Declaraciones de Santiago Pérez en Radio San Borondón
SB-Noticias.- Así lo afirmó en Radio San Borondón Santiago Pérez, portavoz de X-Tenerife Nueva Canarias, tras conocer el contenido del documento emitido este jueves por el Ministerio Fiscal, confirmando que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya no es competente en esta causa.
Santiago Pérez destaca que la obsesion de Clavijo era aprovecharse de los ultimos días del aforamiento, como si fuera un privilegio suyo, cuando es de la cámara autonómica, un privilegio que el Presidente del Gobierno usaba “para protegerse de las fechorías cometidas cuando era alcalde de La Laguna”.
Esta misma mañana, la representación del Grupo Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), que ejerce la acusación popular en el Caso Grúas, había requerido por escrito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que remita de inmediato este caso al juzgado competente, una vez que ha entrado en vigor el Estatuto de Autonomía que suprime el aforamiento de los diputados y miembros del Gobierno de Canarias.
“En estos momentos, el TSJC no tiene más jurisdicción sobre el Caso Grúas que la que pueda tener un servidor, es decir, ninguna. Y tomar decisiones judiciales sin tener la competencia sobre el caso son palabras mayores”, aclara Santiago Pérez
El Juzgado de Instrucción Nº 2 de La Laguna recupera así la plenitud jurisdiccional sobre este caso ya que el TSJC ha perdido toda competencia sobre el mismo, que afecta entre otros al presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, en el que se investigan determinados hechos que se realizaron durante su etapa como alcalde de La Laguna.
“Desacer el bulo de los círculos gubernamentales”
Santiago Pérez destaca que en círculos progubernamentales están tratando de difundir el bulo de que a pesar de la entrada en vigor del Estatuto, el TSJC puede conservar la jurisdicción sobre este caso, en base a dos “argumentos”:
El primero es que la norma derogatoria del fuero tiene carácter desfavorable para Fernando Clavijo y en consecuencia no puede tener efectos retroactivos. Pero para defender esta idea tienen que considerar que el aforamiento era un derecho de Clavijo y, para él, una norma más favorable que la de someterse como todos los ciudadanos a la jurisdicción ordinaria y al juez predeterminado por la Ley.
“Pero es evidente que el aforamiento no es un derecho, aunque Clavijo lo esté defendiendo como si lo fuera, sino una prerrogativa de la Cámara o del Gobierno establecida en garantía del ejercicio de sus funciones”. “Precisamente porque no es un derecho de los parlamentarios ni de los miembros del Gobierno, estos no podían renunciar al fuero mientras existió”, considera Santiago Pérez.
Y añade que “si el aforamiento fuera un derecho de Clavijo estaríamos hablando de una disposición claramente inconstitucional porque significaría la existencia de un privilegio, jurídicamente hablando, que es contrario a la igualdad ante la Ley establecida en la Constitución. En todo caso es evidente que Clavijo y sus acompañantes lo están defendiendo como si se tratara de un derecho y un privilegio de Clavijo, lo cual los retrata completamente”.
El segundo argumento que están utilizando es que a pesar de la entrada en vigor del Estatuto y de la derogación del fuero no hay ninguna norma que impida que los casos en trámite continúen tramitándose así. Pero éste es solo un intento más de aprovecharse del desconocimiento de algunos sectores de la población sobre estos asuntos.
Como establecen nada más abrirlas la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal “la jurisdicción es improrrogable”, por lo que ningún juez puede ejercer la jurisdicción desde que la Ley se la retira”. Es justo al revés de lo que están diciendo: no es que haya una norma que impida al TSJC continuar tramitando este caso, es que tras la derogación del aforamiento por la entrada en vigor del nuevo Estatuto ya no hay ninguna norma que se la atribuya”, aclara Santiago Pérez.
La jurisdicción no se puede ejercer un sólo segundo sin que un órgano judicial la tenga atribuida por una norma legal.
“En estos momentos, el TSJC no tiene más jurisdicción sobre el Caso Grúas que la que pueda tener un servidor, es decir, ninguna. Y tomar decisiones judiciales sin tener la competencia sobre el caso son palabras mayores”, finaliza.