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Home»Opinión»Política Opinión»Ni se atrevan a denunciar la corrupción (Fdo: CC)

Ni se atrevan a denunciar la corrupción (Fdo: CC)

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By on marzo 14, 2021 Política Opinión
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Forma parte de una letanía interminable de los cargos públicos  investigados por asuntos de corrupción la de referirse, como si de un mal se tratara, a  la  “judicialización” de la política y la de presentarse como víctimas de una persecución política.

El Estado de Derecho tiene como finalidad civilizatoria la de establecer límites al poder, obligándolo a amoldar su ejercicio, en la forma y en el fondo, a normas jurídicas. La democracia perfeccionó el Estado de Derecho exigiendo que tanto las leyes como quienes ejercen el poder   representen   la voluntad popular, expresada libremente en las urnas.
La Constitución Española se inserta en la cultura y las tradiciones de la democracia pluralista. Porque, aunque muchos insignes gobernantes no se hayan dado cuenta, hay dos clases  de tradiciones democráticas. La de matriz autoritaria, que es históricamente rastreable desde  la antigüedad occidental, y la de matriz liberal: la democracia pluralista.
La diferencia es básicamente ésta: la primera, identifica democracia exclusivamente como gobierno de la mayoría; la segunda como gobierno de la mayoría, pero limitado por los derechos individuales y los de las minorías protegidos por la Constitución y las leyes.
La democracia pluralista pretende fundar una sociedad abierta, donde se respeten los derechos individuales y los de las minorías y donde la alternancia política pueda ser algo más que una ficción. Y donde el poder de las mayorías, que como todo poder siempre tiende a extralimitarse, no pueda  convertirse en dictadura de la mayoría.
De ahí la importancia crucial de que las reglas de juego para el acceso al poder, para fijar los fines del Estado y sus límites estén  definidos por una Norma Fundamental, aprobada por amplísima mayoría, de carácter rígido: es decir, que no pueda ser modificada por la mayoría parlamentaria de turno ni por la acción del poder legislativo ordinario.
En este tipo de democracia, cuyas líneas fundamentales fueron trazadas por la Constitución Norteamericana de 1781, aún vigente, y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en sentencias trascendentales como la de los casos  Madbury  vs. Madison  o Mc Culloch vs. Maryland, es la que inspira nuestra Constitución y las constituciones que más han influido en su redacción.
Quienes hemos acumulado largos años de experiencia en el ejercicio de cargos representativos, de ámbito estatal, autonómico, insular o municipal, y al mismo tiempo desempeñado labores docentes universitarias  durante 30  cursos académicos, hemos tenido la oportunidad  (y el deber) de reflexionar sobre estas cosas.
Decía  García de Enterría  –maestro de generaciones de juristas españoles entre los que me encuentro, como tuve un día la ocasión de decirle como portavoz socialista  de la Comisión Especial para la Reforma Constitucional  del Senado–, citando a Marcel Gauchet, que en la democracia contemporánea el principio de la separación  de poderes, trascendental como mecanismo jurídico-político de limitación del poder, ya no se articula como división entre el poder legislativo y el ejecutivo. La democracia de partidos ha transformado esa división, ya que la mayoría parlamentaria (de facto) es el reflejo del Ejecutivo y no al revés. Quienes ejercen el liderazgo de partidos muy estructurados  (reforzados, además, en nuestro país por un sistema electoral  de listas cerradas)  están en el Gobierno y dirigen férreamente la mayoría parlamentaria que sustenta lo sustenta. Y así en todos los niveles de la  organización territorial del poder, el Estado de las Autonomías, cuyas instituciones  de ámbito inferior al del Estado  están también inspiradas en el régimen parlamentario: una asamblea representativa, surgida de las urnas,  elige, apoya y puede, en su caso, censurar al gobierno autonómico, insular o municipal.
Así las cosas, según los citados autores, la separación efectiva de poderes   — y, por tanto, el contrapeso frente a ese bloque formado por el gobierno y la mayoría que lo “soporta”–   la conforma un circuito integrado por la oposición, una  opinión pública libremente formada y un poder judicial independiente.
Miremos simplemente a nuestro alrededor  y  a  los ejemplos que nos vengan a la mente de inmediato.  Y comprobaremos no sólo la certeza de este análisis, sino cómo todos los intentos del poder de desbordar sus límites constitucionales y legales acaban desembocando en maniobras para limitar el pluralismo informativo  y para mermar la independencia de los tribunales.  Ejemplos de libro podemos entresacarlos de experiencias como la del veto del PP a un   magistrado, de brillante trayectoria y solvencia reconocida, porque formó parte del tribunal que juzgó el caso Gurtel;  o, más acá, cómo  pudo haber llegado a desempeñar las más altas responsabilidades judiciales algún personaje sin más cartas de presentación que una trayectoria en cargos institucionales no judiciales bajo el manto del poder establecido.
Es en un poder judicial independiente, plenamente sometido a la Constitución y al Derecho, donde reside la garantía última de los derechos individuales, el ejercicio del poder de conformidad a los fines que lo justifican y a los límites  preestablecidos por las leyes. Y, por lo tanto,  la garantía de que una democracia pluralista no degenere en un sistema cerrado por la mayoría, y por  de los intereses que  esa mayoría pueda representar, para perpetuarse indefinidamente en el poder.
Por eso, quienes ejercemos un cargo representativo tenemos la obligación  –establecida dentro de nuestro estatuto jurídico, compuesto por los derechos y deberes propios del cargo–  de poner en conocimiento de los tribunales o de la fiscalía aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delito de los que hayamos tenido conocimiento por razón de nuestro cargo. Es decir, que en los casos de ilegalidades más graves  (las que están, por esa misma gravedad, tipificadas como delitos)  el control del poder que estamos obligados a ejercer no es sólo político, sino que debemos promover  el control  judicial de determinados actos de alcance delictivo.
Así lo establece el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mandato que no reproduce la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En resumen: los cargos públicos representativos tenemos el deber de controlar no sólo políticamente al gobierno, sino también poner en marcha su control  jurídico penal. No tienen los concejales, por ejemplo, el deber de impugnar los actos contrarios al Derecho Administrativo, sino la facultad de hacerlo, por graves que sean las ilegalidades cometidas; menos en el caso de que sean también constitutivas de delito.
No todos los concejales, ni los grupos de oposición, están integrados por personas con conocimientos jurídicos. Ni disponen de medios de asesoramiento. Por eso el deber denunciar los excesos delictivos del poder es, prácticamente, imposible de cumplir en la mayoría de las entidades locales. La impunidad es, por tanto, un hecho: la patente de corso que  reclaman los detractores de la “judicialización” de la política.
Sin embargo, los cargos representativos  que tenemos algunos conocimientos jurídicos no tenemos ninguna excusa para no cumplir ese deber. Si no lo hacemos en la medida de nuestras posibilidades nos convertimos en cómplices  jurídica, política y moralmente de las mayores desviaciones de poder. Y de todas las pésimas consecuencias que suelen conllevar para la buena gestión de los recursos públicos y para la limpieza del juego democrático.
Al cumplir ese deber debemos dar por sabidas de antemano las represalias. Así ha sido siempre y así continuará siendo.
Esas represalias no tienen solo como  objetivo  amedrentar al denunciante, no. Es mucho más grave, como lo ha sido el veto del PP al magistrado José Ricardo de Prada: se trata de  desmoralizar y disuadir a quienes se sientan comprometidos con la defensa de la legalidad democrática, el interés público y los derechos de ciudadanía frente a los atropellos del poder: NI SE ATREVAN, PORQUE LES ESPERA LO MISMO QUE A ÉSTE.

Santiago Pérez, La Laguna, 14 de marzo de 2021.

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