SB-Noticias.- La oposición en el Ayuntamiento de La Laguna -a excepción del PP- votó en contra de celebrar, por vía de urgencia hoy lunes a las 08:00 h., el Pleno sobre el gas, calificando de «alcaldada» la decisión del primer edil.
El grupo de gobierno municipal se quedó solo con 12 votos a favor de celebrar el Pleno, con los siete votos de CC, dos del PSOE, dos del PP y el del polémico edil, Zebenzui González, frente a los 13 de Unidos se Puede, Por Tenerife Nueva Canarias y Ciudadanos.
La oposición acusa a José Alberto Díaz y su grupo, de convocar el Pleno sobre un asunto tan importante como el gas, sin consultar con ningún grupo de la oposición, aseguran que «la dura realidad se ha impuesto porque el alcalde parece que no se ha dado cuenta que gobierna solo con los votos de 9 de CC y PSOE, más uno (en referencia a Zebenzui González).
Rechazan que el alcalde no haya tenido en cuenta ninguna de las propuestas de la oposición, como tratar todos los temas que en el anterior Pleno del pasado jueves quedaron pendientes, además del Gas. Y en especial que no haya dado oportunidad a los colectivos vecinales que han estado trabajando en propuestas que han sido recogidas en las enmiendas de la oposición.
Asimismo, consideran que el Informe del grupo de Gobierno, presentado el pasado jueves para el cambio del PGO de La Laguna, con el fin de impedir la implantación del gas, contiene elementos de ilegalidad «porque el PGO no puede estar por encima del Plan Insular de Ordenación del Territorio», entendiendo la oposición, por tanto, que esta acción por parte del gobierno municipal, no es más que una escenificación «un enorme trágala a la entrada del gas», puesto que tanto el Cabildo como el Gobierno ya lo han decidido.
XTF NUEVA CANARIAS: “CC fracasa en su operación de maquillaje para simular que está en contra del gas en La Laguna”
El portavoz del Grupo municipal XTF-NC en el Ayuntamiento de La Laguna, Santiago Pérez, considera que “la suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar”
Este es uno de los grandes riesgos para la autonomía municipal de la Ley del Suelo de Fernando Clavijo y algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios
Los Grupos de oposición de La Laguna, a excepción del PP, rechazaron ayer la celebración urgente de un Pleno extraordinario con el que el alcalde, José Alberto Díaz (CC), pretendía una operación de maquillaje para hacer ver que su partido está en contra de la instalación del gas en La Laguna. Así lo explica el portavoz de XTF-NC, Santiago Pérez, que considera que la propuesta de modificación del Plan General (PGO) que presentan “es innecesaria ya que La Laguna no tiene por qué adaptar su PGO a una planificación de las infraestructuras del gas natural inexistente”.
Así, añade que “las limitaciones que La Laguna pudiera establecer en su PGO sobre infraestructuras del gas natural en nuestro municipio son jurídicamente ineficaces, dado el carácter prevalente que tienen sobre las mismas las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales o de los Proyectos de Interés Insular o autonómico, que son la gran novedad de la nueva Ley del Suelo y permiten al Gobierno de Canarias o al Cabildo Insular derogar singular y discrecionalmente las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación”.
Por eso –añadió– “la suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar. Y, sobre todo, porque la aprobación de infraestructuras del gas natural a través de un Plan Territorial Especial o, como seguramente ocurrirá, a través de uno o varios Proyectos de Interés Insular o Autonómico legitimarán directamente las obras”.
Santiago Pérez entiende que esta modificación del PGO “no parece tener otra finalidad que la de salvar las apariencias del Gobierno municipal, frente a la decidida apuesta por el gas natural de Coalición Canaria en las Instituciones del Archipiélago que preside, la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de Tenerife, que disponen de competencias efectivas de ordenación y ejecución en esta materia”.
La Ley del Suelo, proyecto estrella del presidente Fernando Clavijo y de algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios, dispone que “la ejecución de las obras previstas en los mismos quedará legitimada directamente a través de la aprobación del respectivo proyecto técnico, siempre y cuando incorpore la necesaria ordenación pormenorizada.” (art.120 Planes Territoriales Especiales, apartado 2º). En consecuencia, será innecesaria la obtención de una licencia municipal, cuyo único objeto sería legitimar las obras previstas y ordenadas por el Plan Territorial Especial.
Asimismo, al introducir en el sistema legislativo de ordenación del territorio del Archipiélago la figura de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico, la Ley del Suelo dispone que “Los proyectos de interés insular o autonómico pueden aprobarse en ejecución del planeamiento insular, de las directrices o de forma autónoma” (artículo 123.2); “tienen por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas…” (art. 123.1); “pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística” (art. 123.4); igualmente que “ las determinaciones contenidas en los proyectos de interés insular o autonómico prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal” (art. 126); y, por su trascendencia directa sobre esta cuestión, “la publicación del proyecto de interés insular o autonómico legitimará la implantación de los usos y actividades, así como la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución.” (art.130, apartado 2).
Por tanto, si la publicación de un Proyecto de Interés Insular o autonómico legitimará “la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución”, la concesión de la licencia municipal no será necesaria, ni en consecuencia tiene utilidad alguna, la suspensión temporal del otorgamiento de licencias que se propone.
UNID@S SE PUEDE: «la época de las alcaldadas va llegando a su fin en La Laguna»
Entienden que la aprobación de la propuesta de Díaz sería manifiestamente ilegal, al pretender que el Ayuntamiento ordene materias de ámbito insular
El portavoz municipal de Unid@s se puede en el Ayuntamiento de La Laguna, Rubens Ascanio, explicó que el voto contrario a la urgencia del único asunto del pleno convocado por el alcalde, José Alberto Díaz, responde a su “rotunda oposición a las alcaldadas de quienes todavía no saben que se han quedado en minoría en el salón de plenos y creen que pueden seguir aplicando el rodillo en contra de los intereses de la ciudadanía”. El concejal de la formación lagunera afirma que “José Alberto tiene que aprender a conjugar el verbo dialogar, o lo tendrá que hacer con dimitir”.
El edil indica que la propuesta del Gobierno de CC-PSOE se quedó sobre la mesa en la sesión ordinaria celebrada el pasado jueves, gracias a la presión conjunta de la oposición, al ser un escrito complejo jurídicamente que “se nos trajo dos horas antes del pleno y sin la menor información previa, a pesar de que lo tenían desde el día anterior y lo presentaron durante esa mañana en rueda de prensa”. Ascanio recuerda además que en la última sesión pidieron “con claridad que si había un pleno de urgencia se incorporaran todos los temas pendientes del pleno ordinario, otra cuestión que Díaz no atendió en la convocatoria de hoy, que además se hizo sin ninguna consulta previa a última hora de la mañana del viernes, haciendo imposible la participación ciudadana en la sesión y dificultando también la presencia de los ediles sin dedicación exclusiva”.
La formación lagunera mantuvo este fin de semana un intenso trabajo para dar respuesta al escrito de la responsable de Urbanismo, Candelaria Díaz, que “por parte de CC en La Laguna se ha querido vender como una iniciativa contra el gas, cuando es el inicio del trágala ante sus compañeros del Parlamento y Cabildo”. El portavoz de Unid@s se puede explica que pudieron articular una enmienda de sustitución al documento presentado gracias a las aportaciones de vecinos y vecinas movilizados contra esta infraestructura, así como perfiles técnicos que dominan en materia urbanística, jurídica y energética, “una enmienda que seguiremos poniendo sobre la mesa en las siguientes sesiones donde abordemos este asunto”.
Denuncian igualmente la actitud del equipo de gobierno de “someterse a las órdenes de instituciones ajenas al ayuntamiento” por ser una clara muestra de intromisión de estas en nuestra esfera local, adelantándose a ordenar las canalizaciones. “Consideramos que se trata de un ataque a la autonomía local, a la libertad del pleno para opinar y acordar lo que considere más ajustado para el desarrollo sostenible de nuestro municipio”, asegura.
La enmienda de Unid@s se puede recoge además otro elemento que consideran jurídicamente importante, “la propuesta de modificación del Plan General defendida por CC para regular el uso de instalaciones de transporte y distribución del gas natural es contraria al PIOT”. Entienden que la aprobación de esta propuesta de acuerdo “sería manifiestamente ilegal, al pretender que el Ayuntamiento ordene materias de ámbito insular, reservándonos por ello las acciones legales pertinentes si se produjera su aprobación”.
La organización lagunera anuncia que seguirá trabajando, “con la misma intensidad que lleva haciendo desde 2015, en contra de la instalación del gas en el municipio, articulando todas las acciones legales, informativas y de autonomía local a su mano para ello”. A este respecto recuerdan que las cientos de alegaciones vecinales recogidas en Aguere en el mes de diciembre “no serán respondidas por el Gobierno canario al menos hasta finales de marzo, siendo un trámite clave de este proceso”.
Ascanio finaliza señalando que “el objetivo actual de Coalición Canaria en La Laguna es señalar a la oposición y no a quien quiere meter las canalizaciones de gas por 438 kilómetros de nuestras calles, el Gobierno de Canarias y la multinacional Redexis, frente a los que solo existe absoluta sumisión”.
MOCIÓN XTFE. NUEVA CANARIAS
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA
Santiago Pérez García, concejal, aporta al Pleno del Ayuntamiento el siguiente Informe sobre la Propuesta de modificación menor del Plan general de Ordenación sobre los usos de estaciones (e) instalaciones de gas natural en el municipio de La Laguna, que constituye el único asunto del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria convocada para el lunes, 15 de enero de 2018, a las 8.00, y que no ha sido dictaminado por Comisión Plenaria alguna ni por el Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo:
1º.- Es necesario subrayar, en primer lugar, que la Propuesta que se presenta tiene una denominación incorrecta, ya que su objeto real no es iniciar una modificación del Plan general de Ordenación de La Laguna “para la limitación de los usos de estaciones de gas natural”, sino para “regular el uso de instalaciones de transporte y distribución de gas natural y aire propanado canalizado y de almacenamiento de sus reservas estratégicas, de exploración, investigación y explotación” –tal y como se expresa en la Propuesta de la concejala-delegada–, aunque vaya a estudiarse “entre las alternativas de ordenación a tener en cuenta en la tramitación, la viabilidad técnica, económica y jurídica de acordar la limitación absoluta de las instalaciones de gas por canalización” (pág. 3, párrafo 4º de la Propuesta).
A propósito de esa limitación absoluta de las instalaciones de gas por canalización es necesario indicar que, si bien la Constitución Española atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE), el número 22 del propio artículo 149.1 solamente asigna al Estado la competencia sobre las infraestructuras de transporte de energía cuando salgan del ámbito territorial de una Comunidad autónoma, supuesto que no afecta a los territorios insulares.
Por tanto –y tomando en cuenta las amplísimas competencias legislativas de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre ordenación del territorio, urbanismo y de los recursos naturales– la propia Ley estatal, artículo 5.1, al referirse a la las instalaciones de transporte de gas previstas en la planificación en materia de hidrocarburos, remite a los correspondientes instrumentos de ordenación del territorio y de ordenación urbanística la concreción de las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
2º.- Es imprescindible, en segundo lugar, dejar establecido que la obligación establecida en el artículo 5.1 de la Ley estatal del Sector de Hidrocarburos, tantas veces aludida en la “Propuesta”, de que los instrumentos de ordenación urbanística “deberán tener en cuenta” “la planificación de instalaciones de transporte de gas y de almacenamiento de reservas estratégicas” se refiere a las que estén definidas en los instrumentos de ordenación territorial correspondientes.
En el caso de los instrumentos de planificación del territorio, urbanística y de los recursos naturales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que disfruta de amplísimas competencias en esta materia, no existe la menor ordenación al respecto, como la propia Propuesta reconoce (“cuyo diseño territorial no ha sido realizado por los instrumentos previstos”, pág.2, párrafo 2º).
Efectivamente, ni el Plan Insular de Ordenación de Tenerife establece la menor previsión sobre ordenación y localización de instalaciones de regasificación/licuefacción, tratamiento, almacenamiento y transporte de gas natural (ni de aire propanado), ni se ha tramitado el Plan Territorial Especial de Ordenación de las Infraestructuras Energéticas previsto por el Plan Insular de Ordenación vigente (3.3.3.4.5-D).
En consecuencia:
-ni La Laguna tiene actualmente obligación alguna de modificar el Plan General de Ordenación para “tener en cuenta” (art.5.1 L. Hidrocarburos) una planificación de la introducción y transporte de gas natural inexistente,
-ni la planificación de las infraestructuras de transporte del gas natural puede efectuarse de abajo arriba, es decir empezando por el planeamiento urbanístico municipal.
3º.- En tercer lugar, debe aclararse que el Plan Energético de Canarias tiene meramente naturaleza indicativa y, por lo tanto, ningún valor jurídico en el ámbito de la ordenación territorial; sino una naturaleza y valor meramente orientativos.
Así lo reconoce expresamente el propio PECAN 2006-2015 que define “el Plan Energético de Canarias 2006 (PECAN 2006), – aprobado por el Parlamento de Canarias, en sesiones del 28 y 29 de marzo del 2007- que constituye el documento básico orientativo de las actividades a desarrollar en el sector de la energía”.
Además, las “únicas referencias físicas” (pág.1, párrafo 4 de la Propuesta) a los municipios de Granadilla, Candelaria y Santa Cruz de Tenerife que hace el PECAN y el Mapa de las infraestructuras del transporte de gas natural infraestructuras para la regasificación y el transporte de gas natural del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio previstas en la Isla de Tenerife carecen de proyección en el planeamiento territorial, que deberá elaborarse con participación de los municipios y de los ciudadanos.
4º.- En cuarto lugar, es necesario precisar que la “suspensión temporal del otorgamiento de licencias para estas instalaciones de transporte y distribución de gas natural” (Apartado Cuarto de la Propuesta) es en la actualidad
a) completamente innecesaria, ya que el planeamiento insular carece de ordenación alguna sobre estas infraestructuras. Y el PGO de La Laguna, Adaptación Básica de 2004, “no establece ninguna previsión al respecto, no habiendo tenido en cuenta ninguna planificación de instalaciones de transporte o de almacenamiento, ni ha establecido criterios generales para su emplazamiento, ni calificado suelo o establecido reservas de suelo para estas instalaciones”, como la propia Propuesta reconoce (pág. 3, párrafo 3º).
Innecesaria, en suma, porque el Ayuntamiento no necesita suspender lo que no puede conceder: licencias para ejecutar infraestructuras no previstas ni autorizadas por los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.
b) completamente ineficaz si, como veremos más adelante, el Gobierno de Canarias y/o el Cabildo Insular de Tenerife aprueban un Plan Territorial Especial ordenando la implantación del gas natural en la Isla de Tenerife; o, como probablemente va a ocurrir, declarando el interés insular o autonómico de Proyectos como el que ha remitido a este Ayuntamiento, el 30 de octubre de 2017, la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canaria, de acuerdo con las disposiciones de la reciente Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
En efecto:
A.- La Ley del Suelo, proyecto estrella del presidente Clavijo y de algunas asociaciones de empresarios constructores y promotores inmobiliarios, dispone que “la ejecución de las obras previstas en los mismos quedará legitimada directamente a través de la aprobación del respectivo proyecto técnico, siempre y cuando incorpore la necesaria ordenación pormenorizada.” (art.120 Planes Territoriales Especiales, apartado 2º).
En consecuencia, será innecesaria la obtención de una licencia municipal, cuyo único objeto sería legitimar las obras previstas y ordenadas por el Plan Territorial Especial.
B.- Y también, al introducir en el sistema legislativo de ordenación del territorio del Archipiélago la figura de los Proyectos de Interés Insular o Autonómico, la Ley del Suelo dispone que “Los proyectos de interés insular o autonómico pueden aprobarse en ejecución del planeamiento insular, de las directrices o de forma autónoma” (artículo 123.2); “tienen por objeto ordenar y diseñar, para su inmediata ejecución, o bien ejecutar sistemas generales, dotaciones y equipamientos estructurantes o de actividades industriales, energéticas…” (art. 123.1); “pueden ejecutarse en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística” (art. 123.4); igualmente que “ las determinaciones contenidas en los proyectos de interés insular o autonómico prevalecerán sobre el planeamiento insular y municipal” (art. 126); y , por su trascendencia directa sobre esta cuestión, “la publicación del proyecto de interés insular o autonómico legitimará la implantación de los usos y actividades, así como la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución.” (art.130, apartado 2).
Por tanto, si la publicación de un Proyecto de Interés Insular o autonómico legitimará “la ejecución de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecución”, la concesión de la licencia municipal no será necesaria. Ni, en consecuencia, tiene utilidad alguna la suspensión temporal del otorgamiento de licencias que se propone.
En conclusión:
-La Propuesta de modificación del Plan General es innecesaria ya que La Laguna no tiene por qué adaptar su PGO a una planificación de las infraestructuras del gas natural inexistente.
-Las limitaciones que La Laguna pudiera establecer en el PGO sobre las infraestructuras del gas natural en nuestro municipio son jurídicamente ineficaces, dado el carácter prevalente que tienen sobre las mismas las determinaciones de los Planes Territoriales Especiales o de los Proyectos de Interés Insular o autonómico, que son la gran novedad de la nueva Ley del Suelo y permiten al Gobierno de Canarias o al Cabildo Insular derogar singular y discrecionalmente las determinaciones de los Planes Generales de Ordenación.
-La suspensión temporal de licencias que se propone es completamente inútil e innecesaria ya que no se puede suspender lo que no se puede otorgar. Y, sobre todo, porque la aprobación de infraestructuras del gas natural a través de un Plan Territorial Especial o, como seguramente ocurrirá, a través de uno o varios Proyectos de Interés Insular o Autonómico legitimarán directamente las obras.
En base a lo expuesto, y como ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Propuesta, el Grupo XTF-Nueva Canarias propone al Pleno la desestimación de una Propuesta que –dada su falta de utilidad para la ejecución de los acuerdos del Pleno apostando por las energías renovables y rechazando la introducción del gas natural en La Laguna– no parece tener otra finalidad que la de salvar las apariencias del Gobierno Municipal, frente a la decidida apuesta por el gas natural de Coalición Canaria en las Instituciones del Archipiélago que preside, la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de Tenerife, que disponen de competencias efectivas de ordenación y ejecución en esta materia.
La Laguna, domingo 14 de enero de 2018.
ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN AL PUNTO MODIFICACIÓN DEL PGO, DE UNID@S SE PUEDE
La propuesta de acuerdo que se lleva al Pleno sólo puede ser entendida como un intento de dejar sin efecto los acuerdos plenarios de abril y diciembre de 2017 en el que se hacía una apuesta decidida en apoyo a las energías renovables y en contra de la introducción del gas en la isla, y concretamente en el municipio de La Laguna.
Tras estos acuerdos y fundamentalmente tras lo aprobado en el pleno del mes de diciembre de 2017 el equipo de gobierno ha intentado dejar sin efecto estos importantes avances en materia de desarrollo sostenible, llevando al pleno del mes de enero por la vía de urgencia la propuesta para modificar el PGO para la introducción del gas en el municipio y, ante la negativa, han decidido llevar un pleno extraordinario para debatir este asunto.
Todas estas prisas para llevarlo a pleno y la celeridad inusitada con que se ha montado el expediente sólo pueden entenderse por la presión realizada por el Gobierno de Canarias y demás poderes económicos interesados en la introducción del gas a toda costa y para los que, lógicamente, la posición del Pleno del Ayuntamiento de La Laguna de diciembre de 2017 había supuesto un serio contratiempo en pleno debate sobre las opciones del gas en la isla.
Por tanto lo primero que debemos denunciar es la actitud del equipo de gobierno de someterse a las órdenes de instituciones ajenas al ayuntamiento por ser una clara muestra de intromisión de estas en nuestra esfera local. Consideramos que se trata de un ataque a la autonomía local, a la libertad de este pleno para opinar y acordar lo que considere más ajustado para el desarrollo sostenible de nuestro municipio.
Otro elemento que clave que debe tenerse en cuenta es que la propuesta de modificación del Plan General para regular el uso de instalaciones de transporte y distribución del gas natural es contrario al PIOT.
Como reconoce la propia propuesta de acuerdo que se lleva al Pleno, el desarrollo de la ordenación de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución del gas natural compete al Plan Territorial de Ordenación Especial de ámbito insular para la ordenación de Infraestructuras, documento que aún no ha iniciado su elaboración el Cabildo Insular de Tenerife. Este documento sería el que legitimaría las actuaciones que se pretenden hace el almacenamiento, transporte y distribución del gas en la isla.
El artículo 120 de La Ley de suelo de Canarias señala que estos planes tienen por objeto:
“ a) Concretar y definir las infraestructuras y los equipamientos estructurantes de interés supramunicipal (…)”
En concreto, el Plan Insular de Ordenación de Tenerife le encarga a este Plan Territorial de Ordenación de Infraestructuras de ámbito insular que:
“A partir del estudio y racionalización de los elementos existentes y en base al esquema de ordenación establecido por el PIOT para las infraestructuras eléctricas, concretará el modelo de ordenación de los elementos de 1er nivel y establecerá las determinaciones adecuadas para que, en la medida de lo posible, las líneas de transporte sigan trazados vinculados a tramos viarios del corredor insular, previendo los elementos de protección necesarios para evitar la invasión de las servidumbres que su eventual ampliación pudiera producir”.
El artículo 3.3.3.4. del PIOT define los criterios sobre la ordenación de las infraestructuras de energía, sin que se haga la más mínima mención a la ordenación de las infraestructuras y transporte de gas. Por el contrario hay una mención expresa a potenciar la implantación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables o limpias (eólica y solar fundamentalmente), a fin de disminuir la dependencia de los combustibles fósiles en el abastecimiento de la isla.
Pero en lo que importa en este pleno, no procede acordar la modificación del PGO para regular las instalaciones para el almacenamiento y transporte del gas en el municipio por cuanto no existe Plan Territorial Especial de Infraestructura. Lo contrario es atentar con las determinaciones del PIOT y desarrollar municipalmente lo que debe planificarse insularmente. En este caso con mayor razón porque muy posiblemente cuando se inicie la elaboración de este Plan Territorial ya se habrá descartado la opción de gas para Canarias.
Por este motivo la aprobación de esta propuesta de acuerdo sería manifiestamente ilegal al pretender que el Ayuntamiento ordene materias de ámbito insular, reservándonos las acciones legales pertinentes si se produjera su aprobación.
b) La motivación argüida en la propuesta al Pleno es opuesta al contenido de la modificación del Plan General que persigue introducir el gas natural en el municipio
En la fundamentación jurídica IV de la Propuesta del acuerdo al Pleno se afirma que la necesidad y oportunidad de esta modificación está directamente relacionada con el acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2017 que apoyó implementar un modelo de generación y distribución de energías renovables para el municipio, sin embargo ahora se introduce como aspecto esencial de esta modificación del PGO la introducción del gas en La Laguna, cuestión completamente distinta al acuerdo plenario.
Por estos motivos ACORDAMOS QUE:
1. El Pleno de La Laguna reitera su rechazo a la introducción del gas en la isla de Tenerife y concretamente en el municipio de La Laguna, defendiendo el desarrollo de las energías renovables como mejor fuente de abastecimiento energético.
2. Igualmente el Pleno de La Laguna hace suyos los siguientes acuerdos en forma de alegación contra el proyecto de utilidad pública de las canalizaciones de gas, en base a los siguientes puntos:
Primero. – Cuestionable utilidad Pública del proyecto
Cuestionamos de forma clara la utilidad pública del proyecto sometido a exposición pública, entendiendo que no existe en el mismo un desarrollo argumentado sostenible sobre las mejoras que generará esta infraestructura y sus condiciones de competencia con otros sistemas energéticos actualmente presentes en nuestro municipio, como es la electricidad, ya sea a través de combustibles fósiles o de fuentes renovables, que a día de hoy está por desarrollar hasta alcanzar todo el potencial existente.
Un proyecto de estas características, que implica afecciones urbanísticas en más de 438 kilómetros de calles del municipio, muchas de ellas de gran tránsito de vehículos y personas, debe contar con una medición correcta de sus efectos positivos para la ciudadanía.
La propia solicitud de utilidad pública no se justifica ni concreta, amputando los razonamientos que deben argumentar una declaración de este tipo. No entendemos una utilidad pública real de este proyecto debido a que existen alternativas de abastecimiento energético más baratas, eficientes y no contaminantes, al gas natural, por lo que estimamos que desde la Administración se está forzando la legalidad para favorecer un monopolio privado en contra del interés general de la ciudadanía.
Recordamos que las previsiones energéticas para el Archipiélago, recogidas en el Plan Energético de Canarias (PECAN) establecen todavía un crecimiento moderado de la demanda, especialmente comparado con las previsiones existentes para 2006, ya que los años de mayor dureza de la crisis han tenido unos efectos indudables que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer la utilidad pública de un proyecto que implica la voluntariedad de una serie de “clientes” que deben costear las conexiones a sus viviendas y los cambios a realizar en el interior de las mismas para adaptarse a un mecanismo energético novedoso y donde la parte correspondiente a calefacción puede resultar simbólica si lo comparamos con otros lugares del Estado español.
También creemos que debe tenerse en cuenta el contenido del documento de Planificación de los sectores de electricidad y gas 2012-2020, elaborado por la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, que en su apartado 4.1.4 (“Previsiones de demanda en Canarias 2011-2020”), reconoce una desaceleración clara de la tasa de crecimiento de la población insular y prevé además que el uso primordial del gas estará en la generación eléctrica, en clara contradicción con los supuestos grandes beneficios que la introducción de este combustible fósil debería tener sobre la economía insular.
No solo eso, debemos reseñar que la entrada del gas se planificó hace 30 años, en un contexto económico y tecnológico muy diferente al actual. Con el estado actual de la técnica producir energía con gas en el Archipiélago costaría unos 190 euros Mw/h, mientras que con renovables estaría en unos 80 euros el Mw/h, una cantidad que además a más producción y más desarrollo tecnológico más baja.
Segundo.- Cuestionamiento del proceso de exposición pública
El anuncio por el que se sacaba el proyecto a información pública, concediendo un plazo de treinta días hábiles, coincidiendo en parte con las fiestas navideñas, entendemos que es una práctica torticera, con la complicidad evidente de las autoridades responsables, para desalentar la participación ciudadana, y peor aún para impedir que las administraciones locales afectadas puedan pronunciarse de forma correcta y detallada, al contar en buena parte de este periodo de exposición pública con menos personal del habitual. Creemos que esta actuación supone una evidente infracción del Convenio de Aarhus, que aborda el derecho al acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y a la justicia en materia de medio ambiente en lo que se refiere a la participación pública en asuntos ambientales.
Consideramos que debe considerarse en la planificación de nuevos establecimientos de alto riesgo para la población y el medio ambiente al máximo el ejercicio del derecho a consulta y participación pública. En este sentido es oportuno recordar que una instalación de estas características, requiere, según lo previsto en el Artículo 15 de la Directiva 2012/18 de la Unión Europea (Seveso II), un proceso de consulta y participación.
Las administraciones públicas creemos que deben velar para que toda la ciudadanía interesada tenga la posibilidad, desde una fase temprana, de dar su parecer, mediante la consulta y la participación sobre proyectos de la planificación de establecimientos nuevos que pretenden almacenar, procesar y canalizar productos de alto riesgo que les pueden afectar de forma importante. En este sentido creemos que el plazo actual es insuficiente y el acceso a la información relativa al mismo no ha sido adecuado, en especial para las entidades vecinales y ciudadanas afectadas por un proyecto con efectos urbanísticos indudables sobre buena parte del municipio.
Tercero.- Incompatibilidad urbanística y sobre el suelo
La parcela del Camino Espinero Nº10 en la que estarán ubicados tres depósitos de 49,5 metros cúbicos, 49.500 litros de gas licuado cada uno, es en el momento actual una zona dentro del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de La Vega. Se trata de un suelo clasificado como Rústico de Protección de la Agricultura Tradicional de Interés Estratégico RPA-3 y por tanto una actividad industrial de este tipo representa un uso incompatible con la ordenación actual.
La regulación actual establece que la planificación de las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y de sus instalaciones actuales, cuando se ubiquen o pasen por suelo no urbanizable, han de estar reflejadas en el instrumento de ordenación territorial.
La zona se encuentra en el interior de un núcleo donde a día de hoy la actividad agrícola sigue siendo una labor económica importante, realizada además sobre suelos de alto valor edafológicos. El suelo de la Vega representa una de las reservas más importantes de suelos con gran aptitud agrológica, no sólo de la isla de Tenerife sino también de Canarias. El suelo dominante es el alfisol, potentes suelos sedimentarios con condiciones óptimas para los cultivos de secano, calificados como Clase I, con las mejores condiciones agronómicas, según el documento de Avance del PGO de La Laguna (2013).
Tampoco consta el PLAN DE EMERGENCIA o de Autoprotección de la instalación ubicada en el Camino Espinero Nº10. El Plan de emergencia en el que se define la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación en caso de un accidente, no consta en el expediente, incumpliendo lo establecido el artículo 11 del Real Decreto 1254/199.
No se aporta información suficiente que acredite la existencia de un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, cuestión obligada de toda nueva instalación que almacene o procese sustancias peligrosas.
Este plan es un documento es de suma importancia, ya que en él se define la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.
Tampoco se acredita que su contenido se ajusta a lo especificado al Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
La instalación proyectada, al delimitar zonas de riesgo, puede tener efectos sobre la ordenación del territorio y planificación del suelo, que deberían ser informados previamente por las administraciones afectadas y competentes en materia de ordenación del suelo y especialmente por los propietarios de los terrenos y por la ciudadanía en general. En este sentido indicamos que en la propia memoria el proyecto se establece que “en las zonas urbanas del trazado, no se prevén precauciones especiales en las mejoras de la estabilidad del terreno actual. En cuanto a las zonas rústicas si se apreciara que el terreno es inestable deberá asegurarse la estabilidad de la canalización de la forma que se considere más adecuada en cada caso”.
Cuarto.- Efectos ambientales de un proyecto de estas características y ausencia de Declaración de Impacto Ambiental
La zona afectada por los depósitos de gas propanado presenta, según los estudios del Cabildo de Tenerife, interés ornitológico para aves esteparias nidificantes, pardillo común, canario, jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris) currucas cabecinegra y capirotada (Sylvia melanocephala, S. Atricapilla). Recordamos que parte de Los Llanos de San Lázaro se encuentran dentro de la IBA (Important Bird Area) Los Rodeos – La Esperanza. Territorios delimitados por la Sociedad Española de Ornitología según Anexo I de la Directiva 79/409CEE, conocida como Directiva Hábitats. En concreto esta área es importante para la conservación de la codorniz común y constituye un espacio de interés insular para aves invernantes y en paso. Por otra parte esta zona y las áreas cultivadas de Geneto son también hábitat potencial del molusco gasterópodo endémico Parmacella tenerifensis, que se encuentra en el listado como “en peligro de extinción” en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canaria.
En el año 1998 el Consejo Insular de Aguas realizó un sondeo sobre los pozos ubicados en la zona de Los Rodeos, estableciendo que en la zona Los Rodeos-La Esperanza se encuentra un acuífero con un nivel de saturación próximo a la cota 350, con un volumen de 9,2 hm3 /año. En la cercana zona de La Atalaya, existe una concesión solicitada desde 1995 al CIATF, que actualmente es propiedad de Teidagua. Creemos que la importancia estratégica de este recurso natural fundamental para la vida obliga a la realización de un estudio complementario sobre el posible efecto de estas instalaciones en el mismo.
Tampoco creemos que se analice de forma correcta las afecciones ambientales que se contemplan en los barrancos del municipio, fundamentales para los flujos del agua de lluvia y como elementos naturales. En este sentido se contemplan zanjas a cielo abierto en el barranco Carmona, Gonzaliánez y Las Mercedes, además de otros innominados. Los barrancos de Las Mercedes y Gonzaliánez se encuentran dentro del ámbito del Plan Especial de La Vega.
Otro elemento que debe estudiarse con mayor detalle es el de las posibles afecciones a zonas consideradas como de transición en la Reserva de Biosfera del Macizo de Anaga, que comprende las Zonas de uso moderado, Zonas de uso especial y Zonas de uso general, contempladas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, donde se ubican todos los asentamientos humanos y se concentran las actividades. Este sería el caso del entorno de Las Canteras y Las Mercedes, en especial la zona del Camino Vueltas Blancas.
También se debe tener en cuenta a la hora de poner en marcha estas canalizaciones la sismicidad existente en nuestra Isla y a las magnitudes detectadas en los últimos años en nuestro Archipiélago, que ubican algunas de las más reseñables justo en la zona metropolitana.
Recientemente el responsable de la denominada Red Sísmica Canaria, organismo que depende del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER), del Cabildo de Tenerife, expresó en prensa que “Hay una falla entre Tenerife y Gran Canaria y es muy importante. Si nos atenemos a su longitud, podría originar terremotos de seis grados en la escala de Richter o incluso algo más”. Este es por tanto un factor de riesgo más que se debería estudiar en cualquier Declaración de Impacto Ambiental a la hora de autorizar la instalación de este tipo de infraestructuras en el subsuelo de una de las zonas más pobladas del Archipiélago.
Quinto. – Seguridad de este tipo de actividades
No es necesario insistir mucho sobre la historia de graves accidentes con pérdida de gran número de vidas humanas, causados en todo el mundo por la naturaleza altamente inflamable del gas metano, cuando entra en contacto con el aire. Tan sólo recordaremos que entre la explosión de Cleveland (131 muertos y 225 heridos) en 1944, la del año 2004 en la planta de licuado de gas de Skikda, en Argelia (27 muertos y 70 heridos) o la ocurrida el pasado mes de diciembre en la terminal de gas Baumgarten en la localidad de Weiden an der March, en el este de Austria, que provocó 1 muerto y 21 heridos, señala un largo periodo marcado por incidentes muy graves de esta naturaleza.
El obsoleto Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que no refleja en absoluto los peligros reales que entraña este combustible establece para esas industrias peligrosas la regla de 2.000 metros a contar desde el núcleo habitado más próximo, lo cual debe entenderse que podrá ampliarse en los supuestos que la peligrosidad no quede garantizada con esta distancia mínima.
En estos casos esta indefinición normativa se ha intentado cubrir requiriendo como condición para conceder la autorización administrativa el cumplimiento riguroso de las normas internacionales, europeas y norteamericana, sobre instalaciones de gas licuado conocidas como UNE-EN 1473 y la NFPA-59ª. Tales normas exigen que se respeten distancias de seguridad entre la terminal de GNL y los núcleos de población más próximos, que vienen determinados por los radios de peligrosidad o de impacto de las nubes de gas y aire mezclados que se producen en caso de accidente. Y que son inevitablemente muy amplios, porque el metano vaporizado se expande en el aire a gran velocidad, y en contacto con éste tiene una capacidad muy alta de inflamación, muy superior a la de la gasolina o el propano, ya desde pequeñas concentraciones del gas, que van desde un 5.3% a un 15%.
Para establecer esos radios de peligrosidad se han asumido varios modelos que han sido contrastados empíricamente y aceptados por entidades oficiales como la Comisión Federal Reguladora de Energía de los Estados Unidos, que tienen en cuenta los distintos grados de peligrosidad de la radiación emitida por el GNL, pero en cualquier caso se pueden resumir en que el radio máximo dentro del cual las personas corren un peligro cierto en caso de siniestro, es de unas cinco millas, poco más de ocho kilómetros.
Es atendiendo a éstas o muy parecidas estimaciones que la legislación de 1977 del Estado de California estableció una zona obligatoria de seguridad alrededor de las terminales de GNL de 4 millas, algo más de seis kilómetros. O que diversos estados europeos han asumido un radio de seguridad de 3 kilómetros.
Además, tenemos que considerar que según el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el Gas Natural, es EXTREMADAMENTE INFLAMABLE.
Sexto. – Falta de informes económicos que justifiquen la viabilidad de esta importante infraestructura
La entrada del gas supone, además del riesgo de la estación de gas propanado junto a zonas residenciales e industriales, que se deberán construir canalizaciones que ocuparán más de 438 kilómetros lineales de obras que afectarán a los núcleos del Casco, La Higuerita, El Charcón, Guajara, Taco, La Cuesta, Los Baldíos, Valle Tabares, Las Mesas, Las Mercedes, Las Canteras, Suertes Largas y Guamasa.
Hay que recordar que recientemente se hizo público el informe sobre la regasificadora de Granadilla elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC; anterior Comisión Nacional de la Energía, CNE), dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Ese informe cuestiona severamente la concesión del permiso a ENAGAS para la construcción de esa instalación, a través de su sociedad GASCAN. En esencia, lo que viene a sostener el informe de la CNMC es que: No existe un compromiso de la compañía suministradora de energía a las islas (Endesa-Unelco) de que va a consumir el gas que producirá la gasificadora (y no parece muy sensato que la principal productora de electricidad se comprometa a comprar el gas de por vida, cuando cada vez es más barata y mayor la producción de renovables). No se dispone de un estudio económico real sobre la propuesta. Como señala de manera correcta el ente regulador, la introducción del gas natural en las Islas Canarias es un caso diferente a los habidos para introducirlo en cualquier otra de las Comunidades Autónomas. Ello es debido a su condición insular y a las características de la potencial demanda de gas natural en las Islas, con un muy importante peso del gas en usos de producción de energía eléctrica, mientras que la demanda para atender las necesidades energéticas de los sectores turístico, residencial e industrial “está muy condicionada por una suave climatología, y una industria con bajas necesidades de energía térmica”. Plantea también que la planificación energética en vigor, tanto la canaria (PECAN) como la estatal (documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016), habían sido aprobados en los años 2007 y 2008, respectivamente, por lo que, “dado el tiempo transcurrido, es posible que hayan podido quedar desfasados en relación con las necesidades y los planteamientos actuales sobre la energía en las Islas Canarias, sobre todo teniendo en cuenta que en dicho periodo ha habido cambios muy sustanciales en la economía y en el sector energético en general”. Creemos que el contenido de este informe es plenamente aplicable en el caso de La Laguna, donde la empresa Redexis debería desarrollar, según sus propios cálculos, una inversión de unos 28 millones de euros que implica una enorme obra de alta complejidad, que puede terminar convirtiéndose en una nueva carga para las administraciones públicas en el probable caso de que la misma no sea rentable.
Séptimo.- Se trata de implantar una tecnología que ya se está retirando en otros países que quieren cumplir sus compromisos contra el cambio climático
El 29 de enero de 2008, se puso en marcha el Pacto de Alcaldes por parte de Andris Piebalgs, Comisario Europeo de la Energía, dentro de la Semana de la Energía Sostenible de la UE (EUSEW), la UE elaboró una hoja de ruta del Pacto de Alcaldes al que nuestro municipio se sumó en el año 2013.
Los objetivos de dicho acuerdo son: contribuir localmente a la mitigación del cambio climático; cumplir con la legislación medioambiental y energética presente y prepararse para la posible normativa futura; mejorar su imagen como ciudad, aportándole el concepto de ciudad sostenible y siendo un referente para otras ciudades; aumentar la calidad de vida de sus habitantes y visitantes; reducir el consumo energético y los costes económicos asociados; contribuir a un mix energético sostenible; incrementar su eficiencia energética; preservar el medio ambiente y reducir las emisiones de gases efecto invernadero.
Para cumplir con este objetivo en el año 2014 se anunció por parte de nuestro Ayuntamiento un Plan de Acción por la Energía Sostenible (PAES) que contó con la colaboración de la empresa de Ingeniería Seedwind, especializada en Ingeniería Ambiental, Industrial, Aeronáutica y Telecomunicaciones. La misma empresa elaboró previamente un Inventario de Emisiones de Referencia (IER) para desarrollar un paquete de 24 medidas con el objetivo de reducir un 21% las emisiones municipales de CO2 con respecto a las de 2008, cumpliendo los requisitos de la Unión Europea, que había fijado un mínimo del 20% antes de 2020. Entendemos que la entrada del gas natural supone un paso contrario a este objetivo, al igual que lo han considerado otras administraciones municipales de la UE.
El gas natural es un recurso limitado igual que el petróleo, y aunque su llegada al cenit de producción no es tan inminente como la del petróleo, sus precios pueden experimentar subidas comparables. Por eso países como Holanda y Alemania ya están desarrollando planes para su paulatina retirada como fuente de energía, con proyectos como el de Amsterdam, que establece la eliminación de todas las canalizaciones de gas natural de la ciudad para el año 2050 para cumplir con los protocolos internacionales contra el cambio climático. Quemar gas natural en lugar de petróleo únicamente hace funcionar las centrales térmicas de forma algo más eficiente y emitiendo menos anhídrido sulfuroso y carbonilla que antes, pero el problema principal persiste. Al quemarse emite grandes cantidades de CO2 a la atmósfera, principal causante del efecto invernadero y del cambio climático. Si se lo llama “combustible limpio”, se debe a que produce menos humo al quemarse pero la cantidad de CO2 (que es un gas incoloro) producida es únicamente algo menor que al quemar fuel: por cada MW/h de electricidad generado quemando fuel se emiten a la atmósfera 0,7 toneladas de CO2, frente a “solo” 0,57 toneladas quemando gas natural. El CO2 es el principal causante del efecto invernadero, pero no el único: el gas natural es en su mayor parte metano, que tiene a igualdad de volumen una capacidad 58 veces mayor que el CO2 de provocar efecto invernadero.
Octavo.- Afecciones a la zona dentro del Patrimonio Mundial de la Humanidad
Según el expediente de la Unesco para la declaración de San Cristóbal de La Laguna como Patrimonio Mundial de la Humanidad, la ciudad histórica posee dos centros, el primero el de la Villa de Arriba, no planificado, y el segundo, el de la Villa de Abajo, primera “ciudad-territorio” ideal, concebida según principios filosóficos.
En cuanto a su valor según los criterios acerca de la inscripción de bienes culturales en el Listado del patrimonio de la Humanidad, y especialmente en lo relativo a los Conjuntos:
1. El Conjunto Histórico de San Cristóbal de La Laguna (1500) presenta un valor universal excepcional como concepción urbana
2. El trazado original de 1500 ha permanecido intacto a lo largo de los siglos, manifestando una relación entre parcelario urbano y arquitectura mudéjar colonial característica del concepto de ciudad-territorio, del que existen en la actualidad 600 ejemplares.
La construcción de canalizaciones en esta zona, que además es la que concentra el principal número de camas hoteleras del municipio, que es una de las salidas potenciales de este tipo de instalaciones de gas, implica severas consecuencias sobre el trazado original. Elementos como los adoquinados históricos e incluso posibles restos arqueológicos, como los aparecidos recientemente en las inmediaciones de la Catedral tras una obra para modificar el aspecto de la plaza de Los Remedios, son elementos que deben ser contemplados en este estudio, por no hablar de las consideraciones sobre las conexiones que se deberían realizar sobre los más de 600 edificios de valor histórico y/o patrimonial. Recordamos a este respecto que estas consideraciones ya han supuesto un problema serio de cara a la conexión para redes de internet en este núcleo histórico.
Las canalizaciones, tal como podemos ver en las hojas 1 y 2 del proyecto sometido a exposición pública, afectan a la zona dentro del Plan Especial de Protección del Casco y sus zonas tampón.
Noveno.- Daños a la actividad agrícola y efectos sobre el urbanismo
Según el proyecto, a los propietarios afectados se les impondrá una zona de servidumbre a lo largo del trazado con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurra enterrada la tubería que se requieran para la conducción del gas. En lugares donde se han realizado este tipo de instalaciones se han aplicado unas normativas de seguridad que prohíben realizar cualquier tipo de obras, construcciones, edificaciones o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, esto supondría una amplísima extensión de suelo municipal afectada.
Además, las personas dedicadas al sector primario que se vean afectados por las conducciones no podrán efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros. También se limita la posibilidad de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería, lo que también repercutirá en el urbanismo que los vecinos y vecinas deseamos en el municipio, vinculado con la presencia de una cubierta vegetal en nuestras calles.
Décimo.- Aplicación de tasas sobre conducciones de energía
Desde finales de 2016 el Tribunal Supremo avaló mediante sentencia firme la obligación de las compañías energéticas de pagar las correspondientes tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, confirmando la validez de las ordenanzas fiscales de algunos ayuntamientos que ya habían contemplado esta medida. El alto tribunal reconoce de esta manera la total legalidad de estas ordenanzas, así como las tarifas resultantes de un informe técnico económico elaborado por la Federación Española de Municipios y Provincias, que ha analizado un posible cálculo de dichas tarifas, declarándolo conforme a Derecho.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales estableció en el año 2004 que las compañías eléctricas, las empresas de gas, de agua e hidrocarburos debían pagar a los municipios a los que suministren por aire, suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local, y que también están obligadas a pagar por atravesar los municipios, aunque no les suministren de manera directa. Con su sentencia el Supremo valida este gravamen, que se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público, provocando así que sea más justa y adecuada para compensar el uso del dominio público por parte de las empresas y particulares. Según los fallos judiciales, se puede llegar a cobrar entre 3.000 y 12.000 euros al año por kilómetro lineal según el tipo de tensión (baja, media o alta) y entre 500 y 4.000 euros al año por cada kilómetro de gaseoducto.
Hay que recordar que La Laguna ya ha sometido a Pleno este tipo de tasas, lográndose un acuerdo que contempla la actualización de las actuales ordenanzas para alcanzar el máximo beneficio a la ciudadanía ante este tipo de instalaciones. El efecto económico para la distribuidoras debería ser un elemento a tener en cuenta a la hora de analizar la viabilidad de esta actividad en nuestro municipio donde, siguiendo el cálculo de 438 kilómetros de canalizaciones que, aplicando las tasas más altas posibles implicaría el abono de más de 1,7 millones de euros anuales que no aparecen reflejados en el proyecto.
En La Laguna a 15 de enero de 2018