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Portada » 14.000 euros por no dejarse amordazar y denunciar el latrocinio (timo) político

14.000 euros por no dejarse amordazar y denunciar el latrocinio (timo) político

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By on octubre 24, 2014 Noticias Política
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Esta sentencia tiene toda la pinta de “aviso” de la Casta a los ciudadanos conscientes que solo tienen su voz y la libertad para expresarse

{mosimage}{mosimage}Audio de la entrevista

SB-Noticias.- 14.000 euros es el precio de la libertad. 14.000 euros es lo que va a tener que pagar Francisco García Ramos, presidente del partido político Compromiso con Villanueva (CcV) y Secretario General de Convergencia por Extremadura (CEx), según indica la Sentencia nº 290/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito, por hacer uso de su inalienable derecho a la libertad de expresión.

14.000 euros es lo que va a tener que pagar el Presidente del partido político Compromiso con Villanueva (CcV) y Secretario General de Convergencia por Extremadura (CEx) por no dejarse amordazar y por denunciar, sin pelos en la lengua, el latrocinio (timo) político que padecemos los ciudadanos.

¿Creen Ustedes que por la utilización de palabras como "mamandurria" o "perrunillas" para hacer referencia al tema monetario se puede condenar a una persona que ejerce la crítica política que ampara como derecho fundamental nuestra Constitución a pagar 14.000 euros?

¿Por qué, como sugiere la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito, hay que utilizar la palabra ineficaz y no inútil para calificar a un político?

¿Por qué, como sugiere la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito, las expresiones golfista, bomberito, gallináceo o jurraco son innecesarias para la crítica política?

Es que ahora la justicia se va a dedicar a impartir clases de lengua española o más bien esta sentencia es una nueva mordaza a los ciudadanos que se animan de decir de la casta política que nos mal gobierna lo que piensa. No será esta sentencia un instrumento para acogotar al discrepante. Al que habla un lenguaje inteligible y descriptivo de las prácticas caciquiles de aquellos que han hecho de la representación política un medio para vivir en la opulencia (exuberancia, demasía, copiosidad) con dinero publico.

Vaya sentencia subjetiva y kafkiana, parece más un análisis morfológico, sintáctico y semántico que una sentencia judicial. Un análisis gramatical que no parece incluir las peculiaridades del lenguaje político, ni ese gran género literario que es la sátira (http://goo.gl/3chQ6f). Si por usar inocentes expresiones de crítica política como "mamandurria" o "perrunillas" condenan a un ciudadano a pagar 14.000 euros, que sanción no se habría impuesto a los maestros de la sátira como Juvenal, a Séneca o a Horacio ¿les hubieran impuesto Cicuta como a Sócrates?

¿Cómo es posible que a un ciudadano se le sancione con 14.000 euros por sacar la cara por los parados y las personas precarias y sin recursos de Villanueva de la Serena en el programa "El Repaso", emitido por la emisora de radio Canal Vegalia 93.5 FM, y denunciar públicamente los impuestos abusivos que el alcalde de la localidad, Miguel Ángel Gallardo, carga a las familias más desfavorecidas?

Y todo ello por usar palabras como "chiringuito", "cortijo", "jurraco", "aconejao"; todo ello por decir que "llamarles inútiles es hacerles un favor"; Todo ello por decir "Alcalde del Cola-Cao", "el de la mamandurria", "el de las perrunillas", por decir "el gallináceo"; por decir "sois unos trileros y nos habéis engañado".

Se dice en la sentencia que, conforme lo dispuesto en el art. 208 del Código Penal esto es injuria, pues parece lesionar la dignidad del político y menoscaba su fama o atenta contra su propia estimación.

Pero no se tiene adecuadamente en cuenta en la sentencia que el Tribunal Supremo dice que "… la tutela del derecho al honor se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión y de información, cuando sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública". "En aquellos casos en los que el autor de manifestaciones ofensivas es un representante política a éste se le otorga un margen mayor de libertad de expresión en razón a las funciones que le corresponden".

Sorprende, por otra parte, que en la sentencia se haga una excesiva profusión de citas de pronunciamientos del Tribunal Constitucional (un tribunal marcadamente ideológico y político como nos indica la prensa "PP y PSOE se reparten el Constitucional con jueces de marcada ideología"); pronunciamientos del Tribunal Constitucional que restringen el derecho a la libertad de expresión, ese derecho inalienable de todo ciudadano que reconoce y garantiza la opinión pública libre ligándola indisolublemente al pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático y valores superiores de su ordenamiento jurídico.

¿Qué se entiende en la Sentencia nº 290/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito por Frases ultrajantes y ofensivas?

¿Qué se entiende en la Sentencia nº 290/14 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito por apelativos injuriosos que exceden el derecho a la crítica y que son claramente atentatorios para la honorabilidad?

¿Lo son las siguientes, que extraemos de la sentencia, frases ultrajantes y ofensivas que exceden el derecho a la crítica y que son atentatorias a la honorabilidad de nuestros políticos; más cuando estas frase van acompañadas de sus respectivas explicaciones que la propia sentencia explicita? Analícenlo ustedes mismos y saquen sus propias conclusiones que serán similares a las nuestras:

"Sobre el cortijo en el que se siente heredero de" es una valoración política y se refería a que utilizaba el ayuntamiento como cortijo particular, que el alcalde hacía lo que le daba la gana refiriéndose así de forma coloquial al Sr. Gallardo Miranda. En cuanto a la expresión "inútil", referida expresamente al Alcalde de Villanueva, se quería decir que no era útil para la gestión. Sobre la expresión ’rata de alcantarilla’, se quería decir que amplificaba una opinión de estar escondidos. Sobre "gallináceo y jurraco" se refiere a alguien que es cobarde y que no da la cara, que no se entera de las situaciones y, “jurraco”, describe comportamientos políticos. Sobre las expresiones "Alcalde del Cola-Cao, de la perrunilla" se utilizan estas expresiones por que el Alcalde se deja invitar a Cola-Cao.

Esta sentencia es jurídica o es eminentemente política; esta sentencia es jurídica o, como decíamos al principio, es más bien una sentencia mordaza a los ciudadanos que se animan de decir de la casta política que nos mal gobierna lo que piensa. No será esta sentencia un instrumento para acogotar al discrepante. Al que habla un lenguaje inteligible y descriptivo de las prácticas caciquiles de aquellos que han hecho de la representación política un medio para vivir en la opulencia (exuberancia, demasía, copiosidad) con dinero publico.

Esta sentencia tiene toda la pinta de “aviso” de la Casta a los ciudadanos conscientes que solo tienen su voz y la libertad para expresarse. Un ejemplo, este que describimos, similar al de la amenaza de Esperanza Aguirre de denunciar a Pablo Iglesias por llamarla corrupta.

Además, es curioso que la sentencia establezca, como si de un privilegio en exclusiva se tratara, el ejercicio efectivo del derecho de libertad de expresión solo a los que poseen “acta de concejal, diputado, senador …”. Osea, que aquellos representantes políticos de organizaciones minoritarias que no han alcanzado representación con la Ley Electoral del PPSOE, se los margina al ostracismo y al silencio.

Es curioso, por otra parte, que recurra a “la Ley” un Alcalde al que algunas de sus prácticas han sido calificadas por los tribunales de justicia como de “fraude de Ley”. Conviene no olvidar que los partidos de la oposición en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena han solicitado de una forma reiterada, citamos literalmente lo que se nos traslada desde los medios de comunicación, "un informe sobre la legalidad de las contrataciones del personal desde el año 2003 y que continúan trabajando para el Ayuntamiento bajo la modalidad de obra o servicio"; todo ello consecuencia de las contrataciones en, citamos literalmente esos mismos medios, "fraude de ley, utilizándose la contratación temporal sin concurrir los requisitos legales para ello, ya que con ella se cubrió una actividad permanente de la entidad". Contrataciones en "fraude de ley" que han costado miles y miles de euros en indemnizaciones, dictadas por los jueces, al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.

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