Close Menu
San Borondon InfoSan Borondon Info
  • 🏚 Inicio
  • 💯 Nosotros
  • 📰 Noticias
    • 🎨 Cultura
    • 📈 Economía
    • 🎓 Educación
    • 🌐 Internacional
    • ⚖️ Justicia
    • 🍃 Medio Ambiente
    • 👥 Movimiento Ciudadano
    • 📰 Noticias Política
    • 💓 Sanidad
    • 👨‍👩‍👧‍👦 Sociedad
    • 🏖️ Turismo
    • ⚠️ Corrupción
    • 🔬 Ciencia
  • 👨‍💼 Opinión
    • ❤️ Salud
    • 👥 Política Social
    • 💬 Política Opinión
    • 📰 Medios
    • 🍃 Medio Ambiente
    • ⚖️ Justicia
    • ⚡Energía
    • 🎓 Educación
    • 📈 Economía
    • 🏙️ Desarrollo
    • 🎨 Cultura
  • 🎯 Sala SB
    • 📅 Programación
    • ☑️ Actividades
  • 🎙 Audios de RSB
    • 📻 LA TRAPERA
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube
San Borondon InfoSan Borondon Info
Facebook X (Twitter) Instagram
ESCUCHAR ONLINE
  • 🏚 Inicio
  • 💯 Nosotros
  • 📰 Noticias
    • 🎨 Cultura
    • 📈 Economía
    • 🎓 Educación
    • 🌐 Internacional
    • ⚖️ Justicia
    • 🍃 Medio Ambiente
    • 👥 Movimiento Ciudadano
    • 📰 Noticias Política
    • 💓 Sanidad
    • 👨‍👩‍👧‍👦 Sociedad
    • 🏖️ Turismo
    • ⚠️ Corrupción
    • 🔬 Ciencia
  • 👨‍💼 Opinión
    • ❤️ Salud
    • 👥 Política Social
    • 💬 Política Opinión
    • 📰 Medios
    • 🍃 Medio Ambiente
    • ⚖️ Justicia
    • ⚡Energía
    • 🎓 Educación
    • 📈 Economía
    • 🏙️ Desarrollo
    • 🎨 Cultura
  • 🎯 Sala SB
    • 📅 Programación
    • ☑️ Actividades
  • 🎙 Audios de RSB
    • 📻 LA TRAPERA
San Borondon InfoSan Borondon Info
Home»Opinión»Política Opinión»Ley de cabildos, artículo 88, o hasta mañana a las ocho

Ley de cabildos, artículo 88, o hasta mañana a las ocho

0
By on julio 27, 2019 Política Opinión
Compartir
Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link

No será fácil encontrar un episodio más esperpéntico que la intentona   de Coalición-Canaria y de Ciudadanos  (versión Rivera), de impedir la participación de Zambudio, Lazcano, Arriaga  y Rivero en los gobiernos de Santa Cruz y del Cabildo de Tenerife, mediante la aplicación de dos disparatadas disposiciones de las leyes de municipios y de cabildos de Canarias que les impedirían percibir retribuciones si (o una vez) eran declarados concejales y consejeros “no adscritos”.

Todo este enredo arranca allá por 2011, cuando se introdujo en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General las normas “antitransfuguismo”.

Durante la tramitación parlamentaria de la legislación antitransfuguismo, los dos grandes partidos  –sin preocuparse si quiera de cambiar la Exposición de Motivos en la que un tránsfuga es un tránsfuga, es decir el que abandona voluntariamente su grupo político en el ayuntamiento o cabildo—  equipararon a la chita callando tránfuga a expulsado.

Con este artilugio lo que se pretendía es, desde las cúpulas de los partidos, controlar jurídicamente la vida de las entidades locales interponiéndose en el ejercicio del derecho de participación política de los concejales, que corresponde a éstos y a los ciudadanos a quienes representan, como definió para siempre el Tribunal constitucional en una temprana Sentencia de 1983.

El mecanismo ideado era bien simple: si la cúpula de un partido se oponía a la presentación de una Moción de Censura, en lugar de limitarse a dar instrucciones políticas en ese sentido a sus concejales, expulsaba a quienes no acataran sus instrucciones, convirtiéndolos en tránsfugas forzosos y aplicándoles la normativa anti transfuguismo; y, por tanto, impidiéndoles avalar con su firma y su voto esa moción de censura.

No importaba para nada que la decisión de los partidos estuviera o no justificada desde el punto de vista de los resultados electorales, de la situación política del propio ayuntamiento  –y, por tanto, del respeto a la autonomía local protegida constitucionalmente–, de los compromisos contraídos ante los ciudadanos durante las elecciones…. Nada de eso importaba.

La experiencia  (así es la vida)  nos muestra que con frecuencia  las dirigencias partidistas  son más proclives a expulsar al disidente antes que al corrupto, al que quiere cumplir los compromisos adquiridos como candidatos de esos mismos partidos que a los que se pliegan dócilmente a cualquier viraje táctico –adoptado  vaya usted a saber por qué razones–  y a sobreponer las exigencias de la política estatal a la lógica de los procesos políticos en comunidades autónomas o  municipios, por mucho que –un día sí y otro también–  esas mismas cúpulas partidistas proclamen su respeto a  una Constitución que garantiza las autonomías territoriales, que consisten primordialmente en esto: el derecho a formar sus gobiernos respectivos sobre la base de las preferencias de los ciudadanos de sus ámbitos respectivos. En este caso, de santacruceros y tinerfeños.

A partir de la equiparación de tránsfugas y expulsados, la aparición de normas autonómicas  pensadas preferentemente  para castigar al díscolo han rematado la faena.

Las leyes de cabildos y ayuntamientos de Canarias de 2015  han dispuesto (artículos 28.4.c   y 88.4.d, respectivamente) que los concejales y consejeros declarados no adscritos  –por transfuguismo, pero sobre todo por expulsión–  no puedan acogerse ni a la dedicación exclusiva ni a la dedicación a tiempo parcial en el caso de que pasen a formar parte de los gobiernos de sus corporaciones.
Esta “imaginativa” truculencia, de la que sin necesidad de ser profeta cualquiera podría adivinar que acabaría siendo utilizada en exclusivo beneficio de Coalición Canaria, máster en incumplir todos los pactos y en exigir a lo shilock con el cuchillo en la mano la inquebrantable lealtad de sus socios de turno, es  –en opinión de este jurista de pueblo–  contraria a derecho fundamental de participación política en condiciones de igualdad  –y, en consecuencia, a la Constitución–, a la legislación estatal  básica de régimen local  que establece un estatuto jurídico de los miembros de las entidades locales, que puede ser ampliado pero no restringido por la legislación autonómica de desarrollo.

Y, pronostico, al criterio que establecerá el mismo Tribunal Constitucional que ya declaró contraria a la Constitución  –desde que tuvo la oportunidad de hacerlo–  la prohibición de que los no adscritos pudieran firmar y votar una moción de censura (Sentencia 151/2017, de 21 de diciembre, sobre el caso de Tacoronte), establecida  nada menos que en  Ley Orgánica, la norma prevista por la Constitución para regular el desarrollo de los derechos fundamentales.

Estableció el Tribunal Constitucional que la función de control político, que puede culminar en la exigencia del responsabilidad política al gobierno municipal (o insular), mediante la moción de censura,  forma parte del núcleo esencial de la función de concejal. Y que impedírselo  a los concejales no adscritos lesionaba su derecho fundamental de participación política.

¿Alguien que tenga  uso de razón se puede creer que la función de control SÍ forma parte del núcleo esencial de los miembros de las entidades locales; pero la de participar sin discriminaciones ni restricciones injustificadas  en la función de gobierno NO?

¿Qué clase de nueva selectividad política  se inventaron los autores  de las leyes  canarias de cabildos y ayuntamientos que impedirían de hecho ejercer las funciones de gobierno  a quienes no dispusieran de medios económicos para desempeñarlas sin retribución alguna?

Siempre he pensado que quien elabora una ley debe imaginarse cómo y qué resultados reales va a tener al aplicarse sobre la realidad social que pretende ordenar. Porque la experiencia está tachonada de ejemplos de resultados prácticos diametralmente opuestos a los que los legisladores decían pretender.

En el caso de las leyes canarias, cómo van a incidir en la realidad de esta  sociedad ultraperiférica  –con unas Instituciones, y no sólo las instituciones, hegemonizadas desde hace décadas por el complejo político empresarial representado por Coalición Canaria–. Y no en la de Suecia o  Dinamarca. Supongo que, allá por 2015,  los que promovieron desde el Gobierno las leyes de cabildos y ayuntamientos no tuvieron el menor interés o los conocimientos imprescindibles para hacer esta obligada reflexión de política legislativa.

Todas estas regulaciones tan creativas como inconstitucionales de la leyes canarias de 2015, como percibió de inmediato la Secretaría del Cabildo de Gran Canaria  –y ratificaron luego los secretarios de todos los cabildos–   podrían llegar a tener , en manos indocumentadas o políticamente interesadas, consecuencias tan  absurdas como que un alcalde o presidente de cabildo   –expulsado a toda velocidad antes de que se votara la Moción de Censura que lo elevó a la presidencia de su Corporación–  pudiera dirigir la entidad pero no cobrar. O que, si tuviera que efectuar un cambio de gobierno, no dispusiera de concejales o consejeros con los suficientes medios económicos para dedicarse a sus responsabilidades ejecutivas, pero sin cobrar, por haber sido expulsados.

Ese efecto discriminatorio es el único que permite explicar la estrategia ideada por Coalición Canaria y Ciudadanos para hacer coincidir el calendario de la constitución del Ayuntamiento de Santa Cruz, o el de la censura en el Cabildo, con el  de los procedimientos de expulsión de los representantes de Ciudadanos en esas instituciones.

Aunque supongo que la dirigencia pininsular de Ciudadanos, en pleno viraje anti socialista y, por ese mismo motivo, plegados a los manejos antidemocráticos de Coalición Canaria, podría ser naturalizada  como genuinamente canaria  por García Ramos.

En fin: mejor será derogar rapidito esas disposiciones antes de que el Tribunal Constitucional nos vuelva a poner la cara colorada.

Y,si no se derogan de inmediato, don´t wory: en cualquier proceso judicial que se plantee habrá que utilizar a fondo el principio de interpretación conforme a la Constitución  de todo el Ordenamiento Jurídico; y  el principio pro libertate  que obliga a optar, en caso de duda, por  la interpretación más favorable al pleno ejercicio de un derecho fundamental. Y, a més més, la cláusula de prevalencia del derecho estatal de régimen local sobre la legislación autonómica (149.3 de la Constitución), que no puede establecer restricciones  –y menos arbitrarias–  donde la norma estatal, que es básica, no las establece.

Y entretanto…a gobernar en interés de los ciudadanos.
Pero esto son meras opiniones de un jurista de pueblo. De pueblo canario, con permiso de Coalición Canaria.

Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
Previous ArticleAscanio: «Nos encontramos con partidas para bienestar social que CC había desviado a Fiestas»
Next Article Acusan al Gobierno de Clavijo de acometer irresponsables medidas tributarias

Artículos Relacionados

Derrota de Trump

noviembre 5, 2026

¿Un trofeo en bandeja de plata para saciar a la carroña fascista de PP-VOX?

noviembre 5, 2026

Ni Trump, ni Feijóo, ni el jefe apache Gerónimo estaban en las papeletas

noviembre 4, 2026

Sacrificar la pieza para salvar el tablero: la dimisión de Puente frente al avance reaccionario

noviembre 3, 2026

Los tiempos están cambiando

noviembre 2, 2026

La vida como variable de ajuste: sangre y muerte en los raíles privatizados

octubre 31, 2026

La victoria de Lula: un terremoto geoestratégico desde el Sur Global

octubre 27, 2026

La huelga general del 14 de diciembre de 1988 consiguió derrotar las medidas del Gobierno del PSOE

octubre 27, 2026

Lois Pérez Leira llama a la movilización contra el «fascismo global» y defiende un Frente Popular del siglo XXI

octubre 25, 2026
Add A Comment

Comments are closed.

Con la colaboración económica de la Consejería de Cultura
Con la colaboración económica de
La Consejería de Cultura
Entradas recientes
  • Delegado del Frente Polisario: «Los saharauis van a seguir luchando igual por sus derechos con o sin la presencia de la MINURSO»
  • Ocho familias vulnerables de El Carrizal (Ingenio) se enfrentan a un desahucio el próximo 11 de noviembre
  • Derrota de Trump
  • La comunidad educativa de la ULPGC se moviliza ante el silencio institucional y la falta de apoyo sindical de cara al paro del 11N
  • Canarias Tiene un Límite llama a participar masivamente en la huelga general y la movilización por la vivienda
LIBROS
Acerca de Nosotros
Acerca de Nosotros

Radio San Borondón, desde muy pronto, comienza a adquirir gran audiencia y aceptación popular porque permite a los habitantes difundir sus propios valores y expresar sus propias reivindicaciones e ideas; promueve el derecho a la información y constituye una alternativa capaz de ofrecer veracidad, justicia, respeto y solidaridad.
Email: sanborondon@sanborondon.info
Contacto: +34 677 91 48 67

Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp Telegram
Últimos Artículos Agregados

Delegado del Frente Polisario: «Los saharauis van a seguir luchando igual por sus derechos con o sin la presencia de la MINURSO»

noviembre 5, 2026

Ocho familias vulnerables de El Carrizal (Ingenio) se enfrentan a un desahucio el próximo 11 de noviembre

noviembre 5, 2026

Derrota de Trump

noviembre 5, 2026

La comunidad educativa de la ULPGC se moviliza ante el silencio institucional y la falta de apoyo sindical de cara al paro del 11N

noviembre 5, 2026
Etiquetas
ana oramas bermúdez bifidus bionacionalismo, bionacionalistas Canarias 2025 capitalismo ccpc circuito del motor coalición canaria corrupción corrupción en canarias cultura Cultura Canaria Cultura Popular escalada de hostilidades francisco de la barreda garganta profunda Identidad Canaria interviu_nov08 ley del suelo logros Luisa del Toro mamotreto Manuel Parejo mauritiana miguel zerolo Movimiento ciudadano pelotazo de las teresitas pobres de derechas Premio Canarias SAHARA san blas San Cristóbal de La Laguna santa cruz de tenerife santiago pérez social media tenerife Teresitas Tradición Canaria trankimazin ttip turismo wladimiro zerolo
Facebook X (Twitter) Instagram YouTube WhatsApp Telegram
  • Política de Privacidad
  • Política de Cookies
  • Aviso Legal
© 2026 Desarrollo por;Tecnologia CCPC.

Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

Radio SanBorondón
Radio SanBorondón
Tu navegador no soporta audio.