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Home»Opinión»Política Opinión»«La inhabilitación y la prisión duran igual»

«La inhabilitación y la prisión duran igual»

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By on agosto 27, 2016 Política Opinión
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El duro camino de Otegi a las urnas encontró ayer otro escollo: la sorprendente irrupción pública de un miembro de la Junta Electoral de Gipuzkoa para dar por segura la inhabilitación y sugerir una vía estéril para evitarla.

Entrevistado en ‘‘Berria’’, Iñaki Agirreazkuenaga prejuzgó que tanto la Junta –en segunda instancia– como el Constitucional al final mantendrán la inhabilitación, por lo que ha sido fulminantemente recusado. A ello añadió que quizás se podría evitar pidiendo a Europa una suspensión cautelar. Incluso el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, salió a la palestra para descartarlo rotundamente. También lo hace Iruin.

La Junta de Gipuzkoa ha aceptado la inhabilitación por sufragio pasivo y no la otra (para cargo público). ¿Qué situación crea esto para próximos pasos?
Siempre hemos defendido que no era posible la inhabilitación especial para empleo o cargo público porque la condena no especificaba los cargos. No era una cuestión jurídicamente discutible porque el Código Penal (artículo 42) lo exige inequívocamente. El acuerdo de la Junta nos da la razón, pues ni siquiera menciona esa inhabilitación como posible causa de inelegibilidad. Ahora el debate se limita a si Arnaldo tiene en vigor su derecho de sufragio pasivo, esto es, a ser votado y elegido.
¿Cómo se explica esa afirmación pública del miembro de la Junta de que no hay margen para no inhabilitarle?

Lo que me sorprende es que un miembro de la Junta Electoral que todavía no ha tomado su decisión definitiva, pues lo hará el lunes, aparezca en un medio de comunicación a los fines exclusivos de analizar la situación del candidato, dar su opinión y además anticipar que la decisión de la Junta va a ser negativa. Incluso lo hace antes de que finalice el plazo para que EH Bildu presente su recurso y formule alegaciones; esto es, antes de escuchar lo que la parte lesionada en sus derechos fundamentales tiene que decir.

El propio Agirreazkuenaga hace una apelación a acudir en amparo a Europa, por vía urgente, como posible solución. ¿Existe esa opción, es realista?

La propuesta de solicitar medidas cautelares a Estrasburgo ya fue valorada en su momento y se descartó por un doble motivo: en primer lugar, porque a diferencia de lo que dice Agirreazkuenaga, desde EH Bildu se sostiene que Arnaldo es un candidato elegible, ya que su pena de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo se extinguió cuando salió de prisión el 1 de marzo de 2016. Sería contradictorio pedir la suspensión de esa pena de inhabilitación a Europa a la vez que se defiende jurídicamente que dicha inhabilitación ya no está en vigor. Y en segundo lugar, porque Estrasburgo ha adoptado estas medidas cautelares en casos muy limitados y excepcionales conforme a un criterio ya reiterado, por ejemplo en una sentencia muy controvertida de la Gran Sala (caso Mamatkulov y Askarov contra Turquía, 2005). La Corte entiende que las medidas cautelares proceden solo cuando hay un riesgo inminente de sufrir un daño irreparable: para el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes… Los casos más frecuentes son relativos a extradición y expulsión. Por estos dos motivos se entendió que no era coherente ni eficaz solicitar esas medidas cautelares, opinión que se mantiene ahora.

Con todo lo que se está escuchando, ¿cuestionar la inhabilitación es una batalla perdida?
En absoluto. La pena de inhabilitación para derecho de sufragio pasivo se impuso en la sentencia como pena accesoria de la pena de prisión. Eso implica que ambas duran lo mismo y que, además, se cumplen y extinguen simultáneamente. Que esta pena accesoria ha de seguir la misma suerte que la pena principal lo han dicho reiteradas veces el Supremo y el Constitucional. Por tanto la inhabilitación de Arnaldo Otegi se extinguió en el momento en el que salió de la cárcel de Logroño el 1 de marzo de 2016. Sostener lo contrario es cambiar la naturaleza y efectos de la pena y vulnera el principio de legalidad.

Desde el PNV, sobre todo Iñigo Urkullu, se viene argumentando que la defensa de Otegi debió recurrir en su día la cuestión de la inhabilitación. ¿Es así, hubo algún error?

Yo no llevé la defensa de Arnaldo en el “caso Bateragune”y, por tanto, tampoco intervine en la tramitación de su ejecutoria. Pero al encargarme ahora de su defensa, he tenido acceso al expediente y si Urkullu se refiere a que no se recurrió al Supremo el auto de 18 de enero de 2016, he de decir que fue acertado. Ese auto se refiere exclusivamente a la inhabilitación para empleo o cargo público, cuestión que ya entonces, y pese a lo que decía el Gobierno español, era jurídicamente clara, como he indicado en la primera pregunta, no solo por el caso de Iker Casanova sino por lo que venía diciendo el Supremo. Recurrir hubiera sido hacerle un favor al ministro de Justicia, Rafael Catalá, que en junio de 2015 había puesto sus esperanzas en que el Supremo hiciera una aclaración que permitiera cambiar los criterios aplicados a Casanova. Entiendo que la defensa de Arnaldo no quiso darle esa oportunidad.

 

Fuente: gara.net

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