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Home»Noticias»Justicia»Juezas y Jueces para la Democracia: «La sentencia del Fiscal General obliga a una profunda reflexión para asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía»

Juezas y Jueces para la Democracia: «La sentencia del Fiscal General obliga a una profunda reflexión para asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía»

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By on diciembre 11, 2025 Justicia
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COMUNICADO DE JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CONDENA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Juezas y Jueces para la Democracia ha mantenido siempre una posición de respeto institucional hacia las resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales, en cuanto expresión del ejercicio legítimo de la jurisdicción en un Estado de Derecho. No obstante, la extraordinaria relevancia institucional de la sentencia del Tribunal Supremo 1000/2025, de 9 de diciembre, que condena al entonces Fiscal General del Estado por un delito del art. 417.1 CP, hace necesario un posicionamiento público, leal con el Poder Judicial, pero firme en la defensa de los derechos y principios que informan el sistema de justicia penal.

Desde una perspectiva técnico-jurídica, la sentencia califica como “dato reservado” del art. 417.1 CP tanto el contenido del correo remitido por la defensa como la propia existencia y desarrollo de esas negociaciones con la Fiscalía. Se trata, sin embargo, de información generada por la defensa, voluntariamente trasladada al Ministerio Fiscal, que no afecta a la intimidad personal ni revela extremos patrimoniales desconocidos para la Administración y que, además, termina siendo utilizada y alterada en el debate público por personas ajenas al investigado y a su letrado. Extender la noción de “dato reservado” a este tipo de informaciones supone una interpretación expansiva del art. 417.1 CP, que aproxima el tipo penal a una cláusula general de protección de la reserva institucional y tensiona los principios de legalidad y taxatividad penal del art. 25.1 CE, generando a la vez una evidente inseguridad para todas las instituciones y responsables públicos que, en cumplimiento de su función, deban emitir notas de prensa o facilitar información veraz a la ciudadanía sobre asuntos de relevancia pública.

Asimismo, la condena se apoya en una prueba indiciaria cuyo armazón resulta discutible ya que el enlace entre hechos base y hecho consecuencia se debilita, y se otorga un peso decisivo a elementos como el borrado de datos o la negativa del acusado a responder, desplazando en la práctica el contenido del derecho a no auto incriminarse y a guardar silencio. Todo ello se acompaña de una escasa operatividad reconocida a la prueba de descargo, en particular, a la testifical directa de los periodistas, sin una explicación reforzada suficiente que justifique su neutralización probatoria.

En paralelo, se normalizan medidas de investigación de máxima injerencia (copiado íntegro de dispositivos, amplias búsquedas en repositorios electrónicos) con una ponderación de proporcionalidad relativamente laxa, pese a que el objeto del procedimiento era una filtración muy concreta de un correo que albergaba la propuesta de un pacto de conformidad, que ya había sido difundido públicamente. Se consolida así un umbral de intervención tecnológica especialmente intenso frente a un alto cargo institucional.

Este caso, además, se inserta en un contexto de intensas “polémicas mediáticas” y difusión de informaciones inexactas o abiertamente falsas sobre la actuación del Ministerio Fiscal. En un Estado democrático de Derecho, la Fiscalía no sólo puede, sino que debe defender su prestigio institucional y la legalidad de su actuación, desmintiendo bulos y rectificando narrativas que erosionan la confianza ciudadana en la justicia. Restringir de facto el margen de reacción institucional frente a campañas organizadas de desinformación puede debilitar injustificadamente los mecanismos de defensa de la Fiscalía frente a la manipulación informativa y, con ello, afectar al derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre el funcionamiento de las instituciones encargadas de la persecución de los delitos.

En conjunto, la resolución transmite el siguiente mensaje: se ensancha el perímetro del Derecho penal sobre conductas vinculadas a la comunicación institucional, se rebaja de facto el estándar probatorio exigible para condenar sobre indicios y se flexibiliza el control de proporcionalidad sobre medidas de investigación especialmente intrusivas. Sin embargo, el voto particular pone de relieve que una solución absolutoria hubiera sido más respetuosa con estos principios y más coherente con la función de última ratio que corresponde al Derecho penal en un Estado social y democrático de Derecho.

La sentencia obliga a toda la comunidad jurídica a una profunda reflexión dirigida a asegurar y mantener la defensa de las instituciones y de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

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