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Home»Noticias»Sanidad»El Gobierno de Canarias eleva a nivel de alerta 3 a Lanzarote y a nivel 2 Fuerteventura

El Gobierno de Canarias eleva a nivel de alerta 3 a Lanzarote y a nivel 2 Fuerteventura

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By on enero 14, 2021 Sanidad
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Tenerife, aunque ha reducido el pico de IA a 7 días a la mitad, precisa mantenerse en nivel de alerta 3 unos días más para verificar que se consolida la tendencia a la baja; el sábado se volverán a revisar los datos

El Consejo de Gobierno acordó en su sesión de hoy, jueves 14 de enero, modificar los niveles de alerta establecidos en las islas de Lanzarote, Fuerteventura y La Gomera para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y a su vez mantener los establecidos en Tenerife, Gran Canaria, La Palma y El Hierro. No obstante, se decidió que el próximo sábado se estudiará nuevamente la evolución de los indicadores epidemiológicos de Tenerife y Gran Canaria, con el objeto de analizar la eficacia de las medidas implantadas hasta ahora y verificar si estará justificado un cambio de nivel atendiendo a los índices que consolide cada territorio insular.
Los cambios de nivel entrarán en vigor a partir de las 00.00 de este viernes, 15 de enero, coincidiendo con la actualización semanal del Semáforo de incidencia acumulada (IA), publicado en el portal www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo, y mantendrán su vigencia hasta el 28 de enero (este día, incluido), salvo en los casos de Tenerife y Gran Canaria, que se analizarán de nuevo el sábado de esta semana.
Esa decisión se sustenta en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) con fecha de hoy, en el que se indica que, “desde el 27 de diciembre pasado, la incidencia en Canarias está en claro y sostenido aumento. Mientras que en Tenerife la incidencia ha ido disminuyendo en el último mes, en Lanzarote, Fuerteventura y Gran Canaria la incidencia ha ido en aumento, de manera acelerada en las dos primeras islas”. También se apoya en el aumento de nuevos contagios en Canarias y en la situación del resto de España y Europa, lo que puede suponer que la pandemia empeore en las próximas semanas.
Atendiendo a los indicadores de incidencia acumulada de cada isla, a la trazabilidad del virus y a los datos de capacidad asistencial, Canarias se posiciona en un nivel de riesgo que corresponde a un nivel de alerta 2; si bien cada isla tiene una posición diferente en función de su evolución epidemiológica.
Por lo tanto, el nivel de transmisión que se observa en el Archipiélago requiere revisar los niveles de alerta y las medidas adoptadas, que pueden ser prorrogables en función de la evolución de los datos.

Niveles de alerta por islas
Por islas, La Palma y El Hierro se mantienen en un nivel de alerta 1, al que desciende La Gomera (que pasa del nivel 2 al 1) por la favorable evolución de sus indicadores.
Fuerteventura, cuya IA a 7 días ha aumentado 6 veces más en dos semanas, sube su nivel de alerta 2, en el que se mantiene la isla de Gran Canaria, al menos hasta este sábado, cuando se revisarán nuevamente sus indicadores para medir la eficacia de las medidas implantadas hasta ese día.
Por su parte, Lanzarote ha registrado la peor evolución de los indicadores de la pandemia, con una IA a 7 días que ha aumentado exponencialmente en poco más de 3 semanas y ha superado el umbral de lo que se considera “riesgo muy alto” de transmisión, por lo que sube al nivel de alerta 3.
En cuanto a Tenerife, que desde el 19 de diciembre ha reducido a la mitad el pico de IA a 7 días, se mantiene en el nivel de alerta 3 porque es preciso que transcurra un mayor número de días para verificar la consolidación de esa evolución favorable.
Las medidas adoptadas responden en todo momento a criterios científicos acordados y aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Están tasadas y se aplican en cada ámbito (social, laboral, restauración, ocio, deportes, etcétera) según los indicadores y los niveles de alerta establecidos.
Esta estrategia preventiva es coherente con la recomendación establecida por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Se trata de medidas complementarias a las preventivas generales y específicas para territorios en los niveles de alerta 1, 2 y 3, aprobadas mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre. Además, se basan en los siguientes aspectos, que se modulan en función del nivel de alerta en que se encuentra cada isla:

Nivel de alerta 3 (Tenerife y Lanzarote)
Restricción de entrada y salida de personas en Tenerife y Lanzarote, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En nivel de alerta 3, se limita la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre, como son la adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia y el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas, entre otras.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a las personas convivientes, salvo en hostelería y restauración y respetando el número máximo de cuatro usuarios por mesa.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. En el nivel de alerta 3, se mantiene el número de comensales por mesa en 4 personas, el cierre al público antes de las 22.00 horas y la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios, las de centros de trabajo para el consumo de su personal y las de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento. En cualquier caso, se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.
Establecimientos y locales de juegos y apuestas. En el nivel de alerta 3, los locales de actividad recreativa de juegos y apuestas permanecerán cerrados.
Práctica deportiva. Se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. El ejercicio físico al aire libre puede llevarse a cabo individualmente y siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, de acompañamiento a pacientes terminales y de aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.
Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, en islas en niveles de alerta 2 y 3, queda reducido su aforo al 50%. En todas las islas, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, lo que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Nivel de alerta 2 (Gran Canaria y Fuerteventura)
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 4, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 4 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 4 personas y el cierre al público antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor.
Además, en espacios al aire libre no podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 4 personas por grupo, incluido el monitor.
Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas. Además, se recomienda, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.
Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

Nivel de alerta 1 (La Palma, La Gomera y El Hierro)
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 00:00 horas a las 6:00 todos los días.
Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6 personas, salvo en el caso de convivientes, entendiéndose como tales a las personas que residen bajo el mismo techo. En el caso de que el grupo incluya tanto a personas convivientes como no convivientes, el grupo no excederá de 6 personas.
Medidas específicas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre al público antes de las 00.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.
Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, no podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. Para las actividades colectivas al aire libre en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor.
Transporte público. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluye no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.

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