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Home»Opinión»Política Opinión»La Ley de Amnistía y «el que pueda hacer que haga»

La Ley de Amnistía y «el que pueda hacer que haga»

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By on abril 12, 2024 Política Opinión
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Santiago Pérez

Estoy escandalizado, créanme, de la puerilidad y la tosquedad con la que se han manejado “argumentalmente” los autores de Informes contra la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía que he tenido la curiosidad de leer, dado el eco amplificador que han tenido desde la VI Flota mediática de la derecha. Me refiero, entre otros, al Informe de los letrados del Congreso, al de la Letrada-Secretaria General del Senado y, más últimamente, al de los fiscales conservadores. Que es al que me referiré especialmente, porque es la última novedad de la “Contra”.

No pretendo, ni seguramente tengo preparación para ello, hacer una exégesis de esos Informes, pero sí expresar algunos comentarios que reiteradamente me sugiere su lectura. Reiteradamente, porque la línea “argumental” de todos parte de una premisa compartida: la amnistía es inconstitucional, y de una forma casi idéntica de intentar sustentar ese juicio previo. Es decir, ese prejuicio.
Todos ellos empiezan por el final y anuncian desde el principio que se trata de argumentar la inconstitucionalidad de la Amnistía.

Imparcialidad y objetividad de los fiscales

Las consideraciones políticas, perfectamente visibles, son constantes. Quienes más desenfadadamente se manejan son los fiscales conservadores: afirman sin ambages que “el verdadero objetivo (de la Ley de amnistía), esto es, alcanzar un acuerdo de investidura…”. Yo pensaba que los miembros del Ministerio Fiscal están sujetos al principio de imparcialidad (art. 124.2 de la Constitución Española), también cuando pretenden contribuir a la formación de la voluntad de un órgano del Estado, en este caso del Consejo Fiscal. Pero debe ser que yo he leído y explicado a los estudiantes universitarios, durante décadas, una Constitución distinta de la nuestra.

Me escandaliza que los Informantes, también los letrados parlamentarios, todos ellos vinculados por los principios constitucionales y legales de objetividad e imparcialidad, prescindan de la finalidad de restablecer la convivencia, declarada en la Exposición de Motivos. Finalidad que debe estar muy presente en el análisis del “triple canon” constitucionalidad de una ley singular como la de Amnistía: “razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, que incluye una finalidad legítima”.
Simplemente porque cuando alguien actúa de abogado de parte suele intentar exaltar tanto sus argumentos como despreciar los del contrario. Es una mala táctica. Y tan arriesgada como la de las avestruces.

El Procés y sus orígenes
Los fiscales conservadores acotan a su antojo los antecedentes del Procés, critican la delimitación temporal de los actos objeto de la amnistía y pretenden que toda esta historia empezó en la reunión preparatoria del debate de investidura entre el PSOE y Junts.
Que el acuerdo sobre la Ley de Amnistía está ligado al procedimiento de investidura y de formación del Gobierno no es discutible. Pero que los informantes silencien por completo cómo se gestó el Procés, cuáles fueron sus desencadenantes originarios e inmediatos, cuáles sus graves consecuencias para la convivencia no sólo en Cataluña y cómo las medidas de gracia ya han contribuído a mejorar las condiciones de convivencia en Cataluña, dentro del marco constitucional, me parece aberrante.

Porque en los orígenes del Procés no está sólo la campaña que promovió un PP, también entonces fuera del Gobierno, contra el Estatuto de 2006; sino fundamentalmente -y he tenido ocasión de subrayarlo en mis artículos y desde la tribuna del Senado- un conflicto de baja intensidad que mantuvieron durante casi una década, porque les convenía políticamente, los entonces Gobiernos conservadores de España (PP) y de Cataluña (CiU) como tapadera de sus recortes sociales y de la corrupción que les inundaba. Hasta que se les fue de las manos cuando irrumpieron “los más decididos de cada bando”, como señalaba J. Elliot en su análisis de la Revuelta de los Catalanes (1640-1652).

Imparcialidad y objetividad de los fiscales
Me escandaliza que los Informantes, todos ellos vinculados por los principios constitucionales y legales de objetividad e imparcialidad, prescindan de la finalidad de restablecer la convivencia, declarada en la Exposición de Motivos. Finalidad que debe estar muy presente en el análisis del “triple canon” constitucionalidad de una ley singular como la de Amnistía: “razonabilidad, proporcionalidad y adecuación, que incluye una finalidad legítima”.

No puedo dejar de comentar cómo los informantes utilizan principios de interpretación jurídica “a la carta”, es decir sólo cuando les conviene.
Por ejemplo el principio “a minore ad maius” o el de “a contrario sensu”. De forma que si el constituyente prohíbe los indultos generales cómo no va a prohibir la amnistía que es una medida de gracia más “importante”. No importa que el Tribunal Constitucional (Sentencia 147/1986) haya dejado establecida la diferencia de naturaleza entre ambos mecanismos de gracia. Y dejando zanjadas todas esas disquisiciones estableciendo que “es erróneo razonar sobre el indulto y la amnistía como figuras cuya diferencia es meramente cuantitativa”. ¿Por qué? Porque “se hallan entre sí en una relación de diferenciación cualitativa”.

O que les pase completamente inadvertida la disposición constitucional que prohíbe que la “prerrogativa de gracia”pueda ser materia de una Iniciativa Legislativa Popular (art. 87.3 CE). Porque si reconocen, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la libertad de configuración del legislador democrático y la Norma Fundamental no prohíbe que el Gobierno y el Legislativo (a través de los correspondientes Proyectos de Ley o Proposiciones de Ley) puedan ocuparse de la regulación de la “prerrogativa de gracia”, luego “a contrario sensu” la Constitución lo permite.

La Proposición de Ley Orgánica no violenta la separación de poderes
La Proposición de Ley Orgánica no es norma singular “autoaplicativa”, de modo que su aplicación requerirá necesariamente la intervención de jueces y tribunales. Porque como los propios fiscales conservadores reconocen, utiliza “numerosos conceptos jurídicos indeterminados” -que deben ser interpretados por los jueces- y utiliza una descripción de los actos objeto de la amnistía con una descripción expresiva… “de una cierta generalidad, no de una singularidad”.
Si no pasaran partidista y atropelladamente por sus propios argumentos, para desecharlos una vez utilizados, habrían caído en la cuenta de que esa necesaria intervención de los tribunales excluye la intromisión del Poder Legislativo en la función jurisdiccional y, en consecuencia, la quiebra del principio de separación de poderes, esencial para el Estado de Derecho.

Estado Constitucional y democrático y Separación de Poderes
Blanden los fiscales conservadores la separación de poderes como un mantra y, en mi opinión, casi infantilmente. La separación de poderes, en su sentido originario y estructural del Estado de Derecho no implica una equiparación entre los tres poderes: por eso, la Constitución somete a los jueces independientes “al imperio de la Ley” (art.117.1); y al Poder Ejecutivo y a la Administración, respectivamente “a las leyes” (art.97) y plenamente “a la Constitución y a las leyes” (art. 103). Porque en el Estado Liberal de Derecho, que no era democrático, y en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho, el centro del sistema político descansa en el poder que representaba entonces a la soberanía nacional y representa en la democracia a la soberanía popular, de la que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE). De ahí la libertad de configuración del legislador -que es un bien constitucional que debemos proteger, según el Tribunal Constitucional- sólo sometido a la Constitución (art. 9.2) como todos los poderes del Estado.

Amarrar la malversación
Al igual que otros funcionarios parlamentarios informantes, los fiscales conservadores pretenden dejar “amarrado” el asunto de la malversación, por si acaso se les desvanecen otros elementos del argumentario común. Invocan normativa europea que tiene como finalidad evitar la impunidad sistémica, de delitos como el blanqueo de capitales, fraude y malversación. Las malversaciones relacionadas con el procés no tienen el menor carácter sistémico, ya que están asociadas instrumentalmente a unos hechos que, como la propia amnistía, han de tener carácter excepcional. Son actos de malversación que, además, no tienen como finalidad el enriquecimiento de la autoridad que los comete o de un tercero, que es la nota característica de la corrupción “sistémica”, cuya impunidad pretende evitar la normativa europea.

“El que pueda hacer que haga”
Sería para tomarse a broma, si no habláramos de un asunto muy serio, que los fiscales conservadores y otros informantes, “parece” que inspirados en el llamado de Aznar, invoquen el Código Civil (art. 3.1)) para argumentar que los antecedentes parlamentarios de la Constitución (en particular el Acta de la Ponencia Constitucional), y no la literalidad, ni el examen de conjunto del texto constitucional, son determinantes de la prohibición constitucional de la Amnistía. Y por cierto se olviden de que hay que atender “fundamentalmente a la finalidad y el espíritu” de las normas, como culmina el propio artículo citado por los fiscales.
Y he dicho intencionadamente “parece”, porque en este Informe los integrantes de las asociaciones conservadoras sustentan afirmaciones muy graves -al menos en 3 pasajes- sobre la premisa de los que a ellos “les parece que…”. La última es de traca: “…toda la argumentación (de la Exposición de Motivos) aparece impregnada de una idea inasumible en un Estado de Derecho, como es que la convivencia fue alterada por la actuación de los poderes del estado y, singularmente, del Poder Judicial”. Y. Eso que los Sres. Fiscales conservadores no hacen política. Pues, si llegan a hacerla…

La estremecedora comparación con la Amnistía de 1977
Hay otro sofisma de los fiscales conservadores estremecedor: reiteran hasta en 3 ocasiones que la Amnistía 1977 tenía como justificación, el cambio de régimen, “una transición política y social, generadora de nuevos principios, que justifiquen el restablecimiento en sus derechos de ciudadanos injustamente privados de los mismos, conforme al sistema anterior” (la Dictadura franquista).

Antes o después de la aprobación de la Constitución los autores de hechos que la Dictadura tipificaba como delitos y la Constitución de la democracia como ejercicio de derechos fundamentales tendrían que ser restablecidos en sus derechos.

Pero los delitos de asesinatos, torturas o secuestros perpetrados por los miembros de la Brigada Político-Social o de otros servicios de seguridad del franquismo no sólo continuarían siendo penados en el nuevo ordenamiento jurídico basado en la Constitución, sino agravados su reproche social y sus penas. Luego el beneficio de la amnistía otorgado a sus autores sólo fue expresión, más o menos forzada por los poderes del franquismo, de un deseo de reconciliación nacional. El mismo que ahora inspira la Amnistía, como antes inspiró los indultos a los condenados del Procés, una quiebra constitucional en la que no hubo ni delitos de sangre ni delitos contra los derechos fundamentales, que si los hubiera quedarían excluidos.Y cuyos resultados de normalización ya son hechos públicos y notorios, como la drástica disminución de los partidarios de la independencia de Cataluña.

Pero claro: si hay pactos con los nacionalistas, incluso con los “herederos-de-ETA” cuando la banda asesinaba (¿o no, Maroto, flamante Vicepresidente del Senado y antes alcalde de Vitoria ?), indultos cuasi generales (como el que concedió Aznar), amnistías a los grandes defraudadores fiscales o negociaciones directas con ETA…todo goza de presunción de normalidad y corrección constitucional. Porque gobierna y decide la derecha.

Cargarse al Gobierno progresista, al precio que sea
ero todo vale y el que pueda hacer que haga si se trata de tumbarse a un Gobierno y a un presidente progresistas. Y así, en esta estrategia protogolpista, cualquier democracia está en peligro.

Y no lo olvidemos: no todas las estrategias de deslegitimación de un Gobierno democrático terminan en Golpe de Estado; pero todos los golpes contra la democracia tienen como ingrediente esencial una campaña previa de deslegitimación del Gobierno. Como la que el PP, como avanzadilla en las Instituciones de cierta derecha empresarial y financiera lleva desplegando desde 2018.

Santiago Pérez, La Laguna, abril 2024

 

 

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