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Home»Noticias»Sanidad»El Gobierno de Canarias acuerda elevar a nivel de alerta 3 a Gran Canaria y baja a Tenerife a nivel 2

El Gobierno de Canarias acuerda elevar a nivel de alerta 3 a Gran Canaria y baja a Tenerife a nivel 2

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By on enero 17, 2021 Sanidad
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La desfavorable evolución de la pandemia en Gran Canaria, que ha duplicado en 15 días la IA a 7 días, obliga a aplicar medidas de prevención del máximo nivel (semáforo rojo) por 14 días

Tenerife, que ha reducido la IA a 7 días a la mitad, baja a nivel 2, lo que supone que se levanta la restricción a la entrada y salida de personas a la isla y el retraso a las 23.00 horas de la limitación de circulación en horario nocturno, entre otras medidas
Las nuevas medidas que serán de aplicación en ambas islas capitalinas entrarán en vigor a las 00.00 del lunes 18 de enero
La Consejería de Sanidad ha acordado este sábado, día 16, tras analizar la evolución de los indicadores epidemiológicos de las dos islas capitalinas, elevar a la isla de Gran Canaria a nivel de alerta 3 y bajar a nivel 2 a la de Tenerife con efectos a partir de las 00.00 horas del lunes, 18 de enero.
Las modificaciones en los niveles de alerta frente a la pandemia de la COVID-19 en ambas Islas se publicarán mañana domingo en el Semáforo de incidencia acumulada (IA), del portal www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semáforo, y estarán vigentes por 14 días, sin perjuicio de que puedan revisarse nuevamente a tenor de los datos epidemiológicos.
Esta decisión, como acordó el Gobierno de Canarias en su sesión del jueves 14, se justifica tras analizar los datos de un nuevo informe de situación emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) que, en el caso de Gran Canaria, constata el incremento paulatino de su IA a 7 días desde principios de diciembre, con un aumento muy significativo a finales de mes, hasta duplicarla en poco más de quince días.
Debido a este empeoramiento, Gran Canaria permanecerá en nivel de alerta 3 hasta durante al menos 14 días y se aplicarán las medidas preventivas correspondientes a este nivel, vigentes también en estos momentos en la isla de Lanzarote.
Por el contrario, la IA a 7 días en la isla de Tenerife ha experimentado una evolución favorable, como resultado de las medidas específicas y temporales que se han aplicado desde el 13 de noviembre, entre las que destaca la restricción a la entrada y salida de la isla adoptada por acuerdo de Gobierno de Canarias de 18 de diciembre.
Mientras que el 19 de diciembre la IA a 7 días alcanzó cifras de 136 casos/100.000 hab., actualmente se ha reducido a la mitad. Debido a esta favorable evolución, serán de aplicación en la isla de Tenerife las medidas preventivas del nivel 2, vigentes también en Fuerteventura.
En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro se aplican las medidas correspondientes al nivel de alarma 1.
Las medidas preventivas generales de aplicación en cada una de las islas, en función del nivel de alerta establecido para cada una de ellas, son las contenidas en el Anexo I del Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020 (BOC núm. 266, de 24 de diciembre de 2020) y con carácter complementario las medidas específicas y temporales recogidas, para cada uno de los niveles de alerta, en el Anexo del Acuerdo de Gobierno de 7 de enero de 2021 por el que se aprueban medida específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOC núm. 5, de 9 de enero de 2021).

Medidas para las islas de Gran Canaria y Lanzarote (Nivel de alerta 3)

– Restricción de entrada y salida de personas en Gran Canaria y Lanzarote, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios: asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.
– Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre quedará limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.
– Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 3, se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
– Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 3, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
– Práctica deportiva. Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. El ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
– Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.
– Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Medidas para las islas de Tenerife y Fuerteventura (Nivel de alerta 2)
– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 h a las 06:00 h todos los días.
– Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluya tanto personas convivientes como no convivientes no excederá de 4 personas.
– Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas y el cierre al público antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
-Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor.
Además, en espacios al aire libre no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, respectivamente, incluido el monitor.
– Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas. Además, se recomienda, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.
– Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Medidas para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro (Nivel de alerta 1)

– Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 h a las 06:00 h todos los días.
– Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tal las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.
– Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre al público antes de las 00.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etc.
– Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor.
– Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

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