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Portada » Un nuevo informe de la Secretaria del Pleno desautoriza al alcalde de La Laguna
Noticias Política

Un nuevo informe de la Secretaria del Pleno desautoriza al alcalde de La Laguna

junio 12, 2018No hay comentarios5 Mins Read
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“Con informes jurídicos encargados y la connivencia del anterior Secretario, el alcalde pretendía imponer que se votaran sus enmiendas parciales y no las mociones de los concejales”, afirman los grupos municipales Unid@s Se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) 

Un nuevo informe de la Secretaria General del Pleno, Ana Begoña Merino, vuelve a quitar la razón al alcalde de La Laguna «en su intento de lesionar el derecho fundamental de los concejales de presentar una moción al Pleno», según exponen los portavoces de ambos grupos Rubens Ascanio y Santiago Pérez.

De esta manera,  José Alberto Díaz, a través de una propuesta de enmienda de sustitución votada antes de la moción, impedía la toma de los acuerdos originales, vulnerando el derecho a la defensa de estas mociones sin respetar su integridad.

Los Grupos de Unid@s Se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC) señalan que este informe viene a desautorizar la maniobra del alcalde, que con informes jurídicos previos encargados y la connivencia del anterior Secretario, pretendía imponer que se votaran sus enmiendas de sustitución y no las mociones de los concejales.

Rubens Ascanio y Santiago Pérez explican que la presentación de mociones es una herramienta de las más importantes en la función de control, que es núcleo esencial de las funciones de los concejales de la oposición: su derecho a presentar una moción, a que se incluya en el orden del día de la sesión plenaria, a que se debata y a que se vote.

“Este nuevo informe de la Secretaría echa abajo la artimaña del alcalde para impedir que se votaran las mociones de la oposición, pero dada su actitud ya reiterada, contraria al respeto de los derechos fundamentales de los concejales, mucho nos tememos que ya estará tramando alguna nueva trampa”, expone Pérez.

Rubens Ascanio, portavoz municipal de Unid@s se puede, asegura que con el contenido de este informe “se normaliza parcialmente el debate de los asuntos que se tratan en los plenos, facilitando una labor propositiva y de auditoría de la oposición que es intensa, que merece el mismo respeto que las tareas de gobierno”. Indica que en otros municipios y algunas administraciones existe el derecho de los ediles proponentes de aceptar o no las enmiendas que se presentan, con el fin de no desvirtuar el contenido político de las mociones, una cuestión que nos gustaría que se incorporara al Reglamento Orgánico Municipal que esperamos que sea actualizado lo antes posible”.

La Secretaria General del Pleno explica en su informe que el Reglamento Orgánico Municipal (ROM), en su artículo 81.4, define la moción como una propuesta de acuerdo formulada por escrito, presentada a través del Registro del Pleno para su inclusión en el orden del día o de las comisiones plenarias. También señala que la facultad de presentar mociones les corresponde de forma individual a los concejales y concejalas.

De acuerdo con el apartado 6 del mismo artículo –sigue–, “la enmienda es la propuesta de modificación de un dictamen, proposición o moción formulada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito presentado al alcalde antes de iniciarse el debate del asunto”.

Se dispone también que “las enmiendas pueden ser a la totalidad, o de carácter alternativo, o parciales (éstas últimas con la pretensión de modificar, ampliar o suprimir algún aspecto de la moción presentada)”.

Los apartados 7 y 8 g) del artículo 86 del ROM indican que en caso de presentarse enmiendas (sin distinción de su carácter), deberán votarse en primer lugar y por último las proposiciones, dictámenes o mociones resultantes. De ahí que quepa concluir que en el caso de las enmiendas a la totalidad o alternativas, y por tanto cuando sustituyen íntegramente el texto originario de las mociones, no procedería la votación sobre las mismas (que ya han sido reemplazadas) o una nueva defensa por parte de los proponentes.

También que “una interpretación congruente a favor del derecho fundamental a la participación política permitiría, en el caso de las mociones, calificar las enmiendas a la totalidad como mociones alternativas y actuar del modo previsto en el artículo 87. h) del ROM, teniendo en cuenta que el término enmienda de sustitución, comúnmente utilizado en las sesiones plenarias de este Ayuntamiento, no existe como tal en el mismo en el ROM y lo que en realidad se propone es el reeemplazo total de la propuesta originalmente presentada por la alternativa. De este modo se aplicaría la previsión específica del ROM para las mociones alternativas, que no operaría si las enmiendas a la totalidad se refirieran a una proposición o dictamen en lugar de a una moción”.

Es por ello –termina diciendo la Secretaria– “que considero compatible con el tenor literal del ROM, una consideración concreta de las enmiendas a la totalidad o alternativas, exclusivamente referidas a las mociones, en los términos previstos en el artículo 87.h) del ROM, de tal forma que sólo se procedería a votar tales enmiendas en el caso de que la moción original fuera rechazada”.

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