Joaquín Hernández
CUADERNO DE BITÁCORA
El delito de extorsión consiste en obligar a otra persona, a través del ánimo de lucro, y con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Pese a estar regulada por el código penal en el artículo 243, la extorsión cuando la realiza la Hacienda Pública no es delito. O sea, la ley del embudo.
Porque hasta hoy, uno, yo el que les escribe, pensaba que solo la justicia era la única que podría joderte la vida, me explico; la justicia es necesaria, sobre todo cuando es justa. Nadie puede saltarse las normas de convivencia sin pagar por ello, como algunos dicen eso de que la justicia es igual para todos, que tampoco es así, porque está más que comprobado que con dinero puedes alargar in extremis la causa y dilatar hasta prescribir el delito, cosa ésta que ocurre en más ocasiones de las que nos enteramos.
Pues siendo que la Constitución española nos ampara hasta el punto de que el derecho a la presunción de inocencia es un fundamento legal que garantiza la inocencia de una persona acusada hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia. En España, este derecho está reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española. En resumen, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en un juicio justo y con todas las garantías.
Siendo esto así, y basándome en nuestra Carta Magna y la legislación vigente, cuesta mucho aceptar la arbitrariedad de nuestra Agencia Tributaria que se permite actuar sin tener en cuenta, primero la presunción de inocencia del “acusado” y segundo la potestad de arruinar la vida “In sécula seculorum que es una locución latina que significa literalmente por los siglos de los siglos y menos literalmente para siempre o eternamente.
El asunto es el siguiente: Una empresa recibe por correo este “documento” donde advierte al empresario que, si tiene negocios con fulanito de tal y tal, las facturas que tenga pendientes de abonar, no se las pague al autónomo currante y se las ingrese en la cuenta de la Agencia Tributaria que le adjuntan en carta de pago anexa. Esta empresa lleva dos años trabajando con ese trabajador autónomo y con plena satisfacción. Ahora sin más y sin menos le dicen que la facturación pendiente de abonar correspondiente al mes de junio la cobra la Agencia Tributaria, o sea la Hacienda de la que formamos parte todos, extorsiona a un empresario para que pague lo que le debe a un currante a favor de no se sabe que deuda mantiene con el fisco, con el erario o tesoro público, como ustedes lo quieran llamar.
Porque aquí acaba la presunción de inocencia del afectado, porque aquí empieza la extorsión al empresario, porque aquí se convierte en el recaudador de impuestos en un organismo que se salta todas las leyes que protegen nuestros derechos fundamentales. ¿No son los juzgados competentes los que tienen que resolver los litigios entre la ciudadanía? ¿Acaso es el propio Estado el que vulnera la Constitución Española, dejando indefenso al ciudadano ante la exigencia de cobro (tenga o no razón) de una “presunta deuda” con el erario?
En todo caso (con o sin razón) ¿no arruina la vida de un autónomo, que verá como sus clientes reniegan de sus servicios? Porque la reflexión que nos hacemos, ante este caso de repateo con recochineo de los derechos fundamentales del ciudadano, es la siguiente: Si por una deuda que no llega a los 15.000 € como mucho, la Agencia Tributaria tiene la potestad de embargarte, ya no solo lo permitido por la ley, la cantidad después de descontar el salario mínimo interprofesional, sino la totalidad de tu trabajo y la parte de tus proveedores, la Agencia Tributaria también embarga la parte proporcional de las empresas con las que trabaja el autónomo y que proveen el trabajo del mismo, ¿no está embargando un dinero que no pertenece al deudor embargado?
Aquí les dejo un extracto de la comunicación recibida por este empresario amigo que se ha quedado tan sorprendido por el asunto que ha llamado al “perjudicado” y entre lagrimas y cabreo le ha comunicado que la factura pendiente de 875 € se la acaba de pagar a la Agencia Tributaria, y que si necesitaba 100 € para pagar la luz o el agua de su vivienda que estaba dispuesto a echarle un cabo para sacarlo del pantano donde estaba ahogándose.
RESUMEN INFORMATIVO DE ESTE DOCUMENTO
DILIGENCIA DE EMBARGO DE CRÉDITOS
¿Qué es este documento?
Este documento es una diligencia de embargo de créditos que permite a la Agencia Tributaria
(AEAT) embargar los derechos de cobro de XXXXXXXXXXXX, con NIF:
XXXXXXXXX, por ser deudor frente a la Hacienda Pública.
¿Por qué se le envía?
La AEAT tiene conocimiento de que usted mantiene o ha mantenido relaciones comerciales o de arrendamiento con XXXXXXXXXXXXX y es posible que tenga que pagarle alguna cantidad (usted no es deudor).
¿Qué tiene que hacer?
- a) RESPONDER, completando el anexo que se acompaña a este documento y remitirlo, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dependencia de Recaudación de XXXXXXXX indicando:
– si tiene cantidades pendientes de pago a favor del deudor, y
– si mantiene una relación comercial continuada con el mismo.
- b) Tiene que INGRESAR las cantidades pendientes de pago que deba al deudor XXXXXXXXX. En caso de que vaya a tener que pagarle más cantidades en el futuro, también tendrá que ingresarlas a su vencimiento. En ambos supuestos, se le facilita una carta de pago.
¿Tiene dudas? Ayuda
Si tiene cualquier duda puede:
- a) Utilizar la «Ayuda para contestar» la diligencia, accesible a través de Internet en la Sede electrónica de la AEAT, en la opción «Contestación a la diligencia de embargo de créditos», con o sin identificación.
- b) Consultar sus dudas vía chat on-line a través del icono «ADI – ¿Necesitas ayuda?» en la opción «Contestación a la diligencia de embargo de créditos» indicada.
Ahora imaginemos que este “ajusticiado” es inocente… mientras inspeccionan a un currito de mierda, los grandes defraudadores del fisco, asesorados por un buen equipo de expertos en temas fiscales, evaden miles de millones…
¡¡ASCO DE PAIS!!

