Informe de la ONU.
El Grupo de Trabajo invitó al Gobierno de España a que, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación de este informe de seguimiento, presentata un cronograma actualizado en el que se indiquen las medidas que se llevarán a cabo para implementar las recomendaciones aún pendientes, y las fechas previstas para aplicar cada una de ellas.
En el informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas o involuntarias, se muestra consternado por la falta de investigación judicial y por el patrón de impunidad que rodea los delitos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra civil y el franquismo. De los más de 114.000 crímenes de derecho internacional cometidos entonces y ya denunciados ante la Justicia española, la mayoría corresponden a desapariciones forzadas. En el documento adjunto al presente artículo, la parte del informe relativa a España está a partir de la página 120.
El Grupo de Trabajo sigue consternado por el hecho de que hasta la fecha no se haya velado por garantizar el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales españoles sobre los delitos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura. Se observa con preocupación la permanencia de un patrón de impunidad basado en una serie de factores y argumentos contrarios a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España, incluida la Declaración para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
Considerando los impedimentos para llevar a la justicia casos de desapariciones forzadas cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo en España, el Grupo de Trabajo permanece preocupado por la información sobre constantes obstrucciones al procedimiento judicial excepcional llevado a cabo por la justicia argentina (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 de la República Argentina). La apertura reciente de una investigación en México por un caso de desaparición forzada cometido en España durante el franquismo representa otra oportunidad para que España preste y fortalezca el auxilio judicial, incluyendo el suministro de todas las pruebas que obren en su poder, en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España.
En los últimos años, al menos cinco mecanismos de Naciones Unidas han constatado y expresado que España ni investiga ni deja investigar a otros Estados los crímenes cometidos en este período. Las preguntas siempre son las mismas. ¿Hasta cuándo va a continuar el sufrimiento de las familias? ¿Hasta cuándo va a incumplir España sus compromisos internacionales? ¿Hasta cuándo va a desoír las reclamaciones de organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y de los miles de víctimas y familiares que aún quedan vivos?
En 2010, algunas víctimas del franquismo interpusieron una querella en Argentina, iniciando una investigación que se abrió en aplicación del principio de jurisdicción universal. España ha rehusado constantemente colaborar con la justicia argentina. En dos oportunidades ha rechazado extraditar a los procesados a Argentina, ha negado y ha impedido que la jueza María Serviniinterrogue a los 19 acusados, así como la toma de declaración de algunas víctimas y testigos.
“De esta manera, el Estado español ni investiga ni deja que otros lo hagan mostrando así su desdén con los miles de víctimas de desapariciones forzadas en nuestro país”, ha asegurado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
En febrero de 2017, la Procuraduría General de la República de México inició una investigación, impulsada por Amnistía Internacional, por el caso de Ligia Ceballos Franco, quien había descubierto que fue entregada a su familia mexicana tras haber sido separada de su familia biológica en España. Sobre este caso se refirió el Grupo de Trabajo expresando que la apertura de dicha investigación en México representa otra oportunidad para que España preste colaboración y fortalezca el auxilio judicial.
La ONU ha insistido en que las labores de localización e identificación de personas no puede depender exclusivamente de los familiares, sino es una obligación del Estado abarcando la totalidad del territorio nacional.
A este respecto, en mayo de 2017 el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley en la que instaba al Gobierno que cumpliera con las recomendaciones de los organismos internacionales, entre otras cuestiones, asumiendo las labores de localización y exhumación de fosas e identificación de los cadáveres de personas víctimas de desaparición forzada.