Un grupo de personas, colectivos sociales, organizaciones políticas y sindicales, han solicitado a la Delegación del Gobierno en Canarias, la suspensión de una concentración convocada para el domingo 27 de julio en La Isleta por incurrir en delito de odio.
La convocatoria, promovida por personas y grupos de ideología ultraderechista, circula por las redes sociales, con frases como «Nos están destrozando y nadie hace nada/ Una joven canaria, menor tutelada, ha sido quemada viva en la Isleta. El agresor: un marroquí de 20 años, recién llegado en patera, con orden de expulsión y viviendo en un piso de okupa. Cada semana Abuelos agredidos en la calle, robos con violencia … Y todo con total impunidad. Queremos justicia, protección y control. No más impunidad para quienes vienen a delinquir».
Los firmantes del documento exponen que, bajo la apariencia de un acto de protesta, constituye objetivamente una incitación al odio hacia personas por razón de origen racial o étnico, utilizando como pretexto un trágico suceso actualmente en fase de investigación judicial.
Asimismo destacan que, atendiendo a sus mensajes y circunstancias, la convocatoria se encuentra incursa en supuestos previstos en los artículos 510 y 513 del Código Penal, según los cuales constituye ilícito penal tanto la incitación pública al odio como la convocatoria de manifestaciones ilícitas con fines discriminatorios. Además, la Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado establece criterios claros para la protección jurídica frente a delitos de odio, especialmente cuando se utilizan discursos que estigmatizan a grupos vulnerables mediante la asociación interesada con fenómenos delictivos.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ESCRITO DIRIGIDO A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS
A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS
PRIMERO.- Ha circulado por diversas redes sociales la convocatoria de concentración el próximo domingo, 27 de julio de 2025, a las 11:00 horas, en la Plaza de Manuel Becerra, ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, promovida por personas y grupos de ideología ultraderechista. Se adjunta copia del cartel de convocatoria difundido públicamente. Dicha convocatoria, bajo la apariencia de un acto de protesta, constituye objetivamente una incitación al odio hacia personas por razón de origen racial o étnico, utilizando como pretexto un trágico suceso actualmente en fase de investigación judicial.
SEGUNDO.- La convocatoria se encuadra en un contexto de creciente hostilidad contra colectivos migrantes, con un potencial riesgo para la convivencia ciudadana, la seguridad pública y los derechos fundamentales de las minorías, especialmente las personas racializadas. Conforme al principio de prevención previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, las autoridades gubernativas están facultadas para prohibir reuniones cuando existan motivos fundados de alteración grave del orden público con peligro para personas o bienes.
TERCERO.- El pasado 16 de julio de 2025, se celebró una rueda de prensa en las inmediaciones del centro de acogida Canarias 50, vinculando de manera explícita inmigración con criminalidad, sin constar comunicación previa conforme a la Ley Orgánica 9/1983, cuando se produjeron concentraciones de más de 50 personas, superando el umbral legal de 20 personas para su comunicación obligatoria. Hasta la fecha, no consta la apertura de expediente sancionador pese a la infracción administrativa evidente, generando un agravio comparativo respecto a otras concentraciones ciudadanas sancionadas en circunstancias de absoluta normalidad democrática.
Es particularmente alarmante el contraste en la actuación administrativa frente a concentraciones ciudadanas que han ejercido derechos fundamentales en defensa de causas reconocidas internacionalmente, como la denuncia del genocidio que se está perpetrando en Palestina, donde se han tramitado expedientes sancionadores por un importe superior a 30.000€, aplicando de forma indebida la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Estas sanciones se han sustentado en algunos casos en denuncias policiales carentes de rigor, basadas en montajes propios de las denominadas «cloacas policiales», denegándose sistemáticamente la práctica de pruebas propuestas por los sancionados para acreditar la falsedad de los hechos que se les imputaban. Resulta evidente el trato desigual y discriminatorio en la aplicación de la legalidad administrativa, con una preocupante impunidad hacia las concentraciones promovidas desde postulados racistas o xenófobos.
CUARTO.- El lugar de la manifestación convocada, La Isleta, es un entorno particularmente sensible por la proximidad del Centro de Internamiento de Extranjeros «Canarias 50», lo que incrementa el riesgo de alteración del orden público, amenazas o actos de hostilidad contra personas extranjeras residentes o internas en dicho centro.
QUINTO.- De acuerdo con los artículos 510 y 513 del Código Penal, constituye ilícito penal tanto la incitación pública al odio como la convocatoria de manifestaciones ilícitas con fines discriminatorios. La Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado establece criterios claros para la protección jurídica frente a delitos de odio, especialmente cuando se utilizan discursos que estigmatizan a grupos vulnerables mediante la asociación interesada con fenómenos delictivos. La convocatoria en cuestión, atendiendo a sus mensajes y circunstancias, se encuentra incursa en los supuestos previstos en dicha normativa.
SEXTO.- Resulta ineludible recordar que la protección de la libertad de expresión, recogida en el artículo 20 de la Constitución Española, no ampara expresiones de incitación al odio, discriminación o violencia. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de conformidad con la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
SÉPTIMO.- Esta denuncia se formula además en un contexto social sumamente delicado, en el que recientemente se han producido graves incidentes de agresiones racistas y disturbios xenófobos en Torre Pacheco (Murcia), donde turbas alentadas por el odio racial han asaltado negocios de personas migrantes con total desprecio hacia su seguridad e integridad física, acosando, incluso, a mujeres periodistas que ejercía labores de información, como se ha evidenciado en imágenes televisivas. Estos preocupantes episodios deben servir de advertencia para prevenir cualquier conato de reproducción de dichos comportamientos violentos en otros puntos del territorio nacional, y más aún cuando se observan convocatorias públicas con un mensaje similar de estigmatización y hostilidad hacia colectivos migrantes.
OCTAVO.- En atención a todo lo expuesto, se solicita a la Delegación del Gobierno valore la procedencia de prohibir la manifestación convocada, en cumplimiento del deber constitucional de preservar la paz social y evitar la comisión de ilícitos penales y administrativos, todo ello con estricto respeto a la legalidad y a la salvaguarda de los derechos fundamentales de todas las personas.
POR TODO ELLO,
SOLICITAMOS a la Delegación del Gobierno que, teniendo por presentado este escrito, acuerde su admisión y en su virtud dicte resolución mediante la cual se proceda a la PROHIBICIÓN DE LA MANIFESTACIÓN PREVISTA PARA EL DÍA 27 DE JULIO DE 2025 EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, por concurrir causas legales suficientes para su denegación conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y demás normativa aplicable.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2025.
MUJERES NÓMADAS DE CANARIAS
CANARIAS INSUMISA
INTERNACIONAL ANTIFASCISTA. Capítulo Canarias
UNIDAD DEL PUEBLO
ASOCIACIÓN MUJERES ALZADAS
CCOO. Gran Canaria
PARTIDO COMUNISTA DE CANARIAS
IZQUIERDA UNIDA CANARIA
PODEMOS CANARIAS
PARTIDO COMUNISTA DEL PUEBLO CANARIO
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CANARIAS
ANTIFASCISTA ELSA WOLFF
CENTRO DE LA CULTURA POPULAR CANARIA
Diego León Socorro
Lucy Rodríguez Gangura
Vicente Quintana Pérez
Javier Marrero Santana
Ana Gloria Sánchez Ruano
José Ramón Pérez Meléndez
José Manuel Rivero Pérez
Alejandro Pérez Peñate
Adrián Ubach Scholz
Lourdes Urbaneja Cklerc
Aisha Hernández Rodríguez
Juan Tomás Perdomo Moreno
Orlando Juan Martín de la Hoz
Pino Esther Ortega Romero
Oswaldo Rodríguez Gangura
Daniel Nagore González
Carmelo Suárez Cabrera
Carlos Javier Ortega Expósito
Antonio Sardá Artiles
José Luis González Sánchez
Olegario Manuel Afonso Quintana