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Home»Noticias»Noticias Política»El Supremo archiva el caso Reparos contra Fernando Clavijo, aforado en el Senado

El Supremo archiva el caso Reparos contra Fernando Clavijo, aforado en el Senado

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By on marzo 8, 2023 Noticias Política
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La Sala de lo Penal ha declarado el archivo de la causa contra el senador de Coalición Canaria Fernando Clavijo al considerar que no existen indicios de un delito continuado de prevaricación administrativa en relación con los decretos que dictó, desde 2011 hasta 2014, siendo alcalde de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), para levantar los reparos de la Intervención General.

Tras analizar la exposición razonada enviada por la titular del juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, en la que precisaba los indicios hallados en la investigación contra el aforado, el tribunal concluye que los hechos recogidos en la misma no revisten apariencia de delito por entender que las resoluciones adoptadas por el entonces alcalde (casi un centenar), aunque pueden ser irregulares, no fueron arbitrarias. 

La Sala señala que no parece que pueda discutirse que la actuación reiterada de la Corporación con mecanismos que fuerzan el funcionamiento normal de la contratación pública, “no se ajustan fielmente a la legalidad, por más que, decreto a decreto, y con el apoyo del dictamen de un experto administrativista del mundo académico que no puede desdeñarse, la defensa intente salvar mediante interpretaciones, más asumibles unas que otras, la corrección jurídica y el respaldo en la legalidad de cada decisión. Un respaldo que también se preocupaban de consignar los correspondientes servicios gestores al rechazar el reparo”.

En su auto explica que no hay duda de la condición de autoridad del aforado que dictó los decretos ni tampoco de la naturaleza de los decretos, que eran genuinas resoluciones administrativas, pero concluye que éstas no pueden ser tachadas de arbitrarias. De acuerdo con su jurisprudencia, recuerda que el delito de prevaricación no nace con cualquier resolución administrativa contraria a la legalidad o que se aparte de ella, sino que “se requiere que la resolución sea arbitraria, es decir, que roce lo groseramente ilegal por responder al mero capricho o voluntarismo de quien la dicta, a quien no importa su mayor o menor ajuste a una legalidad que desprecia”. 

Añade que “no parece que sea esa característica predicable de las resoluciones que ahora analizamos. Pueden ser irregulares; pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad. No se entendería en ese caso que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después, pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos”, subraya la Sala.

Asimismo, indica que el carácter prevaricador, como algo de intensidad superior a la mera irregularidad o ilegalidad, “no se obtiene a base de sumar muchas irregularidades. La suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad. No es un problema cuantitativo, sino cualitativo. Una decisión totalmente apartada del ordenamiento es prevaricación. Una resolución, defendible de alguna forma y no arbitraria en el sentido de adoptada con cierta base y finalidades reconocibles y legítimas, aunque incurra en alguna irregularidad, mayor o menor o pueda ser tildada de no acorde con la legalidad, no es prevaricación”.

Para la Sala, la suma de muchas resoluciones de este tipo no las transforma en prevaricación. Esto es diferente de que una resolución pueda ser tachada de prevaricadora “por acumular en ella misma múltiples irregularidades que la convierten en groseramente apartada de la legalidad. Lo mismo que muchas infracciones administrativas no conforman un delito, la acumulación de resoluciones administrativas no ajustadas a la estricta legalidad pero no prevaricadoras no pueden colmar las exigencias típicas del art. 404, por elevado que sea su número”, según los magistrados.

Esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público. La comunicación de los datos de carácter personal contenidos en la resolución judicial adjunta, no previamente disociados, se realiza en cumplimiento de la función institucional que el artículo 54.3 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, atribuye a esta Oficina de Comunicación, a los exclusivos efectos de su eventual tratamiento con fines periodísticos en los términos previstos por el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal al tratamiento que los destinatarios de esta información lleven a cabo de los datos personales que contenga la resolución judicial adjunta, que no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

 

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