Considera que el archivo del Caso Reparos no está suficientemente motivado, pues se fundamentaba en el argumento empleado por el Tribunal Supremo que sobreseyó la causa respecto a Fernando Clavijo (aforado en el Senado)
La Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife ha atendido el recurso presentado por Santiago Pérez contra el archivo del auto del conocido como Caso Reparos, de fecha 23/5/2024 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna. La magistrada Ana Serrano-Jover, había dictado el sobreseimiento provisional y el archivo del caso, haciendo suyos los argumentos por los que el Tribunal Supremo sobreseyó la causa respecto a Fernando Clavijo, al entender que «no aparece debidamente justificada la perpetración del delito» y considerando que esta motivación es trasladable a los hechos objeto de instrucción en este procedimiento. Se encontraban investigados el exalcalde lagunero José Alberto Díaz, cinco concejales de la época (Agustín Hernández, Aymara Calero, Mónica Martín, Atteneri Falero y Javier Abreu) y tres técnicos.
El conocido como Caso Reparos denunciaba en torno a unos 160 contratos de servicios prorrogados a numerosas empresas por el ayuntamiento de La Laguna, sin aval jurídico alguno durante el periodo entre 2011 y 2019, bajo las alcaldías de Fernando Clavijo y José Alberto Díaz, ambos de Coalición Canaria, por un importe que superaba los 76 millones de euros. Se denunciaba que se levantaban los reparos del interventor del Ayuntamiento de La Laguna contrarios a la prórrogas.
Es el segundo Recurso presentado por Santiago Pérez, que volvía a reiterar los argumentos expuestos en el recurso de apelación contra el auto de fecha 9/4/2023, aduciendo que “no puede trasladarse la somera y genérica motivación que la Sala Segunda del T.S. ha utilizado en relación a los actos administrativos dictados por una persona aforada a los Decretos que son objeto de investigación en esta pieza, los cuales no tienen relación de accesoriedad jurídica respecto de los incorporados a la Pieza Separada cuyo conocimiento ha correspondido al T.S., sino que cada uno culmina un expediente administrativo en materia de prórroga o autorizaciones de continuidad de contratos ya vencidos, en materia de gestión por parte de empresas privadas de servicios públicos de titularidad municipal y tienen entidad propia material y formal, debiendo ser examinados singularizadamente.
Para Santiago Pérez, el sobreseimiento de este procedimiento constituirá un precedente de extraordinaria importancia y de efectos demoledores sobre la gestión de las Administraciones Públicas. Añade en su Recurso que los hechos descritos, sin perjuicio de su calificación en el momento procesal oportuno, son indiciariamente constitutivos de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos tipificados en el código Penal. Asimismo considera que «de las actuaciones comprendidas en el procedimiento penal cuyo sobreseimiento se acuerda en el Auto de 9 de abril de 2023, que ahora impugnan no guardan ningún tipo de relación de accesoriedad respecto a los actos y resoluciones de la Pieza Separada cuyo archivo decretó la Sala 2ª del TS mediante Auto de 3 de marzo de 2023. Por el contrario, cada uno de los Decretos dictados por las autoridades municipales no aforadas tiene plena entidad jurídica, y eventualmente también desde el punto de vista jurídico penal, en sí mismo. Y cada uno de ellos debe ser examinado por la jurisdicción penal para determinar si existen, en el nivel propio de la instrucción y posteriormente con todas las garantías del juicio oral, los elementos de hecho y los requisitos subjetivos que conforman los tipos penales correspondientes. De tal forma que son innumerables las sentencias condenatorias por delitos de prevaricación y/o de malversación fruto del enjuiciamiento de un solo Decreto constitutivo deilegalidades idénticas a las advertidas hasta la extenuación por la Intervención General del Ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de fiscalización previa de legalidad que les son propias. Y, por cierto, de cuantías en ocasiones insignificante respecto a la de Decretos “algunos de ellos, como hemos visto anteriormente, millonarios”.
La Audiencia revoca el Auto por el que se archivaba el Caso reparos hasta que se dicte una resolución debidamente motivada
Ahora la Audiencia Provincial concluye que: «A la vista del posicionamiento de cada una de las partes expuestas en esta resolución la Sala no va a entrar en este momento a valorar si el archivo de la causa es correcto o no. Lo que si tenemos claro es que no se ha dado cumplimiento a lo que se acordó en auto de esta misma Sala en fecha 23 de enero de 2024 y volvemos a reiterar. El auto recurrido carece de motivación. No se describe que acto y por que persona se realizado. Partiendo de la doctrina del TS que es la que entiende la juez a quo aplicable al presente caso hay que ir a cada hecho concreto respecto a cada imputado concreto».
Y acuerda “Revocar el auto de fecha 23 de mayo de 2024 debiendo subsanarse el mismo en los términos que constan en los fundamentos jurídicos sexto y séptimo de esta resolución acordando devolver la causa a fin de que dicte una resolución debidamente motivada”.

