Por: Joaquín Hernández
CUADERNO DE BITÁCORA
A veces hay cosas, historias, sucesos, acontecimientos que uno tarda en comprender, uno de estás historias es el transporte en ambulancia para personas con movilidad reducida.
A ver si me explico bien y me entiende:
La mesa de ambulancias es un servicio perteneciente al Servicio Canario de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.
Se divide en dos conceptos, una el servicio de ambulancias medicalizada pertenecientes al 112 y otro al transporte de enfermos con poca, escasa o ninguna posibilidad de moverse por si mismo, con discapacidad locomotora. El personal de servicio de las dotaciones de ambulancias funciona bien, son profesionales que de vez en cuando se encuentran con situaciones complejas en cuanto a las urgencias por accidentes o enfermedades graves, ictus, infartos, fracturas etc. y aún estando acostumbrados a ver toda clase de patéticas situaciones, sufren y muchas son las veces que después del traslado del accidentado o muerto, necesita la terapía psicológica para seguir adelante, es duro ser personal del servicio de ambulancias y mal pagado.
Vamos a intentar explicar con más detalle:
La Mesa de Transporte Sanitario No Urgente (TSNU) del Servicio Canario de Salud (SCS) es una unidad de coordinación que gestiona y controla los recursos de transporte sanitario no urgente en la Comunidad Autónoma de Canarias. Aunque no se especifica explícitamente que sea un servicio contratado directamente a una empresa privada, se menciona que la Mesa de Transporte trabaja con «empresas prestatarias» para proporcionar estos servicios. Aquí tenemos uno de los meollos de la cuestión, o sea que se contrata, supongo, a empresas privadas cuando lo “exige el guion”.
La Mesa de Transporte coordina las solicitudes de transporte sanitario no urgente, asignando recursos según la ruta, día y horario señalados por el centro sanitario.
Cuenta con una flota de 258 recursos distribuidos por todo el Archipiélago, que se encargan de los traslados solicitados por los facultativos del Servicio Canario de Salud. Ofrece dos modalidades de transporte: Servicios que se comunican para su realización con un margen de espera de 30 a 180 minutos. Servicios que se solicitan con al menos 12 horas de antelación para su realización.
Pues el caso es el siguiente:
Persona mayor con 90 años, discapacitado con movilidad reducida y convaleciente de fractura en la pierna derecha. Vive en un tercer piso y el ascensor no le lleva directamente a la planta baja de salida a la calle, por lo que no puede bajar los 10 escalones que existen para la salida, menos subirlos. La mesa de ambulancias, previa petición del medico ambulatorio, ha efectuado los transportes desde su domicilio al Hospital Universitario Residencia Nuestra Señora de la Candelaria y viceversa, pero el problema es que cuando necesita ir para que le hagan una cura en la enfermería del centro ambulatorio, sin posibilidad de que el enfermero vaya a su domicilio a atenderlo por la complejidad del material médico a utilizar, la Mesa de Ambulancias niega el traslado al centro de salud. O sea que el anciano se tiene que buscar la vida y llamar a una ambulancia privada para que le haga el servicio porque la Mesa de Ambulancias (que pagamos todos) se lo niega. ¿Dónde están los derechos de los discapacitados?
Los discapacitados tienen una serie de derechos reconocidos en la legislación española y en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por España. Algunos de estos derechos son:
- Derecho a la accesibilidad: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a edificios, espacios públicos, transporte y servicios de manera segura y autónoma.
- Derecho a la atención sanitaria: Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir atención sanitaria de calidad, adaptada a sus necesidades específicas.
Pues por lo que obedece a la Mesa de Ambulancias del Servicio Canario de Salud, estás leyes se las saltan y el que atiende a las llamadas solo sabe contestar como un robot: “la petición de ambulancias para centros de salud (ambulatorios) están prohibidas” y nada más. No tienen instrucciones para actuar en casos como el expuesto.
La solución no es dejar pasar por alto el asunto, para nada, la solución es denunciar a la Mesa de Ambulancias en el juzgado de guardia y hacerlo responsable subsidiario de los problemas que pudieran surgir a consecuencia de no transportar a este discapacitado nonagenario a su ambulatorio para una cura urgente.
Claro que, si tiene que contratar una ambulancia del servicio privado, con los 800 € al mes que cobra como pensionista, igual se queda sin comer quince días.
¡¡PUTA Y ASQUEROSA MIERDA BUROCRATICA!!

