La FCM presenta alegaciones al Proyecto básico de nueva playa en Costa Teguise
La Fundación César Manrique (FCM) informa que el pasado 20 de febrero presentó alegaciones al Proyecto básico de nueva playa en Costa Teguise, en un escrito de 16 folios remitido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, dentro del período de información pública.
Como es conocido, la empresa promotora Tourin Europeo pretende crear una nueva playa artificial en la zona norte de Costa Teguise, que incluye el aporte de arena de origen terrestre procedente de un yacimiento situado en el Sáhara, la construcción de dos espigones además de un pie sumergido para estabilizar los aportes de arena y la instalación de un pantalán para uso lúdico de los bañistas. La superficie total ocupada sería de 26.532 m2 y la superficie de playa, cerca de 8.645 m2. Los espigones de contención tendrían 137 m (norte) y 180 m (sur). El pantalán para los bañistas sería de 44 m de largo y 3 m de ancho, con una plataforma de madera en su arranque de 240 m2.
En la Memoria del Proyecto Básico se señala que la promotora “tiene intención de construir un hotel en primera línea de costa del extremo norte de la zona turística conocida popularmente como Costa Teguise”, y que “dado que la existencia de una playa apta para el baño sería un valor para el nuevo hotel y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar … no tiene previsto efectuar una actuación en dicha zona, Tourin Europeo se está planteando construir una playa frente a la parcela que ocupará dicho recinto hotelero”.
En la PRIMERA de las alegaciones la FCM pone de manifiesto las deficiencias en el “control de calidad” del proceso de confección del proyecto básico y el Estudio de Impacto Ambiental. El análisis del documento muestra que, en algunos casos, la elaboración se ha realizado mediante una copia poco cuidadosa de otros proyectos técnicos o documentos, lo que permite poner en cuestión la credibilidad de la información. Por ejemplo, en el capítulo 1.6 Fuentes de información utilizadas del Estudio de Impacto Ambiental se hace referencia a las “características generales sobre un marco espacial y temporal amplio, a base de la recopilación y análisis de los antecedentes disponibles. Esta fase del trabajo es muy importante cuando se trata de un entorno de comportamiento marcadamente estacional (como es el caso del Mediterráneo) …”.
Así mismo, entre otros argumentos de esta alegación primera, cuando alude a la afección que la obra pudiera tener sobre el LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC), utiliza cifras que no se corresponden con las de ninguna de las tres alternativas barajadas en el proceso de elaboración del Proyecto Básico.
Del mismo modo, se advierte que, en algunos casos, la información se ha obtenido mediante “datos simulados por ordenador, que no proceden de medidas directas de la naturaleza”, aunque “en su obtención han sido calibrados con medidas reales…”. Por consiguiente, según las alegaciones de la FCM, se trata de una playa artificial diseñada con modelos informáticos, capaces de producir diseños aparentemente consistentes y eficaces, lo que es conocido en el mundo de la ingeniería marítima como el “efecto Walt Disney”, un dibujo atractivo apto para favorecer los procesos de comercialización, pero muy alejado de las circunstancias y de las necesidades reales. En este sentido, a juicio de la FCM, el proyecto básico y su Estudio de Impacto Ambiental se olvidan de lo más elemental, como es el estudio del estado actual de las playas en el entorno del lugar donde se pretende intervenir, un entorno sobradamente conocido en el que se ha producido una potente transformación del borde costero en las últimas décadas.
La FCM cuestiona si las playas existentes en Costa Teguise no son suficientes para dar respuesta a la demanda de los usuarios y si, desde la perspectiva de los intereses públicos, es necesario construir una nueva playa artificial en el borde costero de Costa Teguise, donde ya existen cinco.
La SEGUNDA alegación de la FCM hace referencia a la ausencia de interés público justificativo.
La FCM expone en sus alegaciones que “la creación de una nueva playa no puede responder a la mera conveniencia del promotor reflejada en la afirmación contenida en la Memoria del Proyecto Básico de que ‘la existencia de una playa apta para el baño sería un valor para el nuevo hotel’, sino que debe basarse en la existencia de un interés público que lo justifique”. Sobre todo, tratándose de un Lugar de Importancia Comunitaria el área donde se pretende intervenir, teniendo en cuenta la presencia de otras cinco playas en Costa Teguise (Bastián, El Jablillo, Las Cucharas, Los Charcos y Los Charcos-norte). La Fundación continúa exponiendo que “para poder apreciar la concurrencia de ese interés público el promotor debió aportar un estudio de la situación de las playas existentes en el borde costero de Costa Teguise, cumplimentando las exigencias contenidas en las «Directrices sobre actuaciones en playas» (2008). Es este un requisito preceptivo que incluye la justificación y causas para la actuación en playas: “Tan importante como llegar a la solución de un problema costero en una playa es probar la necesidad de actuación sobre el mismo. Y una vez expuesta, debe también justificarse la actuación que se pretende emprender y que no se puede corregir el problema que lo originó”.
Por consiguiente, según se hace constar en las alegaciones de la FCM, “si se demostrara la necesidad de responder a la demanda social o a la presión de uso, podrían justificarse actuaciones de mejora o regeneración de las playas existentes, alguna de ellas situadas a escasas decenas de metros del frente de la parcela donde se pretende la construcción de un hotel, pero no la creación de una nueva playa que únicamente contribuiría a incrementar la artificialización del borde costero de Costa Teguise.
“En definitiva, no estando justificada la actuación que se pretende en la satisfacción de los intereses públicos, sino en la mera conveniencia del promotor e incumpliendo las determinaciones de las Directrices sobre actuaciones en playas, no procede continuar con la tramitación de la solicitud formulada por el promotor, debiendo los servicios técnicos correspondientes hacer constar en su Informe de Supervisión que el proyecto básico no se ajusta a dichas Directrices, puesto que no se trata solo de que se haya omitido en la Memoria tal especificación, sino que, atendiendo a su contenido material, se aprecia con toda claridad que no se ajusta a sus determinaciones”.
La TERCERA alegación se refiere al Estudio de Impacto Ambiental y, por consiguiente, los valores ambientales del área a intervenir, que está incluida en la Red Natura 2000 como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC): “Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote y Fuerteventura”. La FCM pone en cuestión la idoneidad de que el Estudio de Impacto Ambiental esté firmado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Asimismo se señala en la alegación que “el estudio de impacto ambiental no identifica a los componentes del equipo multidisciplinar especialista en buceo científico, y del equipo de gabinete y laboratorio cualificado que supuestamente recopilaron la información bionómica, y por consiguiente se incumple lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.
En lo que concierne al contenido sustantivo del Estudio de Impacto Ambiental, la FCM considera que incumple el Reglamento General de Costas (art. 88.e del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre) que señala que entre los documentos que deben aportarse con el Proyecto Básico figura la “determinación de la posible afección a espacios de la Red Natura 2000 precisando que en aquellos proyectos en que se pueda producir la citada afección, el proyecto incluirá el necesario estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista además de una franja del entorno del mismo de al menos 500 metros de ancho”.
En las alegaciones, se señala que “el Estudio de Impacto Ambiental no se ajusta a dicha especificación, puesto que el estudio bionómico no abarca la franja establecida en dicha disposición. Por lo demás, dicho estudio minimiza los valores ambientales en presencia, poniendo énfasis y haciendo especial hincapié en la presencia de blanquizales, destacando que la mayor parte de la superficie está ocupada por ellos. Dicho estudio contiene afirmaciones que no se corresponden con la realidad, y que tergiversan claramente los valores ambientales en presencia”.
A pesar de que el estudio admite que “durante la ejecución de las obras” se puede afectar a hábitats protegidos, la FCM alega que, asimismo, las afecciones a los hábitats y sus dinámicas “durante las obras” se proyectarán hacia el futuro, cuando la intervención esté concluida, por la modificación del ecosistema y los usos diarios. Y esto se producirá, según se señala en las alegaciones presentadas por la FCM, sobre los arrecifes protegidos y una franja de sebadales presente en este sector costero que es “un importante enclave de generación de vida marina en el litoral, siendo prioritaria su conservación”.
La CUARTA alegación de la FCM hace referencia al estudio comparativo de alternativas del proyecto, puntuando cada una de ellas según aspectos técnicos, según impacto ambiental y según los aspectos económicos.
Tanto la normativa europea como la legislación estatal básica han venido exigiendo que los estudios de impacto ambiental incorporen en su contenido mínimo “una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales” (Artículo 35.1.b Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental).
Ello exige que la alternativa cero sea contemplada y evaluada en pie de igualdad con el resto de las alternativas, de modo que tenga las mismas posibilidades de ser seleccionada que cualquier otra de las alternativas consideradas.
El proyecto tiene un anejo con una tabla donde se valoran las tres alternativas más la alternativa cero. A juicio de la FCM, el manejo de los parámetros y su resultado carecen por completo de objetividad, existiendo un sesgo manifiesto contra la Alternativa 0, así como una benevolencia muy acusada con las tres alternativas de intervención.
En definitiva, el estudio de alternativas no satisface las exigencias de la normativa comunitaria y de la legislación estatal básica sobre el tratamiento igualitario de la alternativa cero, máxime tratándose de un proyecto que afecta directamente a un Lugar de Importancia Comunitaria en el que conforme la Directiva Hábitats, hay que prestar especial atención a las exigencias ecológicas de los hábitats y de las especies.
La QUINTA y última alegación trata la procedencia de la arena a emplear en la creación de la nueva playa artificial, que será traída de un yacimiento terrestre situado en el Sáhara. La FCM recuerda y profundiza a este respecto. Se alude en el escrito de alegaciones a que el acuerdo comercial suscrito entre la Unión Europea y Marruecos, con fecha 21 de diciembre de 2016, fue objeto de sentencia por parte del Tribunal de Justicia Europeo, que declaró que el Sahara Occidental no forma parte del Reino de Marruecos, “por lo que ningún acuerdo comercial entre la UE y Marruecos es aplicable en el Sahara Occidental, no pudiendo establecerse ninguna actividad comercial, ni exportar los recursos naturales del Sahara Occidental sin el consentimiento del pueblo saharaui. Esta sentencia es de obligado cumplimiento por parte de las autoridades europeas y estatales, y obviamente afecta a la extracción de arena que se señala en el proyecto básico”.
Por todo lo referido, la Fundación César Manrique, rechazando la innecesariedad de crear nuevas playas artificiales que respondan a intereses privados y confrontándose al proceso de desarrollismo desatado en la isla, que agrede y menoscaba los valores medioambientales, ha reclamado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar denegar la solicitud promovida por Tourin Europeo S.A. de concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la creación de una nueva playa en la zona norte de Costa Teguise. Todo ello en defensa de Lanzarote y del bien común de sus habitantes y de las generaciones futuras.