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Home»Noticias»Justicia»La Audiencia anula la fianza civil de 29,5 millones a Magdalena Álvarez

La Audiencia anula la fianza civil de 29,5 millones a Magdalena Álvarez

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By on octubre 11, 2014 Justicia
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{mosimage}La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que impuso la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares a la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto por la defensa de Álvarez, al que se adhirió la Fiscalía Anticorrupción, y revoca el auto de 11 de marzo en el que la juez impuso a la imputada dicha fianza civil, "debiendo dejarse sin efecto las medidas que en su cumplimiento haya podido adoptar" el Juzgado, como son los embargos trabados sobre una decena de bienes inmuebles y cinco cuentas corrientes propiedad de la exconsejera.

En su primera comparecencia para declarar como imputada, celebrada el día 8 de octubre de 2013, ni la Fiscalía Anticorrupción ni la acusación que ejerce la Junta pidieron medida alguna para la imputada, mientras que el sindicato Manos Limpias solicitó a la juez que le impusiera una fianza de responsabilidad civil de 125 millones de euros, más el tercio legal previsto.

En su recurso, y entre otros motivos, el abogado de la imputada pidió la nulidad del auto "por vulneración del derecho a la presunción de inocencia al efectuarse en el auto un juicio anticipado de culpabilidad, desbordando las funciones propias del juez de Instrucción", ello en relación al hecho de que la juez aseverara que la fianza se impone ante la "probabilidad cierta" de que vaya a ser condenada por los delitos que se le atribuyen.

El abogado de Magdalena Álvarez, Horacio Oliva, también recurrió la fianza civil impuesta al entender que "no responde a la existencia de indicios sólidos de criminalidad, toda vez que la propia imputación de mi representada está sostenida en sospechas infundadas, errores sustantivos, generalizaciones indebidas y en una inasumible exégesis de la legalidad".

La Audiencia Provincial analiza ambos motivos de manera conjunta y recuerda que el pasado mes de mayo confirmó la imputación de la exconsejera en un auto donde "hablamos de razonables y fundadas sospechas suficientes para ampliar la instrucción a lo ocurrido a partir, reiteramos, de la aparición como método para dejar de lado el procedimiento adecuado en el otorgamiento de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, de la técnica de las transferencias de financiación".

Este sistema, que "fue instaurado" siendo titular de la Consejería de Hacienda la imputada, "se mantuvo durante unos diez años pese al incremento continuado del déficit creado en la gestión de las subvenciones del programa 31L manejado a su arbitrio por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo", sostiene la Audiencia.

CONTRASTAR LAS "FUNDADAS SOSPECHAS" CONTRA LA IMPUTADA

No obstante, "no puede decirse que por la complejidad de su propio contenido la apariencia delictiva de este novedoso objeto procesal fuera 'prima facie' de tan severa intensidad como en otros supuestos de hechos objeto de la investigación judicial en los que desde un principio se adoptaron medidas cautelares sobre el patrimonio de los afectados.

Todo ello, añade, "siendo patente que el necesario y exigible esclarecimiento de tamaños hechos, que afectarían al funcionamiento del gobierno autonómico andaluz en diversas legislaturas, habría de comprender una compleja instrucción hasta llegar a contrastar aquellas razonables y fundadas sospechas de forma que deviniesen, en su caso, sólidos indicios racionales de criminalidad que justificasen la adopción de la medida cautelar" impuesta a Magdalena Álvarez "al modo exigido por el artículo 589 de la ley penal de ritos".

"No parece que haya sido así por el momento", asevera la Audiencia Provincial, que añade que, "es más, la compleja instrucción que exigiría la comentada ampliación del objeto procesal no solo apenas ha comenzado, sino que, además, se ha cortado o interrumpido –al menos, en cuanto a ese concreto objeto fáctico– al trasladarse a la Sala Segunda del Tribunal Supremo por razón de aforamiento de varios supuestos partícipes, con lo que prácticamente está por practicar una muy importante parte, al menos, de las diligencias instructorias de naturaleza personal".

LA INSTRUCCIÓN "NO HA AVANZADO LO SUFICIENTE"

Asevera que el Tribunal Supremo es "el órgano superior, el máximo de la cúspide jurisdiccional ordinaria, a quien obviamente no le puede resultar ajena una medida cautelar real como la cuestionada, cuya adopción o no –entendemos– realmente pasaría a ser de su competencia de asumir la instrucción".

Además, dice la Audiencia que "es muy significativo que la mayoría de las acusaciones no se han pronunciado sobre el tema, y la que lo ha hecho, la Fiscalía Anticorrupción, considera insuficientes como para exigir, por el momento, 'la inmediata adopción' de medidas cautelares, 'los indicios o principios de prueba de la presunta contribución de la imputada'", lo cual, a juicio del tribunal, "es algo más –y distinto– que el dato de que no se haya pedido por las acusaciones la adopción de la medida cautelar que se combate".

"En definitiva, entendiendo razonable el anterior criterio por cuanto no cabe decir que la instrucción haya avanzado lo suficiente como para entender necesaria y exigible la medida cuestionada, procede estimar el recurso y revocar el auto" donde la juez impuso la fianza civil a Magdalena Álvarez, "debiendo dejarse sin efecto las medidas que en su cumplimiento haya podido adoptar el Juzgado".

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