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Home»Noticias»Justicia»El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

El Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal

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By on febrero 18, 2017 Justicia
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EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. 

La resolución, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, determina que «en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial».

Es decir, para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. Así, la sentencia dictada por el pleno del TC obligará a reformar este impuesto local, técnicamente denominado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos.

El TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, señala el TC.

O sea, deberán ser diseñados de nuevo estos impuestos locales de manera que no se graven «situaciones» en las que no se haya producido una ganancia económica o se impida «a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor».

El fallo del Tribunal Constitucional, adoptado por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en la Constitución.  La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

O sea, se calcula de modo que no tiene en cuenta si el inmueble ha ganado o no valor y genera una ficción de incremento económico que, además, impide al particular toda prueba en contrario.

La sentencia recuerda que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada impuesto. «No caben en nuestro sistema -tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica».

«Imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo (…) contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza», dice el TC.

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