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Home»Noticias»Justicia»Declaran nula la investigación de la Fiscalía a la jueza Victoria Rosell

Declaran nula la investigación de la Fiscalía a la jueza Victoria Rosell

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By on julio 12, 2017 Justicia
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La sentencia considera que la Fiscalía se excedió e invadió las competencias en materia disciplinaria del CGPJ

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado nula la investigación preliminar que realizó la Fiscalía a la juez María Victoria Rosell en noviembre y diciembre de 2015 porque invadió aspectos esenciales del procedimiento disciplinario a jueces y magistrados que está reservado al Consejo General del Poder Judicial, y vulneró además el derecho de defensa de la magistrada.

El alto tribunal anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que consideró que la Fiscalía no tiene competencias para incoar unas diligencias preprocesales en materia disciplinaria a los jueces.

Para la Sala, sí puede llevarse a cabo ese tipo de investigación siempre que sea muy preliminar y temporalmente se limite a lo estrictamente necesario para determinar si procede o no instar al Consejo General del Poder Judicial la incoación de un expediente disciplinario.

Por ello, considera que el decreto de inicio de las diligencias preprocesales que la Fiscalía de las Palmas abrió a la magistrada Victoria Rosell tras recibir una denuncia anónima fue proporcionado. Sin embargo, anula la investigación porque no se quedó en aspectos preliminares, sino que se excedió e invadió las competencias en materia disciplinaria del CGPJ.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, indica que “las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal no son parte del procedimiento sancionador. Por la propia naturaleza de sus funciones, al Ministerio Fiscal le corresponde el ejercicio de acciones procesales de diversa naturaleza, entre las que se encuentra la de instar la iniciación del procedimiento disciplinario respecto a Jueces y Magistrados. El Ministerio Fiscal insta de los órganos competentes el ejercicio de la potestad disciplinaria, pero en absoluto pueda afirmarse que la ejerza. Las actuaciones que realice el Ministerio Fiscal para verificar si es procedente el ejercicio de la acción, sólo pueden tener como efecto jurídico externo el eventual  ejercicio de la acción legal correspondiente, instando la iniciación del procedimiento disciplinario”.

Agrega el TS que ese efecto “en ningún caso puede conectarse con el procedimiento disciplinario como una fase del mismo, como proclama la sentencia recurrida. Cuestión distinta es si en el ejercicio de esta facultad pueden haberse producido extralimitaciones que hayan afectado materialmente derechos fundamentales”, como ocurre en este caso. Las diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal, para el alto tribunal, deben respetar los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa y en ningún caso su contenido debe ser de tal naturaleza que pueda condicionar el eficaz ejercicio del derecho de defensa en el ulterior del procedimiento disciplinario.

Por ello, no podrán tener por objeto acopiar material probatorio, y mucho menos preconstituir prueba que sea característica y elemento sustancial de la fase de prueba del ulterior procedimiento disciplinario. Debe tratarse, en todo caso, “de una investigación marcadamente preliminar, que debe concordar en forma proporcionada con las competencias exclusivas en materia disciplinaria”, destaca la sentencia.

El Fiscal jefe de las Palmas abrió las diligencias procesales a la magistrada el mismo día que en la Fiscalía se recibió una denuncia anónima sobre la existencia de un contrato firmado entre una entidad vinculada a la Unión Deportiva Las Palmas y otra empresa, en cuyo nombre actuaba  la pareja sentimental de la magistrada. El objeto de esta investigación era valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria por parte de la magistrada al no haberse abstenido en una causa penal abierta en su juzgado por una querella de la Fiscalía contra el presidente de dicho club de fútbol.

El Tribunal Supremo también discrepa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en que no hubo vulneración del derecho al sufragio de Victoria Rosell, que en aquella fecha era candidata de Podemos al Congreso de los Diputados,  derivada de la actuación de la Fiscalía al emitir una nota informativa sobre las diligencias. La sentencia destaca que dicha vulneración no existe, entre otras razones, porque la magistrada obtuvo su escaño.

Voto particular discrepante

La sentencia incluye un voto particular discrepante del magistrado Pablo Lucas, al que se adhieren los magistrados José Luis Requero y Pilar Teso, en el que sostiene que la sentencia transforma el artículo 5.3, referido a diligencias preprocesales -claramente penales y, por tanto, no disciplinarias- en fuente habilitadora de facultades de investigación del Ministerio Fiscal en materia disciplinaria sobre los jueces. En su voto, afirma que la Constitución no encomienda ningún cometido instructor al fiscal en materia de régimen disciplinario a jueces y magistrados, y, de acuerdo con ella, si el Ministerio Fiscal tiene conocimiento de hechos de posible trascendencia disciplinaria imputables a un juez o magistrado, como ocurrió en este caso, la única actuación que le cabe es ponerlos en conocimiento del CGPJ.

Los magistrados discrepantes explican que su discrepancia con la mayoría se debe a que a la condición de mero denunciante del fiscal o, ya dentro del propio procedimiento disciplinario, de defensor de la legalidad, la sentencia añade la de investigador, aunque sea preliminar, de conductas de jueces y magistrados susceptibles de ser corregidas disciplinariamente, apoderándole para llevar a cabo diligencias que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial reserva, de manera coherente con la Constitución, al CGPJ.

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