La Audiencia provincial de SC de Tenerife ha estimado el RECURSO de apelación interpuesto por Santiago Pérez contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones del Caso reparos, en un auto que viene a reproducir mayoritariamente el argumentario planteado por el ex senador y ex concejal lagunero.
Por todo ello, la Jueza de Instrucción número 4 de La Laguna, Ana Serrano-Jover deberá dictar una nueva resolución que acuerde motivadamente de manera individual el archivo de los 120 expedientes denunciados o la continuación de las actuaciones judiciales, con apertura en su caso de juicio oral contra los acusados de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Porque Pérez planteaba en su denuncia que cada uno de los expedientes reparados por el Interventor del ayto de La Laguna que fueron levantados por los alcaldes Fernando Clavijo, José Alberto Díaz o Javier Abreu (alcalde accidental) culminan en un Expediente diferente a los demás, por lo tanto no pueden entenderse como un todo.
Esto afecta a los políticos y funcionarios denunciados y podría suponer la apertura del caso Reparos, con un recorrido jurídico largo para los afectados, pero que dejaría fuera a Fernando Clavijo, por haberse aforado en el Supremo aprovechando su acta de senador. Precisamente Clavijo siendo alcalde de La Laguna fue el iniciador de este tipo de acciones denunciadas en el conocido como Caso Reparos y que supusieron según el denunciante un gasto para las arcas municipales de entre 80 ó 90 millones de euros. Paradójicamente, de reabrirse el caso, Fernando Clavijo quedaría exento de rendir cuenta ante la justicia, al haberse aforado utilizando su acta de senador por unas acciones presuntamente delictivas ejecutadas cuando era alcalde.
Esta causa penal se abrió a raíz de la denuncia de varios concejales de la oposición en La Laguna contra el que fuera alcalde de la ciudad, Fernando Clavijo, secretario general de Coalición Canaria y actual presidente regional, al prorrogar decenas de contratos sin cobertura legal, sin celebrar los preceptivos concursos públicos y en contra de los reparos de ilegalidad formulados por el interventor. La causa contra Clavijo fue archivada por el Tribunal Supremo.
Siguiendo el criterio del Supremo, el pasado año la jueza de Instrucción número 4 de La Laguna, Ana Serrano-Jover, dictó auto de sobreseimiento provisional en relación a los investigados que quedaban en el procedimiento, entre los que estaba el que fuera alcalde lagunero, José Alberto Díaz de Coalición Canaria (CC); los exconcejales Atteneri Falero, Aymara Calero, Agustín Hernández (CC), Javier Abreu y Mónica Martín (PSOE); y tres funcionarios del Ayuntamiento lagunero.
En su escrito, Santiago Pérez planteaba que existen más que evidencias del daño patrimonial a la Hacienda Pública e indiciariamente de la comisión del delito de malversación de caudales públicos, además del de prevaricación.
Como ejemplo Pérez señalaba uno de los casos más flagrantes: “En algunos de los Decretos objeto de investigación la prueba del daño patrimonial a la Hacienda Pública es evidente: por ejemplo, el Decreto 432/2018, de 31 de octubre, que fue denunciado mediante escrito de 4 febrero de 2019, autorizando a la empresa URBASER la continuidad de la gestión del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y Limpieza Viaria y comprometiendo a la Administración a continuar pagando el mismo precio que se abonaba durante la vigencia del contrato, sin tomar en cuenta que, finalizada la vigencia del contrato (2008-2018), la flota pasaba a ser propiedad municipal”.
Además en su Recurso el senador lagunero indicaba que “cada uno de los Decretos dictados por las autoridades municipales no aforadas tiene plena entidad jurídica, y eventualmente también desde el punto de vista jurídico penal, en sí mismo. Y cada uno de ellos debe ser
examinado por la jurisdicción penal para determinar si existen, en el nivel propio Diligencias previas 323/2018 de la instrucción y posteriormente con todas las garantías del juicio oral, los elementos de hecho y los requisitos subjetivos que conforman los tipos penales correspondientes”.
Ya el Ministerio Público había advertido entre otras cuestiones que: en el Informe del 11 de marzo de 2020, en el apartado IV, INDICIOS DELICTIVOS, describía cómo la Alcaldía del Ayuntamiento de La Laguna “ha venido prorrogando y dando continuidad reiteradamente a contratos de servicios públicos extinguidos, algunos de ellos…millonarios”…”manteniendo, o incluso mejorando las condiciones de unas empresas que resultan muy favorecidas con ese proceder”…”resultando improcedente la prórroga de un negocio ya extinguido”.
AUTO DE LA AUDIENCIA
En su Auto, la Audiencia provincial estima que: “A la vista de lo expuesto se observa que la resolución impugnada no contiene razonamientos suficientes sobre la decisión de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. El tribunal de apelación no puede sustituir la competencia del juez de instrucción, siendo su función la del examen de la legalidad, constitucional y ordinaria de la resolución recurrida. La falta de motivación de la resolución impugnada nos impide conocer la valoración judicial de los hechos y la exclusión de indicios tipicidad penal en cuanto al delito de prevaricación, y en su caso, malversación de caudales públicos que señala la parte apelante.
Por consiguiente, el recurso de apelación ha de ser estimado, debiendo el órgano judicial instructor pronunciarse separada y motivadamente sobre la existencia o no de indicios de responsabilidad criminal respecto a las conductas atribuidas por las acusaciones a cada uno de los investigados en relación ala gestión de los expedientes administrativos objeto de investigación,no siendo suficiente para fundamentar una decisión de archivo como ya se ha señalado acoger de manera automática el criterio de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la falta de indicios de responsabilidad criminal en la actuación del investigado aforado Sr. Clavijo Batle sin concretar en qué medida el fundamento de esa decisión sería aplicable a esta causa”.