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Home»Opinión»Política Opinión»No autorizo (el desembarco)

No autorizo (el desembarco)

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By Prensa CCPC on mayo 13, 2026 Política Opinión, Salud, Sin categoría
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Por: Santiago Pérez

Ficha del Senador | PÉREZ GARCÍA, SANTIAGO | Senado de EspañaNunca imaginé que en su presentación en sociedad, nada menos que ante la opinión pública internacional, ATI-Coalición Canaria iba a dar su versión más grotesca. Pero así ha sido para vergüenza de tantas buenas gentes de estas Islas.

 No voy a detenerme en la riada infinita de memes, merecidos no: lo siguiente,  en la que se ha desatado la imaginación hispana.

 Clavijo y sus mariachis se han llegado a creer completamente inmunes, judicial y mediáticamente hablando. Y ya se sabe que la sensación de impunidad es mala consejera.

 Sin embargo, más allá del descrédito que puedan sufrir y que, supongo porque les conozco, pensaran en lograr poderlo hacer olvidar antes de las elecciones, con ayuda de su división acorazada propagandística, me pregunto ¿tendrá algún tipo de relevancia jurídica la decisión de no autorizar el fondeo del MV Hontius  y el desembarco y traslado  de los pasajeros? Porque vivimos en un Estado de Derecho en el que todos los poderes públicos están sometidos a la Constitución (artículo 9.1). También el Poder Judicial, si me perdona el inmarcesible juez Marchena.

 Y lo que ha hecho Clavijo (sí, el mismo que propugnaba que Canarias se convirtiera en un Estado Libre Asociado, como Puerto Rico, sin saber de qué estaba hablando) es sencillamente colocarse Él por encima de la Constitución como si tal cosa.

La Constitución estableció los principios y señaló el camino, las herramientas legales y los límites para emprender una profunda transformación de la organización territorial del  Estado, de forma que hoy reúne las características que identifican al federalismo contemporáneo: las esenciales, como son la existencia de unas entidades territoriales que ejercen una parte considerable del poder legislativo, aprobando normas con fuerza de Ley, a partir de una distribución de competencias efectuada por la Constitución y los Estatutos de Autonomía que no puede ser alterada unilateralmente por el Poder Legislativo del Estado. Y del Tribunal Constitucional que, sin estar integrado en el Poder Judicial, tiene encomendada la función trascendental de garantizar la supremacía de la Constitución, interpretando y aplicándola con arreglo a criterios jurídicos. Y, en consecuencia, resolviendo todos los conflictos relacionados con la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Todo esto lo cuento, perdónenme, después de haber oído a Rosa Dávila hablar de “Colonialismo”. Qué nivel.

 La Audiencia Nacional rechazó hace varios días la paralización del desembarco solicitada por una Iustitia Europa, de ideología ultraderechista. En su resolución subrayaron los magistrados que la actuación del Gobierno de España, “orientada a la colaboración internacional” se iba a ejecutar en una situación de “urgencia sanitaria” y que, “en consecuencia, existe un interés prevalente en la protección de la vida y de las personas que se encuentran en del buque”.

 El Gobierno de España tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Sanidad Exterior (149.1.16ª) por la Constitución.

 El Reino de España es parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, en consecuencia, está obligado (artículos 93 y 96.1 de la Constitución) por las normas de su Tratado y por el Reglamento Sanitario Internacional, que atribuye a la OMS, en circunstancias de Emergencia de Salud Pública Internacional la coordinación de la respuesta y la de dirigir la propuesta de acogida al Estado que reúna las mejores condiciones técnicas y operativas, que queda obligado a colaborar en virtud de los principios de cooperación internacional y solidaridad sanitaria (artículos 13 y 44).

 El Gobierno de España, por tanto, ni llevó a cabo ninguna imposición, ni ninguna violación de “nuestra autonomía”. La ocurrencia del portavoz de Clavijo de que ha sido como  un artículo 155 de la Constitución encubierto es para tomársela a broma, si no estuviéramos hablando de algo muy serio.

 La Comunidad Autónoma de Canarias no tiene competencias en materia de sanidad exterior, ni tampoco en la gestión de puertos de interés general, integrados en la red portuaria que gestiona un Organismo Autónomo, Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes.

 Sí todo esto es así  ¿qué competencias y autoridad legal tiene Clavijo para decidir NO AUTORIZAR el fondeo del buque muy pocas horas antes de su llegada, ni para transmitirle su decisión a la Autoridad Portuaria de Tenerife, para impedir la ejecución del operativo fijado por las autoridades internacionales y estatales competentes? Ninguna.

 Ni tampoco para tomar esa decisión por su propia mano, es decir por la “vía de hecho”, sin tramitar ningún procedimiento ni disponer -por lo que ha reconocido su portavoz, Alfonso  Cabello- de informe jurídico alguno.

 La actuación de Clavijo ha sido absolutamente ilegal por no disponer de competencia alguna para tomarla  y por haber tomado esa decisión prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento legal establecido. Y, según la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 47.1.a) y e), nula de pleno Derecho.

 Fue la oposición de Clavijo y su decisión de “no autorizar” la que colocó al Gobierno de España en la necesidad de dictar, a la 1.12 hs. de la madrugada en la que iba a arribar el buque, la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, en legítimo ejercicio de sus competencias, imponiendo el fondeo o atraque el barco en el Puerto de Granadilla.

 La situación de urgencia sanitaria internacional, en la que Clavijo ha intentado impedir la realización del operativo para el desembarco y el traslado de los pasajeros definido por las autoridades competentes, le dan a la conducta del presidente del Gobierno de Canarias una trascendencia jurídica y unos factores  de agravamiento que, en opinión de este jurista de pueblo (si me lo permiten Marchena, Luzón y Choclán), van mucho más allá de la nulidad de pleno Derecho desde el punto de vista del Derecho Administrativo,y tienen alcance jurídico penal.

 Posdata.- Si alguien me pidiera que definiera la esencia del Colonialismo le respondería que la dominación colonial consiste, primordialmente, en la derogación en los territorios colonizados y en el trato a sus poblaciones originarias de todos los principios y derechos que solemnemente se proclaman en las Metrópolis: especialmente la vida, la libertad y la propiedad de sus riquezas naturales, sometiéndolos a prácticas genocidas, esclavistas y al saqueo de sus recursos.

Y, en nuestro tiempo, destruyendo o secuestrando principios y derechos propios de la democracia. Por eso me indigna tanto que la Cadena SER, referencia de toda esta etapa democrática de vida española, esté literalmente secuestrada aquí, en Canarias, por los que encima se permiten hablar de colonialismo y sus esbirros. Lo de estos días ha sido de traca: como si fueran dos cadenas informativas, la Ser Nacional y la Ser Canarias completamente distintas. La primera con principios deontológicos perfectamente identificables y aplicados por sus servicios informativos. Y la Ser Canarias, ya lo han visto. Suma y sigue.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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