Acabo de leer el Auto de la sala Segunda del Tribunal Supremo en el que se concede a Clavijo la impunidad por los hechos cuya investigación ha dado lugar al “Caso Reparos”.
La impresión que me ha producido, como jurista y como representante de la ciudadanía, es inempeorable. Y, tengo que decirlo, desmoralizadora.
La vereda argumental seguida, me hizo recordar de inmediato otras resoluciones de los más altos órganos) de la jurisdicción penal (sin ir más lejos, la Sentencia condenatoria e inhabilitadora del diputado Alberto Rodríguez, algunos fundamentos de la Sentencia del Caso ERES, el reciente Auto confirmatorio del dictado por el Juez Llarena -sobre la incidencia de la L.O 14/2022 en relación a la causa del Procés- o, sin ir más lejos, la negativa del Magistrado García-Castellón a dirigir la investigación en el Caso Kitchen contra la Sra. Cospedal, que pidió al Comisario Villarejo “que no se publicara la libretita”. De Bárcenas, of course.
Me voy quedando con la impresión, cada vez más inquietante, de que en algunos altos estratos de la judicatura española se extreman las garantías penales en algunos casos (rigor en el principio de legalidad/tipicidad penal, presunción de inocencia, interpretación más favorable de las dudas jurídicas o probatorias a favor del justiciable…). No tengo nada que objetar al respecto.
Pedro sí todo que objetar y discrepancia profunda, cuando en otros casos (el de Alberto Rodríguez fue paradigmático) ante cada bifurcación del camino argumental se opta por la interpretación más perjudicial para el justiciable, hasta acabar con un pronunciamiento condenatorio. Interpretaciones creativas, y hasta extensivas, de la conducta típica descrita en el Código Penal, aplicación de inferencias o presunciones en ausencia de pruebas concluyentes y, muy especialmente, del margen de apreciación que tiene el juzgador contra reo, determinando su culpabilidad o la existencia de una determinado ánimo delictivo (a sabiendas..) que constituye un elemento subjetivo del tipo delictivo.
El Auto del Caso Reparos, que archiva la pieza separada centrada en las actuaciones del senador Clavijo cuando era alcalde de La Laguna: haber dictado un centenar de Decretos mediante los que prorrogaba o autorizaba la continuidad de importantes contratos para la gestión de servicios públicos del Ayuntamiento (algunos millonarios, según la fiscalía anticorrupción y la propia fiscalía del Tribunal Supremo), frente a las ininterrumpidas advertencias de ilegalidad formuladas previamente por la Intervención General, no puedo dejar de percibirlo como un nuevo ejemplo de ese garantismo que algunos altos órganos de la judicatura extrema en ciertos casos. Qué suerte tienen algunos.
Creo que cualquier persona que lea el Auto podrá coincidir conmigo en que la decisión de archivar aletea a lo largo de toda la resolución. Desde los primeros párrafos de sus fundamentos jurídicos.
¿Qué es eso de “irregularidades”, tan reiteradamente mencionadas? La Administración Pública ha de actuar con pleno sometimiento a la legalidad. No existe, por tanto, una zona neutra situada entre la legalidad y la ilegalidad. La frontera no será fácil de trazar en muchos casos: pero los actos de la Adiministración, o son legales y cuentan con plena habilitación legal o son contrarios al ordenamiento jurídico. Cuando la Intervención General formula “reparo”, está advirtiendo de la ilegalidad de la resolución que va a dictarse. Y esto es lo que hace frente a todos los Decretos dictados por Clavijo. Y además, invocando explícitamente la ilegalidad más grave, la que lleva aparejada la nulidad de pleno derecho, la sanción más grave que el Derecho Administrativo impone a un acto o resolución de la autoridad administrativa.
Otro argumento reiterativo del Auto archivatorio, verdaderamente pintoresco, es el de insistir en que la prevaricación con la conforma un conjunto de actos (más de un centenar), sino cada acto en particular. Y de ahí pasa a dejar pasar completamente inadvertido que, siendo así, la reiteración hasta convertir una práctica ilegal en sistémica es un elemento muy relevante para valorar el ánimus, la voluntad del funcionario o autoridad de actuar con plena conciencia al margen de la legalidad. Desde el inicio del Auto, toda interpretación favorable al aforado es subrayada. Todo elemento que apunte a la naturaleza continuadamente delictiva de su actuación, ignorado.
Hay un pasaje que, además de tristeza, me ha hecho sonreír. Ya se sabe: mejor reír que llorar.Verdaderamente pintoresca las alusiones (a favor del aforado) a que “una conducta tan reiteradamente, tan hecha a lñaluz, sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiera sido denunciada hasta varios años después”. De manera que lo importante no es la gravedad y reiteración de las conductas denunciadas,sino la tardanza en presentar la denuncia. Y ello a pesar de que en las actuaciones hay plena y literal constancia documental de que, en ejercicio de la función de control, en mas de seis sesiones plenarias entre 2016 y 2017, el concejal denunciante instó a que se erradicara de una vez aquellas prácticas ilegales.
Frente a la argumentación de la de la Jueza Instructora, de la Fiscalía anticorrupción y de la Fiscalía del Tribunal Supremo, enfatizando que “con esta forma de proceder se está cercenando la libertad de acceso de cualquier ciudadano a las licitaciones públicas (cientos de licitaciones, algunas millonarias), a la vez que se está privando al Excmo. Ayuntamiento de La Laguna de obtener aquella prestación que resulte más ventajosa económicamente ya que se está eliminando cualquier tipo de competencia” o, en otros pasajes de su escrito, “cerrando el mercado”, el Tribunal enmudece.¿Es que no bienes jurídicos individuales o de naturaleza pública lesionados por aquella práctica ilegal?. Lo de la “una posible dejación, desidia, desorden o mala gobernanza” o “situaciones de desgobierno o descontrol” de un Ayuntamiento gobernado durante casi un cuarto de siglo (menos 21 meses) por la misma gente, como un escenario fruto de algún tipo de fatalismo con cierto aroma exculpatorio…mejor “non comment”.
En fin:
-Esta Resolución archivadora no considera delictiva, pero no niega la ilegalidad de los Decretos (un centenar, sólo en esta pieza separada).
Va a constituir un autentico acicate para que muchos autoridades municipales, o autonómicas si en sus respectivos Estatutos no disponen aforamientos, se incorporen afanosamente al Senado como “Cámara de aforamiento”, pervirtiendo la naturaleza de una institución que deroga a título individual el principio del juez determinado por la ley y, por tanto, el de igualdad, de rango constitucional.
-El aforamiento, según un importante dictamen del Consejo de Estado de 2016, sólo tendría algún encaje en la Constitución si quedara restringido a las investigaciones y enjuiciamiento de los actos de los cargos aforados, en ejercicio de ese cargo. Y no como un procedimiento para que algunos puedan elegir el tribunal competente para juzgarles por hechos pasados y, en general, poco edificantes.
-Va a tener un efecto desmotivador de la labor de control, consustancial a la calidad democrática, que tantos miembros de las entidades locales ejercen precaria y beneméritamente a lo largo y ancho de España. Total ¿para qué?
Después de 23 años liderarando la oposición en el Cabildo de Tenerife (10), Parlamento de Canarias (1) Ayuntamiento de La Laguna (12) y y ocho más al frente de un muy activo grupo en esta misma Corporación, a los que habría que sumarles 30 de docencia efectiva en la Facultad de Derecho, algo debo saber. Por ejemplo, que la corrupción entra por abajo en el edificio de los poderes públicos. Y que la contratación y el urbanismo son campos especialmente propicios.
-Y , creo, no va a ser un factor motivador de la inmensa mayoría de jueces y fiscales que cumplen día a día sus trascendentes funciones constitucionales en garantía del interés público tutelado por la Ley y de los derechos de los ciudadanos.
A la vista de otras resoluciones condenatorias, aquí y en otras latitudes de la geografía española, y de la que comento, me invade la sensación de que Canarias queda muy lejos. Y que, paradójicamente, sean los sedicentes nacionalistas los que -en asuntos como este- puedan dar gracias a nuestra insularidad alejada.
Santiago Pérez, concejal de La Laguna y senador en representación de Canarias