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Home»Noticias»Justicia»José Manuel Rivero: «La condena del Fiscal General sin sentencia es un golpe judicial que justifica la recusación de los magistrados»

José Manuel Rivero: «La condena del Fiscal General sin sentencia es un golpe judicial que justifica la recusación de los magistrados»

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By on noviembre 23, 2025 Justicia
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El jurista canario José Manuel Rivero ha denunciado que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha vulnerado el Estado de derecho al condenar al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, sin que exista sentencia que sustente el fallo. En declaraciones a Radio San Borondón, Rivero califica la decisión de «golpe judicial» y defiende la recusación de los cinco magistrados que votaron a favor de la condena por pérdida de imparcialidad objetiva.

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Un procedimiento viciado desde su origen

Rivero cuestiona la legitimidad de todo el proceso, que considera «viciado desde el inicio». El procedimiento surgió de un «bulo» difundido por Miguel Ángel Rodríguez, entonces jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, y reconocido como falso por el propio autor. Esta «causa espuria» invalidaría, en su opinión, el veredicto condenatorio, dictado además sin pruebas concluyentes contra el fiscal.

La anomalía del 20 de noviembre: un fallo sin sentencia

El jurista subraya con especial énfasis la «flagrante anomalía procesal» cometida el 20 de noviembre de 2025, cuando el Tribunal Supremo publicó en su web una nota anunciando la condena sin hechos probados ni fundamentación jurídica. Lo más grave, advierte Rivero, es que el propio Tribunal reconoce expresamente en esa comunicación que «la sentencia, pendiente de redacción, surtirá efectos».

«Una sentencia que no está redactada no existe. «Una sentencia tiene que estar redactada con hechos probados, fundamentos jurídicos y fallo. Lo que no puedes hacer es comunicar a las partes y dar a la opinión pública la noticia de que ha sido condenado el Fiscal General del Estado sin poner las razones ni los motivos. Al no estar redactada la sentencia, no hay sentencia completada y, por tanto, no existe sentencia.»

Este adelanto del fallo —con dos votos particulares a favor de la absolución— priva al condenado de su derecho a defenderse y a la opinión pública de formarse un juicio crítico. «Primero, ha sido condenado, y ya redactaré las razones por las cuales ha sido condenado», resume irónicamente Rivero, calificando la fecha elegida de «infausta» por coincidir con el aniversario de la muerte de Franco.

El jurista señala además que la propia comunicación del Supremo reconoce un «cambio en la Ponencia que la asume el Presidente de la Sala D. Andrés Martínez Arrieta», uno de los cinco magistrados que votaron a favor. «Esto significa que quien redactará la sentencia es alguien que ya ha exteriorizado públicamente su decisión condenatoria, y ahora debe construir los hechos probados y los fundamentos jurídicos para justificar lo que ya ha decidido y comunicado. Esto invierte completamente el proceso lógico de formación de una sentencia y compromete la imparcialidad objetiva.»

Antecedentes de injerencia política

Rivero contextualiza la decisión en una serie de actuaciones previas del Supremo que, a su juicio, sobrepasan sus funciones. Cita informes sobre indultos con «aserciones de contenido político, impropias y excesivas», la polémica ley del «solo sí es sí», el «despojo» del escaño de Alberto Rodríguez —anulado por el Constitucional— y la dimisión forzada de la entonces candidata de Podemos Victoria Rosell tras la admisión de una querella.

«Todo contrario al papel constitucional que establece la Constitución de 1978», afirma, al denunciar que el Poder Judicial pretende erigirse «por encima del Legislativo y del Ejecutivo», actuando como «actor político» , coincidiendo objetivamente con los fines políticos de la derecha y del fascismo

La recusación como remedio procesal

Frente a estas «anomalías e irregularidades», Rivero propone activar el mecanismo de recusación contra los cinco magistrados que votaron a favor de la condena. El jurista argumenta que la publicación de un fallo sin sentencia redactada «exterioriza un prejuzgamiento» que compromete la imparcialidad del tribunal para fundamentar posteriormente la decisión.

La propuesta se fundamenta en el artículo 120.3 de la Constitución (sentencias debidamente motivadas) y en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial (artículo 24.2), reconocido tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. «Al no existir sentencia redactada, el asunto no está realmente juzgado en sentido jurídico completo. Falta determinar qué hechos se consideran probados y con qué fundamentos jurídicos se subsumen en el tipo penal. Por tanto, la recusación es procesalmente viable.»

Rivero aclara que no pretende dirigir la estrategia de la defensa: «Solo constato que el ordenamiento jurídico ofrece este mecanismo para situaciones en las que la imparcialidad objetiva del tribunal queda comprometida. La decisión de utilizarlo corresponde exclusivamente a la defensa, que valorará todos los elementos del caso.»

De prosperar la recusación, lo procedente no sería simplemente anular el fallo, sino repetir íntegramente el juicio con un tribunal diferente. «La imparcialidad objetiva no se ve comprometida solo en la fase de redacción de la sentencia, sino en todo el proceso de deliberación y votación. Un tribunal que ha exteriorizado públicamente su decisión antes de fundamentarla ha perdido la apariencia de imparcialidad necesaria. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es clara: cuando se vulnera el derecho a un tribunal imparcial, la única reparación es un nuevo juicio ante un tribunal diferente.»

Un deber cívico

«Afecta el derecho fundamental a un juez imparcial», insiste Rivero, quien considera su aportación un «deber cívico» y una obligación ética ante la gravedad de los hechos. Confía en que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la defensa de García Ortiz «ponderarán» su análisis y, si lo estiman procedente, activarán los mecanismos de recusación para «depurar los vicios de falta de imparcialidad» y evitar que se consumen los desafueros contra una institución tan relevante.

Rivero concluye que esta no es una cuestión personal, sino que afecta a «toda la opinión pública» y compromete los cimientos del Estado democrático. «Han publicado un fallo sin sentencia que lo sustente. Han condenado sin motivación. Eso es jurídicamente insostenible y es un modo de exteriorizar un prejuzgamiento que justifica la recusación.

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