimiento parcial del Caso Reparos, Santiago Pérez desiste de ejercer la Acusación Popular y reprocha a la Audiencia que incurre en errores evidentes

Tras el sobreseimiento parcial del Caso Reparos, Santiago Pérez desiste de ejercer la Acusación Popular y reprocha a la Audiencia que incurre en errores evidentes

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By Prensa CCPC on julio 21, 2026 Justicia
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Tras varios archivos y reaperturas del conocido como Caso Reparos, que investiga presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en contrataciones del Ayuntamiento de La Laguna cometidos entre los años 2011 y 2019, el denunciante, Santiago Pérez, ha presentado su renuncia formal como acusación popular tras el reciente sobreseimiento parcial de la causa.

No obstante, el que fuera profesor de derecho constitucional en la ULL durante más de 30 años y destacado político, ha dirigido un amplio y duro escrito a la Sección Segunda de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, donde reprocha con rotundidad una serie de «errores evidentes» como el archivo de los 80 Decretos investigados por prevaricación, mediante los que se comprometieron y pagaron ilegalmente 83 millones de euros. Santiago Pérez denuncia que la Audiencia Provincial asumió de forma incorrecta la tesis que el Tribunal Supremo dictó en 2023 para exculpar a Fernando Clavijo. Sostiene que es falso que todos los decretos contaran con informes técnicos favorables antes de levantar los reparos de la Intervención. «Reconvertir la nulidad de pleno Derecho de todos y cada uno de los Decretos objeto de esta investigación -según ha venido constatando la Intervención General en todos sus Informes, sin excepción- en mera “irregularidad” jurídica y considerar la reiteración de esta práctica ilegal en fuente de normalización en lugar de lo que es: un factor adicional de agravamiento jurídico es simplemente aberrante”, indica el denunciante».

Tampoco comparte el denunciante que el Tribunal mantenga la investigación solo de uno de los decretos dictados por el entonces alcalde José Alberto Díaz Domínguez y no ordene la misma exigencia respecto a otro decreto de características similares, dictado por Fernando Clavijo en contra de la legalidad de contratos del sector público y generando de un daño económico de mucha mayor entidad a la Hacienda Municipal.

En este sentido, Santiago Pérez subraya la consideración textual del Auto: “A priori parece que el Alcalde (Díaz Domínguez) adopta una decisión económicamente relevante, sin cobertura técnica suficiente, manteniendo un precio que ya no se correspondía con la realidad del servicio y generando un beneficio económico para la empresa… porque la continuidad del servicio se mantuvo sin equivalencia económica, la flota ya era propiedad municipal, se siguió pagando el mismo precio sin justificación técnica, existe indicio de perjuicio económico, y no concurren los elementos exoneradores que el TS exige informes técnicos, neutralidad económica, ausencia de beneficio para terceros”. Y reprocha que la Audiencia no efectúa la menor mención al Decreto 600/2012, de 3 de abril, dictado por el entonces alcalde Fernando Clavijo Batlle, que reúne aún muchos más indicios de malversación de caudales.  Tal como indica Santiago Pérez en su escrito, «la Hacienda Municipal abonó durante más de 6 años una factura (de más de un millón de euros mensuales) que incluía el concepto “amortización de la inversión”, de una inversión que en gran medida la empresa gestora del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria no había materializado, precisamente por haber sido exonerada ilegalmente por el Sr. Clavijo Batlle de cumplir su obligación contractual de sustituir 34 de los 46 vehículos de la flota que, en consecuencia, revirtieron al patrimonio municipal en pésimo estado una vez terminado el contrato».

Por último, Santiago Pérez recrimina al Tribunal Supremo haber omitido en su momento, en el archivo de la causa contra Fernando Clavijo, los indicios de malversación de fondos del Decreto 600/2012 dictados por el entonces alcalde y aforado. Pérez indica en su escrito que, dado que La Sala II del Tribunal Supremo no se dignó a hacer la menor consideración en su tan invocado Auto 20174/2023, pasando por alto las graves acusaciones de malversación de caudales públicos que pesaban sobre Fernando Clavijo, las cuales fueron advertidas por la acusación popular. Y dado que el archivo de la pieza separada del aforado únicamente afectó a los indicios por prevaricación continuada, una figura delictiva distinta, por tanto este ‘carpetazo judicial’ no tiene ninguna repercusión legal ni anula la investigación de un Decreto indiciariamente constitutivo de un delito diferente, el de malversación de caudales.

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