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Home»Opinión»Justicia»La ilegal huelga de los jueces

La ilegal huelga de los jueces

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By on abril 27, 2018 Justicia
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Es evidente la inconstitucionalidad y manifiesta ilegalidad de la huelga de los jueces, dado que no son trabajadores por cuenta ajena, sino  funcionarios públicos que integran el poder judicial, a los que corresponde exclusivamente ejercer la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art.117.1 de la Constitución).

Sería inimaginable que ejercitaran el derecho de huelga los integrantes de los otros dos poderes del Estado. El profesor Alejandro Nieto, en su libro “El desgobierno Judicial”,  ha hecho notar, con encomiable agudeza intelectual, que en el texto del art.117.1 de la Constitución: “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial….”, la palabra pueblo está escrita con minúscula, mientras que la de jueces y magistrados está escrita con mayúscula. Esta degradación gramatical del pueblo frente a los jueces, paradójicamente, responde a la realidad, porque aunque la justicia dimana del pueblo,-en el que reside la soberanía nacional y del que emanan los poderes del Estado (art.1.2 de la Constitución)-, que elige y controla a los miembros del  Gobierno  y del Parlamento,  los jueces están  sustraídos al control público” (STC 96/1987;13/1985;38/1982;62/1982).

No cabe  sacar la conclusión de que defienda  un sistema en el que los jueces sean elegidos por el pueblo como en otras democracias centenarias, que carece de tradición democrática en España, sino el sistema vigente de acceso a la Carrera Judicial instaurado por la Ley Orgánica de 1870, que dimanó de la revolución liberal de 1868, que debe ser mantenido por su probada eficacia, perfeccionando los controles del poder de los jueces. Los jueces que se declaren en huelga no responden ante el pueblo y sólo pueden ser controlados por el Consejo del Poder Judicial y, en definitiva, por otros jueces que forman parte de los Tribunales ante los que se recurren las resoluciones del Consejo. Contrariamente a lo que pretenden con la huelga algunos jueces y sus asociaciones, que  no han hecho una mínima autocrítica, sólo van a conseguir un mayor desprestigio del que ya tienen ante el pueblo, al que le es, desgraciadamente, indiferente, que los jueces abandonen sus funciones durante veinticuatro horas.La política judicial ha marginado presupuestariamente a l

La Justicia desde antes de la primera Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, que ha estado vigente 115 años, en la que se la regulaba  como Administración de Justicia, no como Poder Judicial, al igual que en todos los regímenes políticos posteriores, incluida la segunda República. En la Constitución de 1978 se reconoce  por primera vez en la historia de España a la Justicia como poder judicial (título VI), que desarrolla la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente de 1985. Los gobiernos democráticos desde la transición, así como los de las Comunidades Autónomas, han hecho un esfuerzo sin precedentes para mejorar el servicio público de la Justicia, aunque dicho esfuerzo ha sido insuficiente al no llegar al nivel presupuestario de la media  europea. Comparto en gran medida la reivindicación de los jueces, pero no sólo se resuelven con más medios materiales y personales, sino con reformas procesales que son inaplazables, como la de la instrucción y el proceso penal anclados en el siglo XIX.

Mi experiencia política en los tres poderes del Estado, y profesional, en la Judicatura, el Ministerio Fiscal, y la Abogacía, me permiten afirmar con orgullo que la inmensa mayoría de jueces y fiscales españoles son independientes, honestos, discretos, y entregados abnegadamente a tu trabajo. Pero hay una minoría de jueces que hacen política sin control alguno, amparados en la toga y en sus asociaciones, que no tienen militancia formal en un partido político, pero que son criptomilitantes con vocación política frustrada. Son los que acaudillan la huelga. Muy pocos jueces hemos abandonado la Carrera Judicial por respeto a su digna y elevada función, al entender que la militancia en un partido político vulnera la imparcialidad objetiva que exige no sólo ser imparcial e independiente, sino parecerlo.            

La huelga de los jueces es la negación de su propia condición como poder del Estado, por lo que derecho de huelga es constitucionalmente imposible. Los jueces no pueden ejercer ese derecho porque no son titulares del mismo, al ser  incompatible con su propia condición profesional, lo que hace que dicho ejercicio constituya un burdo fraude de ley, ya que una asamblea de jueces no es una asamblea de trabajadores de las que se contempla en el Real Decreto-ley 17/1977, que tienen reconocido expresamente el ejercicio del derecho de reunión previsto en el artículo 21 CE en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (art. 8.2), mientras que los jueces lo tienen expresamente prohibido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 395 establece que a los jueces y magistrados “les está prohibido: dirigir a los poderes, autoridades o Corporaciones oficiales censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial, a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquellas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubieran sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial”.

Los jueces son funcionarios integrantes del Poder Judicial, y no trabajadores incluidos dentro de la legislación sobre libertad sindical y sobre el derecho de huelga, y sólo pueden expresarse a través de las vías previstas en su legislación específica. El Consejo General del Poder tiene la obligación de impedir este dislate constitucional. En la sesión parlamentaria del Congreso de la II República de 23 de noviembre de 1932, en referencia a la Administración de Justicia, decía don Manuel Azaña: “No puede haber jamás Estado que consienta que una de sus instituciones fundamentales no esté enteramente penetrada del mismo espíritu que penetre todo el Estado. Esto es evidente, y si no sería el suicidio de las instituciones públicas, no sólo de ésta, sino de las otras”.

ELIGIO HERNANDEZ
                                                      
Magistrado Jubilado, ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial, ex Fiscal General del Estado y Abogado en ejercicio.

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