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Home»Opinión»Economía»HACIENDA: Cuentas bancarias sin uso

HACIENDA: Cuentas bancarias sin uso

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By on diciembre 22, 2020 Economía
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El dinero y otros depósitos o bienes muebles, ingresados en cualquier entidad financiera (Cajas, bancos, sociedades o agencias de valores, entidades de crédito, saldos en cuentas corrientes, libretas de ahorro); así como cualesquiera otros tipos de ahorros financieros, con los cuales no se haya efectuado ningún tipo de gestión por parte de los titulares o interesados, en un plazo de veinte años, pasaran a formar parte del patrimonio de la Administración General del Estado; todo ello, de acuerdo a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOENÚM.: 264, de 04 de noviembre de 2003); concretamente, establece su artículo 18, el cual seguidamente extractamos [1]:

Artículo 18. Saldos y depósitos abandonados.

1. Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.

2. El efectivo y los saldos de las cuentas y libretas a que se refiere el apartado anterior se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad en la forma prevista en la disposición adicional vigésima cuarta.

3. La gestión, administración y explotación de los restantes bienes que se encuentren en la situación prevenida en el apartado 1 de este artículo corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, la cual podrá enajenarlos por el procedimiento que, en función de la naturaleza del bien o derecho, estime más adecuado, previa justificación razonada en el respectivo expediente.

4. Las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine por orden del Ministro titular de este Departamento.

5. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades se hará constar, en su caso, la existencia de saldos y depósitos incursos en abandono conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

DESTINO DEL DINERO INCAUTADO. Asimismo, conforme con dicho texto legal, tal establece su Disposición adicional vigésima sexta. Programa para la Mejora de las Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad. (Párrafo tercero in fine): El efectivo y los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros depósitos en efectivo a que hace referencia el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley se aplicarán a un concepto específico del Presupuesto de Ingresos del Estado, pudiéndose generar crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con destino al Real Patronato sobre Discapacidad para financiar el desarrollo del Programa para la Mejora de Condiciones Educativas de las Personas con Discapacidad

CONCLUSIÓN. Asimismo, conviene recordar, que, caso de cerrar cualquier tipo de cuenta bancaria; tal como informa el Banco de España, para cancelar una cuenta “no es suficiente con dejar el saldo a cero”, sino que “es necesario dar instrucciones expresas, por escrito, al banco, solicitando la cancelación”[2]. Por otra parte; las entidades financieras o bancarias, tienen la obligación de facilitar un certificado del saldo al Tesoro, al titular o a sus herederos siempre que lo solicitasen.
NOTA: “A título de ejemplo: El ministerio de Hacienda recaudó el año 2019, hasta 12,57 millones de euros procedentes de cuentas bancarias inactivas o abandonadas, que son las que llevan más de 20 años sin ningún movimiento o gestión.” [3]
Juan Francisco Ramírez (Analista Politico e Investigador Jurídico)
Citas utilizadas:

[1] https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254

[2] https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/cancelacion/Cuentas_inactivas.html

[3] Hacienda recauda unos 12 millones de euros al año por las cuentas bancarias inactivas o abandonadas

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