Si Puigdemont fuera detenido, por fuerzas policiales, si pisara y regresase a Catalunya para asistir como Diputado al acto parlamentario de investidura del Parlament, podría ser una detención ilegal.
Pues dicha detención viola el Artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, que establece, en su enunciado, Estatuto de los Diputados, lo siguiente:
«1. Los miembros del Parlamento son inviolables por los votos y las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato tendrán inmunidad a los efectos concretos de no poder ser detenidos salvo en caso de flagrante delito».
No se debe confundir «detención» con «prisión». El Magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, en virtud del citado artículo 57 del Estatut, no puede ordenar a ninguna fuerza policial a que detenga a un Diputado que ya ha tomado posesión de su cargo en el Parlament (como en el caso de Puigdemont) para impedirle acudir a un acto parlamentario. Y mucho menos, para, con esa detención, se logre que no pueda ser investido Puigdemont President de la Generalitat. Debiendo recordar que Puigdemont no ha sido juzgado ni condenado por sentencia firme por delito alguno; ni, en consecuencia, ha sido privado de sus derechos civiles ni políticos, ni inhabilitado como Parlamentario.
Pero, aún mâs, la «nota» de la Fiscalía General del Estado, donde advierte a Puigdemont «que la inmunidad no le libra de la prisión», según publica el digital del periódico «La Vanguardia» ( http://www.lavanguardia.com/politica/20180120/44151794986/fiscalia-…), produce más confusión y alarma democrática, en la desesperación en que está el régimen español ante su desprestigio, incluso a nivel internacional, en materia de independencia judicial. Toda vez que, el Magistrado Llanera, tampoco puede, porque la Ley de Enjuciamiento Criminal se lo prohibe, decretar que ingrese en prisión Puigdemont; por cuanto, para el ingreso en prisión preventiva de una persona se requiere que haya una vista previa en sede judicial y que el Ministerio Fiscal o una de las partes acusadoras solicite en la misma dicha medida cautelar de prisión. Y esto no ha sucedido todavía.
Lo que tendría que hacer el Magistrado Llanera, a la vista de lo expuesto, es dejar sin efecto la orden detención de Puigdemont en territorio español, como ya la dejó sin efecto a nivel europeo y así permitir que Puigdemont acuda al acto de investidura en el Parlament, en el cual puede ser investido President de la Generalitat. Y una vez culminado dicho acto, el Magistrado Llanera, a lo más, tendría que citarlo para que comparezca Puigdemont en sede judicial.