Una vez sabido que JuntsXCatalunya y Esquerra Republicana, con el apoyo de las CUP, han llegado a un acuerdo, después de las elecciones del 21 D, consiguiendo dichos partidos en conjunto la mayoría absoluta, para que Puigdemont sea investido President de la Generalitat.
Mi opinión, es que Puigdemont puede presentar su candidatura a President de la Generalitat y ser investido, presentando su programa de gobierno pactado, desde Bruselas, por vía telemática,ante el Parlament de Catalunya; pues sólo así se garantiza que lo pueda hacer en libertad, que es el máximo valor a salvaguardar. Dejada ya sin efecto la orden internacional de detención contra Puigdemont, salvo en España. Y, máxime cuando Puigdemont no ha sido juzgado ni condenado por sentencia firme, ni, en consecuencia, está privado de sus derechos civiles ni políticos. Y, además, la única manera de ver garantizado Puigdemont su derecho a ser investido President, es que lo haga en libertad, y el reino de España no le garantiza este derecho humano.
El artículo 23 de la Constitución Española, viene a establecer que todos los individuos que no hayan sido privados de sus derechos civiles y políticos disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo. Este artîculo recoge el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos. Además, la interpretación de las normas han de hacerse teniendo en cuenta la realidad social en que deban ser aplicadas. Y la ciencia y la tecnología actual permiten tal solución para la investidura, sin menoscabo ni perjuicio alguno en el debate parlamentario que se lleve a efecto al respecto.