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Home»Opinión»Sociedad»El Desastre Acuícola de Telde: La Captura Institucional y el Blindaje del Capital privado

El Desastre Acuícola de Telde: La Captura Institucional y el Blindaje del Capital privado

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By Su Autor on diciembre 15, 2025 Sociedad
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Por: José Manuel Rivero. Abogado-Analista político

Dos meses de cierre cautelar de cinco playas en Telde. Una estimación de entre quinientas y mil quinientas toneladas de biomasa marina muerta. Quince millones de euros en perjuicios económicos directos. Una caída que alcanza el cincuenta por ciento en la facturación de los sectores turístico y de restauración. Miles de ciudadanos privados del legítimo uso y disfrute de su dominio público marítimo-terrestre.

Mientras el litoral de Gran Canaria padece una severa afección ambiental por una capa de restos orgánicos y grasas, las Administraciones Públicas, con el Gobierno de Canarias a la cabeza, han desplegado una estrategia institucional cuyo objetivo primario parece ser la salvaguarda de los intereses de Aquanaria, la empresa concesionaria presunta o, al menos, sospechosamente responsable de este grave episodio de contaminación.

Lo acaecido desde el 3 de octubre no es una mera crisis ambiental gestionada con torpeza: es la demostración práctica de la función estructural del aparato administrativo. El Estado se instrumentaliza al servicio de la acumulación privada, incluso cuando esta deviene en la destrucción del medio natural, afectando directamente la supervivencia y el bienestar colectivo. Cada determinación administrativa, cada omisión injustificada, cada informe técnico condescendiente, desnuda la naturaleza de las instituciones: no actúan como un árbitro neutral, sino como el garante de que los beneficios se privaticen mientras que los costes ambientales y sociales se socializan.

La cronología de los hechos es reveladora de una potencial desviación del interés público. El 3 de octubre se recibe el primer aviso de vertido. La catástrofe resultante ha afectado a doce playas en seis municipios, pero la respuesta institucional no se ha centrado en el esclarecimiento de responsabilidades ni en la adopción de medidas preventivas inmediatas bajo el principio de precaución, sino en gestionar la crisis de tal forma que pudiera desprenderse que los intereses empresariales de la piscifactoría (una concesión demanial para una actividad industrial) quedaran indemnes. La activación del Plan Territorial de Emergencias de Canarias (PLATECA), en situación de alerta, se demoró hasta el 6 de noviembre, solo tras alcanzar el desastre una magnitud ya imposible de disimular. Durante un mes crucial, las administraciones competentes optaron por la mirada omisiva, permitiendo la acumulación de peces muertos y la consiguiente generación de un caldo tóxico contaminante. El 9 de diciembre, el comité técnico del PLATECA rebaja el nivel de alerta, supuestamente amparado en informes que niegan la presencia de restos de descomposición en los viveros. Dos días después, la realidad, documentada por los drones municipales, revela la existencia de peces muertos en las jaulas y restos orgánicos flotantes. Esta contradicción flagrante no es producto de la mera incompetencia técnica: es el resultado de un sistema donde los informes periciales parecen redactarse ad hoc para validar y blindar decisiones políticas tomadas de antemano.

El punto de quiebre jurídico-administrativo, que roza la figura de la prevaricación por omisión, se materializa el 12 de diciembre. El comité de seguimiento acuerda encomendar a la propia Aquanaria la inspección de sus instalaciones y la limpieza de sedimentos, en caso de hallarlos. Desde la óptica del Derecho Administrativo Sancionador, esto constituye una dejación absoluta e inexcusable de las potestades de inspección, control y policía administrativa. Es el equivalente a otorgar al presunto infractor la potestad de recabar las pruebas de su propia infracción. El Gobierno de Canarias renuncia así a su potestad de autotutela, incurriendo en una culpa in vigilando de extrema gravedad, y vulnerando los principios elementales de objetividad, eficacia e interdicción de la arbitrariedad que deben regir la actuación administrativa, conforme al artículo 103 de la Constitución Española. Esto no es ingenuidad burocrática, sino la función estructural de las instituciones: la protección preventiva de la propiedad privada y la garantía de la continuidad de la acumulación.

Mientras tanto, se mantienen las medidas cautelares de cierre de las cinco playas de Telde, pese a que los análisis oficiales no revelan riesgo sanitario para las personas. La lógica es diáfana: se mantiene el cierre para justificar ex post la activación del PLATECA y se rebaja la alerta y se minimiza el riesgo real para evitar la exigencia de responsabilidades penales o administrativas severas. La Administración gestiona la narrativa del desastre con la misma diligencia con la que evita señalar a los culpables.

La exclusión deliberada del Ayuntamiento de Telde de la inspección del 12 de diciembre constituye una anomalía insostenible en el marco de la colaboración interadministrativa. Esta decisión solo puede entenderse desde la lógica de la captura institucional. Aquanaria veta la presencia de los técnicos municipales —los únicos que han documentado rigurosamente la crisis— y el Gobierno de Canarias acepta mansamente esta imposición. Cuando una administración autonómica subordina sus funciones de control y policía al interés del capital privado, se evidencia que no se está ante una disfunción, sino ante la manifestación descarnada de a quién sirve realmente el poder público.

Las ausencias de los responsables políticos de primer nivel del Gobierno de Canarias en la costa teldense no es descuido: es una decisión política consciente. Visitar la costa implicaría reconocer la magnitud del desastre y, lo que es más relevante, asumir las responsabilidades políticas y patrimoniales derivadas. La opacidad informativa es el pilar que completa el dispositivo de impunidad. Dos meses después, no consta que la Fiscalía de Medio Ambiente ni el Juzgado competente hayan ordenado inspecciones simultáneas e inopinadas (diligencias de investigación) en las instalaciones de Aquanaria. Se ha producido un incumplimiento sistemático de la Ley de Transparencia y de la normativa de Costas en materia de publicidad activa de información ambiental. Este incumplimiento no es un fallo burocrático, sino una estrategia deliberada para impedir el escrutinio público y evitar la emergencia de evidencias susceptibles de fundamentar responsabilidades penales.

El Gobierno de Canarias autorizó y mantiene un modelo productivo que el propio Boletín Oficial reconoció en 2022 como generador de riesgos de eutrofización y afección a espacios de la Red Natura 2000. El silencio administrativo ante las denuncias ecologistas y la petición del Pleno municipal no es un simple retraso: es el mecanismo predilecto para gestionar las demandas que cuestionan la rentabilidad, reconociéndolas formalmente, pero archivándolas discretamente e ignorándolas sistemáticamente en la práctica ejecutiva.

Las actuaciones imprescindibles son evidentes y su ausencia resulta clamorosa: la Fiscalía de Medio Ambiente debe ordenar inspecciones inopinadas con despliegue de medios técnicos independientes (GEAS, grupo subacuático de la Guardia Civil); el Juez competente debe valorar la adopción de medidas cautelares para preservar pruebas; el Gobierno de Canarias debe cumplir con la Ley de Transparencia, publicando inmediatamente toda la documentación técnica; y el Parlamento de Canarias debe constituir una Comisión de Investigación. Se debe valorar la estatalización, rescate o gestión pública de la explotación acuícola en la zona para garantizar la primacía del interés social y público.

La inacción y la gestión sesgada de esta crisis acarrean graves consecuencias en dos planos esenciales. En el ámbito del Derecho Administrativo, la dejación de las potestades de inspección y control (la culpa in vigilando) y la omisión en la adopción de medidas cautelares efectivas configuran un claro caso de funcionamiento anormal del servicio público. Esto debe dar lugar a la exigencia de Responsabilidad Patrimonial de la Administración (art. 32 y ss. de la Ley 40/2015), obligando a las arcas públicas a indemnizar por los daños sufridos, quedando los costes, una vez más, socializados. Más grave aún es el plano penal. La opacidad informativa sistemática, el presunto favorecimiento a la concesionaria y la omisión delibera de control por parte de altos funcionarios y cargos políticos podrían ser constitutivos de tipos penales que van más allá de la mera prevaricación administrativa. Debe investigarse la posible comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 del Código Penal), no solo por la acción directa del vertido, sino por la omisión del deber de perseguir el delito o la omisión del deber de actuar cuando la Administración tenía una posición de garante para evitar un daño ambiental previsible y grave. La lentitud de la Fiscalía y la inercia judicial, en caso de no estar justificadas, en la adopción de medidas cautelares y de investigación simultánea (GEAS) solo refuerzan la percepción de que la estructura estatal está diseñada para blindar a los intereses económicos y garantizar la prescripción de responsabilidades, tal como sucede con el cierre de la playa de El Confital, que se extiende ya por más de ocho años en la capital grancanaria. La movilización ciudadana es, por ende, el único dique contra esta connivencia institucional.

El litoral teldense no es víctima de un accidente ni de la ineficacia burocrática, sino de un modelo de desarrollo donde el beneficio privado se impone sistemáticamente sobre la sostenibilidad ecológica y el bienestar colectivo. La lección es clara: cuando el mar enferma para defender la rentabilidad de unos pocos, lo que se revela no es un fallo del sistema, sino su función. Y por ello, es menester la movilización popular para transitar hacia un sistema más justo, humano e igualitario, donde prime el interés social y la defensa indeclinable del medioambiente.

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