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Home»Noticias»Justicia»El Supremo inadmite la querella de Alba contra el presidente del TSJC

El Supremo inadmite la querella de Alba contra el presidente del TSJC

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By on noviembre 28, 2018 Justicia
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La Sala II del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir a trámite y archivar la querella por prevaricación y obstrucción a la justicia planteada por el juez Salvador Alba Mesa contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Antonio Doreste Armas, al considerar que ninguno de los hechos que recoge son constitutivos de delito.

La querella estaba formulada por los presuntos delitos de prevaricación judicial, obstrucción a la justicia, amenazas y coacciones, en relación a las visitas y llamadas que el querellante sostenía que le realizó Antonio Doreste para presionarle para que retirase una denuncia por falsedad documental y coacciones que él había presentado contra el empresario Miguel Ángel Ramírez Alonso. La Fiscalía del Supremo pidió la inadmisión de la querella de Alba por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal.
 
En línea con el informe del fiscal, la Sala descarta, en primer lugar, la existencia de un delito de prevaricación judicial, “toda vez que ni se advierte, ni se aporta, ni se menciona por el querellante cuál es la resolución judicial dictada por la persona aforada, que se tacha de injusta a los efectos de aplicación del citado precepto”.
 
Tampoco aprecia indicios del delito de obstrucción a la justicia. En relación a lo ocurrido antes del 31 de octubre de 2016, donde el querellante alude a llamadas y visitas de Doreste “haciéndole sugerencias” respecto a su denuncia contra Ramírez, el TS indica que “tales hechos ni se concretan mínimamente para poder siquiera evaluar su trascendencia penal, ni se apoyan en indicio alguno que permita inferir que realmente existieron”.
 
El auto se refiere a continuación a los hechos del día 31 de octubre de 2016, cuando, según la querella, tuvo lugar un encuentro de Doreste con Alba en los garajes del edificio judicial. El querellante ha aportado una grabación que, según la querella, correspondería a la conversación que ambos mantuvieron.
 
“Pues bien –indica la Sala–, aun cuando partiésemos de la integridad y exactitud de dicha grabación y de su licitud -lo que no consta-, su contenido, al menos en aquellas partes en las que es audible, no revela la existencia de la comisión del delito que se imputa. Particularmente, y como con acierto destaca el Ministerio Fiscal, dicho contenido no revela el menor indicio de que el querellado utilice violencia o intimidación contra el querellante, elementos indispensables para la comisión de la citada infracción penal”.
 
El auto añade que tampoco se ha aportado en la querella indicio alguno sobre las ‘presiones’ que el querellante sostiene haber sufrido por parte del magistrado aforado, después del encuentro del día 31 de octubre y hasta que finalmente retiró la denuncia que había interpuesto contra Miguel Ángel Ramírez. Por las mismas razones, La Sala descarta la existencia de un delito de coacciones o de amenazas, que también se mencionan en la querella.
 
Esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público. La comunicación de los datos de carácter personal contenidos en la resolución judicial adjunta, no previamente disociados, se realiza en cumplimiento de la función institucional que elartículo 54.3 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, atribuye a esta Oficina de Comunicación, a los exclusivos efectos de su eventual tratamiento con fines periodísticos en los términos previstos por el artículo 85 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a laprotección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal al tratamiento que los destinatarios de esta información lleven a cabo de los datos personales que contenga la resolución judicial adjunta, que no podrán ser cedidos nicomunicados con fines contrarios a las leyes.

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