«Que el Caso Grúas no es, ni de lejos, el caso más grave de corrupción de los últimos años es evidente.
En muchas ocasiones lo he dicho públicamente, al tiempo que he reafirmado que tiene sobrada entidad delictiva.
Su valor añadido proviene porque es toda una radiografía de cómo la desviación de poder se ha convertido en marca de la casa. De la casa de Coalición Canaria.
Y, con el paso del tiempo, se está convirtiendo en uno de esos ejemplos que podrían derruir la fe que muchos necesitamos tener en la existencia de una justicia imparcial, independiente y plenamente sometida al Derecho, como garantía primordial de una convivencia civilizada.
Empiezo por contarles que el origen del Caso Grúas no tiene nada que ver con las pugnas entre partidos. Fueron las reiteradas y desatendidas reclamaciones de salarios atrasados presentadas por varios trabajadores del Servicio municipal de Grúas de La Laguna, entre finales del 14 y principios del 15, las que nos hicieron a todos los grupos de la oposición: PP, Sí Se puede y Por Tenerife (I.U., Socialistas X Tenerife y Los Verdes de Canarias) interesarnos por la situación.
Más adelante, con retraso de más de un año desde que el Pleno decidió crearla, la Comisión Especial para el estudio del Servicio Municipal de Grúas fue recabando una serie de documentos que acreditaban todas las infracciones legales que habían ido perpetrando Clavijo y sus lugartenientes al poner todo el poder municipal al servicio de una empresa concesionaria que, miren por dónde, estaba en quiebra.
Hacía tres años que había sido adquirida por una serie de trabajadores contratados en su día por el concesionario original (el que de verdad ganó un concurso) bajo intensas presiones del propio Fernando Clavijo. Éste tenía una antigua y acreditada amistad con alguno de ellos. Uno de estos llegó a declarar judicialmente que se arriesgaron a comprar la empresa, y a hipotecar sus propias viviendas, porque Clavijo les dijo que sería “un bonito negocio”. Más de una vez me he preguntado ¿bonito, para quién?
Más adelante, Clavijo y sus adláteres acudieron al rescate de la empresa mediante su intervención temporal por el Ayuntamiento, adoptada sin límite de tiempo y luego prorrogada ilegalmente bajo los auspicios de un dictamen de Fran Villar que, con toda seguridad, no pasará a los anales de la doctrina jurídica. Venía a decir el renombrado catedrático que los plazos, en Derecho Administrativo no son determinantes. A sigún y cómo, que diría el mago: la duración de la intervención temporal por parte de la Administración de una empresa que gestiona un servicio público tiene una duración muy estricta porque la Ley, claro, entiende que en esa intervención se produce un conflicto entre el interés público –por el que debe velar la Administración—y los legítimos intereses del concesionario privado en continuar gestionando con normalidad el servicio que se le ha adjudicado previo concurso (¿previo concurso?) y cobrar el precio pactado.
Pero dicho conflicto de intereses no existía porque Clavijo no acordó, y prorrogó ilegalmente, la intervención temporal de Auto grúas Poli para salvaguardar los intereses de los ciudadanos, sino los de sus amigos, antes trabajadores/ahora empresarios, y evitar que tuvieran que responder con sus patrimonios de la quiebra a la que habían conducido a la Empresa.
Y a partir de la intervención temporal ilegalmente prorrogada se desencadenó todo el happening del Caso.
Uno. La concesión de un préstamo con dinero público sin base legal alguna, según la Intervención General, con el único objetivo de maquillar las cuentas de una empresa en quiebra, que tendría –con la legislación mercantil en la mano– que haber promovido concurso de acreedores e iniciar el procedimiento de disolución, tal y como hicieron saber a la Alcaldía los funcionarios que analizaron la situación de Auto Grúas tras su intervención.
Y dos. La prevaricación por omisión, según la Fiscalía, consistente en la no resolución el contrato con una empresa que había incurrido en faltas muy graves por incumplir sus obligaciones legales y contractuales, lo que llevaba aparejada esa resolución como sanción. Tal y como concluyeron los Informes de los funcionarios destacados por el Ayuntamiento para administrar la empresa durante su intervención (Informe de 8 de abril de 2014) y el Interventor General.
Y tres. La concesión de una prórroga por 5 años, comprometiendo más de 3 millones de euros, lo que implicaría potencialmente otras sucesivas prórrogas por hasta 10 años más (2015-2029) de un contrato que debió ser resuelto por mandato legal. Y, de nuevo, en contra de las advertencias de ilegalidad (reparos) formuladas por la Intervención General.
La oposición, comprobados documentalmente todos estos hechos y reforzadas las evidencias documentales con declaraciones testificales ante la Comisión Especial, y ante la constatación de que se estaban boicoteando los trabajos de la Comisión, decidió poner en conocimiento todos estos hechos del Juzgado, en cumplimiento del deber legal que impone a los cargos públicos la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 262).
A partir de aquí empezó para los denunciantes el calvario judicial. Una jueza de instrucción que, a penas transcurrido un mes desde su presentación y sin realizar la más mínima diligencia de investigación, dicta un Auto de antología decretando el archivo de una denuncia avalada por 35 documentos oficiales.
Y, como díría Pepe Monagas, venga recursos ante la Audiencia Provincial, ante la indiferencia o la oposición de la fiscalía: contra el Auto de archivo; contra la negativa a citar como imputado a José Alberto Díaz, co-star, de esta película; contra la citación como “peritos” de los ilustres catedráticos contratados por Clavijo para avalar sus maniobras frente a las objeciones de Intervención, cuando al Interventor General se le había citado como “testigo”; contra la negativa a practicar pruebas tan pertinentes como la declaración del primer concesionario del Servicio, José Padilla, que había relatado ante la Comisión Especial y ante la Guardia Civil cómo Clavijo (“el jefe”) le había impuesto a casi toda la plantilla de su empresa, cómo le habían obligado, bajo amenaza de quitarle la concesión, a pagar obras que no le correspondían y hasta almuerzos con asistencia de personajes del poder judicial. Y, sobre todo, cómo le habían ahogado económicamente a base de retrasarle los pagos desde el Ayuntamiento para forzarle a vender la empresa a los amigos de Clavijo.
Todos estos recursos fueron estimados por la Audiencia y aceptados a regañadientes por la jueza. Hasta que llevó a cabo su maniobra definitiva: enviar al Tribunal Supremo, donde previamente había ido a refugiarse Clavijo, una Exposición Razonada en la que omite aspectos esenciales de la investigación llevada a cabo malgré elle, que diría Molière, y –tatatachán– antes de practicar las declaraciones testificales a las que la obligó la Audiencia, para las que la jueza refunfuñando había ya señalado día y fecha.
A partir de aquí, ya todo vino de la mano de Choclán ante la Corte del Sr. Marchena. Éste, tal vez porque ha creído de antemano que se trata de un pequeño “asunto de las colonias” al que no debe dedicarse ni un minuto de su valiosísimo tiempo (y menos si el justiciable tiene como intercesor a San Choclán), ha pretendido darle el carpetazo definitivo al asunto.
No se ha parado en mientes el presidente de la Sala 2ª: ni en atender la petición de la Fiscalía del Supremo de que se recabara del Juzgado de La Laguna el conjunto de la investigación para poder informar con conocimiento de causa; ni en expulsarnos del proceso, negándonos la condición de partes acusadoras a quienes veníamos ejerciendo como tales desde el origen; y, para más inri, negándose a contestar nuestros recursos, presentados en tiempo y forma a pesar de que nunca fuimos emplazados ante el Supremo. Y, por tanto, impidiéndonos el acceso a la justicia mediante una grave agresión a nuestro derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los intereses legítimos que representamos: la defensa de la legalidad y de los ciudadanos de La Laguna, de quienes somos representantes municipales.
A partir de la “doctrina” que el eminente Sr. Marchena ha sentado en su resolución, deberíamos plantearnos la supresión de la Intervención General de las entidades locales…y hasta del Estado. Porque la función de control previo de legalidad que les corresponde, y la garantía derivada de la independencia y pleno sometimiento a la legalidad de los interventores públicos, han quedado declaradas inútiles de toda inutilidad, dada la trascendencia determinante que han cobrado –Marchena dixit– los dictámenes prêt à porter encargados por los investigados a insignes catedráticos por un módico precio, pagado con dinero público.
Pero, claro, el Excelentísimo Sr. Marchena no ha podido pronunciarse sobre los aspectos que la jueza ocultó en su Exposición Razonada, o más bien sesgada: la prórroga de la concesión a favor de una empresa arruinada, con importantes deudas con las Haciendas estatal y autonómica, con la Seguridad Social, con los trabajadores (alguno de los cuales todavía no han cobrado salarios de 2014)… y cuyo contrato debió ser resuelto por imperativo legal (Reglamento de Servicios de las entidades locales) y contractual, como sanción tipificada por las faltas muy graves de haber incumplido reiteradamente sus obligaciones esenciales.
La Sra. Jueza, que tan remolonamente se ha desenvuelto en todo este tiempo a la hora de investigar y cumplir los reiterados correctivos que en vía de recurso le ha impuesto la Audiencia Provincial, ahora, con la misma presteza con la que archivó de plano la denuncia y con la que elaboró la primera Exposición razonada ante el TSJC presidido por Antonio Doreste, (que le fue devuelta de inmediato por la Magistrada Sra. Varona por su manifiesta insustancialidad, no de los hechos investigados sino de la Exposición “razonada”) ha archivado vertiginosamente –apoyándose en el Auto de Marchena– el Caso Grúas. Para eso ha tenido que resolver, a la chamberga, algunos problemas jurídicos: entre ellos que Supremo no ha efectuado mención alguna al asunto de la prórroga del contrato, simplemente porque la Jueza lo omitió en su Exposición. Ni tampoco ha podido apoyarse en los ilustres catedráticos, porque ni fueron contratados ni dictaminaron sobre esta cuestión. Y tampoco podrá agarrarse en el desconocimiento por parte del Supremo sobre el resultado de las pruebas testificales, que ella sí conoce porque las practicó personalmente. Pero ¡ay! después de que remitiera la Exposición “razonada” al Supremo.
Afortunadamente, como a estas alturas pensará quien haya tenido la “pacencia” de llegar hasta aquí, estamos en un Estado de Derecho (a la mar fui por naranjas…la esperanza me mantiene). Y, desde luego, esto no queda aquí.
Ni respecto a las resoluciones del Supremo, adoptadas en flagrante denegación de justicia a la acusación popular; ni con respecto al vertiginoso archivo decretado por la Sra. Jueza Blanco Redondo; ni, por cierto, respecto a la conducta de la Jueza de Instrucción desde el minuto cero de estas Diligencias penales.
Por todo esto y por mucho más, el Caso Grúas, un caso delictivo de pueblo, de caciquismo del de siempre, ha ido adquiriendo un notable valor simbólico, paradigmático. Y ese valor tiene que ver con aspectos cualitativos y, por tanto, no se mide al peso».
Santiago Pérez, La Laguna, julio de 2020