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Home»Noticias»Internacional»Claves del Tribunal Supremo venezolano para declarar inconstitucional la Ley de Amnistía

Claves del Tribunal Supremo venezolano para declarar inconstitucional la Ley de Amnistía

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By on abril 13, 2016 Internacional
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La decisión que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en Venezuela, aprobada por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional venezolana, está fundamentada en nueve aspectos claves que sustentan la sentencia de los magistrados.

UNO
No existen los presupuestos para acordar una amnistía. “La amnistía tiene una importancia vital como institución en el ordenamiento jurídico; pero puede desempeñar funciones contradictorias en la sociedad en la que se aplica; por una parte, su correcto uso puede significar un medio para alcanzar valores supremos del ordenamiento jurídico venezolano, como la justicia y la paz social (artículos 2 y 3 de la Constitución). Por la otra, puede representar un hito que arruine la esfera pública, debilite la institucionalidad democrática y destruya el Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución, no siendo un medio para lograr la paz social, sino una razón para imponer la violencia e impunidad en la sociedad, incluso a los fines de lograr un marco jurídico que habilite o propenda a una verdadera anomia, que permita la ejecución de planes de desestabilización o desconocimiento del Estado Democrático.”
 
DOS
Favorece a autores de delitos ordinarios y comunes. “La determinación de un delito político, en sentido estricto, viene dada principalmente por la consideración objetiva que respecto de éstos hace la normativa penal al clasificarlos dentro de aquellos que atentan contra el Estado y sus instituciones; mientras que, en sentido amplio, se suele incorporar un matiz subjetivo que atiende a la motivación altruista, extraindividual y de interés común del agente que lo comete; no obstante, en ningún extremo este análisis subjetivo, ha llegado a prescindir de la valoración objetiva y de las motivaciones del agente, para considerar como delito político a cualquier hecho punible común por el hecho de que haya sido cometido por una persona que de manera habitual o parcial se dedica a la realización de actividades políticas o partidistas”.
Asimismo precisa que el articulado de la Ley de Amnistía supone una generalización (que no excluye la violencia y el uso de las armas) en cuanto a las manifestaciones de protestas como “ejercicio de libertades ciudadanas y con fines políticos”, que no es admisible bajo el prisma constitucional porque implicaría desconocer que Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
 
TRES
Viola los principios de legalidad y tipicidad. “El artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, en virtud de lo cual, de dicha disposición constitucional nace el principio de tipicidad penal, comprendido dentro del principio de legalidad, que delimita el poder punitivo del Estado”  Para la Sala las normas contenidas en los artículos 2, 16 y 17 de  la Ley de Amnistía, prevé numerosas normas penales en blanco, que violan el principio de tipicidad de los delitos y de las penas y, por tanto, de las normas de gracia que puedan comprenderlos en virtud de la ausencia de concreción y falta de determinación expresa.
 
CUATRO
Viola los principios de justicia y responsabilidad. Las diversas instituciones de gracia y la amnistía en particular, suelen prever de manera expresa la prohibición de aplicación de tal prerrogativa a los supuestos de responsabilidad penal cometidos por algún miembro del órgano concedente, excluyéndolos de los sujetos susceptibles de beneficiarse por tal medida, indica el TSJ. Tal posibilidad de conceder autoamnistías, expone a esa institución constitucional a ceder con relativa facilidad, a que su ejercicio esté gobernado por la indebida arbitrariedad y parcialidad que vulneran el principio constitucional de justicia, de ética y moral.
Por otro lado, un elemento adicional de exclusión que suele ser común respecto de las instituciones de gracia es que el posible beneficiario de la amnistía se encuentre prófugo, evadido o fuera de la disposición del sistema de justicia.
 
CINCO
Otorga amnistía a infracciones administrativas. El articulado de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional otorga amnistía por situaciones o circunstancias relacionadas a infracciones administrativas enmarcadas en la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción. En tal sentido la Sala Constitucional considera que se trata de un aprovechamiento arbitrario de la amnistía que la extiende a situaciones que rebasan la naturaleza excepcional de tal institución y que implican, además, un desconocimiento flagrante a la legalidad y constitucionalidad de las sanciones impuestas por la Contraloría General de la República, con base en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
 
SEIS
Viola el principio de soberanía. El TSJ considera resultan inconstitucionales las normas previstas en el artículo 18, al imponer, una vez más, a los órganos jurisdiccionales competentes para conceder la amnistía por los hechos regulados en  la Ley, el auto reconocimiento de que en su actuación jurisdiccional se han producido circunstancias que menoscaban la confiabilidad en la administración imparcial de la justicia o permiten concluir que aquellas obedecen a una persecución política, (ex. artículo 2), sin posibilidad alguna de poder desvirtuar tal reconocimiento y, en consecuencia, negar la amnistía, con fundamento en la verdad que emane del respectivo proceso penal, al imponerse, además, que el juez que a los fines de verificar la existencia de circunstancias que restan esa confiabilidad, tenga especialmente en cuenta, los elementos, pronunciamientos, declaración de violación de derechos humanos, o los fallos dictados por los Organismos Internacionales con competencia en la materia, o las declaraciones de “manipulaciones fraudulentas” realizadas por funcionarios pertenecientes al sistema de administración de justicia.
 
SIETE
Viola el derecho a la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.Los derechos de libertad de expresión e información, deben coexistir de manera armónica con el derecho al honor también de rango constitucional, pues el ejercicio de tales derechos –libertad de expresión y libertad de información– no ha de entenderse en términos absolutos, ya que no en pocas ocasiones se encuentra confrontado con otros derechos de la personalidad de igual rango constitucional, como dijimos, como lo son los derechos a la vida privada, al honor y a la reputación. Por lo tanto la Sala aprecia que los postulados previstos en el artículo 9 de la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, vulneran el artículo 60 del Texto Fundamental así como lo dispuesto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 29.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al pretender anular el derecho de acción que tienen los afectados de solicitar ante los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación jurídica infringida, cuando han sido dañados en su honor y reputación, así como de obtener la decisión correspondiente en los causas que se encuentren en curso; pretendiendo anular con ello unos de los rasgos fundamentales del estado de derecho, como lo es la justicia.
 
OCHO
La AN pretender imponer antivalores como la impunidad y la desobediencia a la Ley.En el presente caso se revela una actividad arbitraria del legislador, el cual no actúa en representación del interés general de la sociedad conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que pretende imponer una verdadera hegemonía de los intereses sectoriales ajenos a los principios constitucionales (justicia, paz y responsabilidad entre otros), presentando sus intereses particulares como valores generales, asevera la sentencia. Y agrega que dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los derechos fundamentales han originado actos contrarios a los principios que informan el Texto Fundamental que debilitan o socavan la institucionalidad jurídica democrática de la Nación, no es cierto que un proceso de diálogo político deba darse desde el olvido de los crímenes, ya que la sociedad puede caer en un proceso de creciente anomia, como si ningún delito se hubiera cometido, puesto que no es posible generar una conciencia en torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las víctimas y del castigo a los agresores.
 
NUEVE
El Estado debe proteger a la población de de violaciones graves y continuas de derechos humanos.En el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia la violencia política no puede considerarse un instrumento de resolución de las controversias nacionales. Si se legitima la violencia política renunciamos a la propia integridad democrática, el pluralismo político representa la condición mínima para que una democracia pueda funcionar, mientras la tolerancia es una postura mental que le permite funcionar bien y en ese marco, la resolución de los conflictos debe ser el producto del real, efectivo y, en definitiva, reconocimiento consciente del otro, no de un simple procedimiento vacío de contenido que se erige a los solos fines de legitimar una posición hegemónica de poder.

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