El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado parcialmente el decreto 345/2015 del Gobierno de Canarias decreto a través del cual el Gobierno de Canarias convocó el concurso y fijó los criterios de valoración para conceder la autorización administrativa para distribuir gas propanado en nueve municipios de las Islas.
El Tribunal considera que el Gobierno de Canarias en este decreto vulnera la legislación estatal y atenta contra la libre competencia, a raíz de una denuncia de Disa.
El magistrado Francisco Javier Varona como ponente, estima en parte el recurso presentado por el Grupo Disa y declara nulos en su integridad cuatro artículos, algunos apartados de otros dos, las disposiciones transitoria primera y segunda y un anexo.
Redexis fue la empresa adjudicataria en ocho de esos municipios y Gas Natural en otro. Disa, el grupo que ha recurrido a través de tres filiales, se quedó fuera en todas ellos.
Según entiende el TSJC, el decreto del Gobierno de Canarias infringe la normativa básica estatal y europea. Mientras que la Ley de Hidrocarburos prioriza, en caso de concurrencia de varias empresas, la que menos costes represente para el sistema (artículo 73.7), la norma del Gobierno de Canarias impone dos criterios que nada tienen que ver: la extensión de la red -a más kilómetros más puntuación- y la rapidez de la implantación -se valoró mejor la que más red pusiera en un municipio en el plazo de tres años-. «Lo determinante es que (estos criterios) contradicen y no respetan el de la realización al menor coste para el sistema gasista que no solo es el criterio básico sino que además constituye la piedra angular de la normativa tanto de la Unión Europea como de la legislación estatal», recoge la sentencia emitida el pasado 9 de marzo y notificada ayer a las partes (entre ellos, Redexis y Gas Natural, que son codemandados junto a la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias).
La Sala considera que este criterio de extensión de la red es contradictorio, puesto que «no está vinculado a la racionalidad, a la necesidad de suministro o a la rentabilidad». De hecho, un concurrente puede obtener ventaja «simplemente con añadir unos metrs al proyecto del competidor sin justificación».
La sentencia también cuestiona el concepto de zona de distribución fijado por el Gobierno de Canarias, que aparece identificado con el de término municipal. El TSJC recalca que la normativa estatal básica y la legislación europea se basan en «la consideración de la eficiencia económica del desarrollo de la red de distribución» y no descansan sobre la base de «ámbitos geográficos-políticos completamente ajenos a la dinámica de la actividad», como son los términos municipales.
La definición de zona de distribución acuñada por el Gobierno regional «imposibilita la aplicación lógica de la preferencia de cercanía o proximidad», un criterio básico para la reducción de precios.
La sentencia se puede recurrir en un plazo de treinta días en casación ante el Tribunal Supremo o ante la UE.