Ernesto Ekaiser ha tenido una magistral, interesante y esclarecedora intervención en la TV3, en la noche de este sábado de 18 de noviembre, donde contextualiza la » extraña» muerte del Fiscal General del Estado, José Manuel Maza (*).
Llega Ekaiser a revelar la «desconexión» (incluso, telefónica) entre Maza y el Ministro de Justicia, Catalá, pues Maza estuvo decidido y llevó a la práctica lo que la extrema derecha española exigía: prisión a Puigdemont, Consellers y los presidentes de ANC y Omnium cultural, lo que no se ajustaba a los deseos de «suavizar» del Gobierno.
Lo que me lleva, ante este relato de Ekaiser y que desarrolla en un mágnifico artículo publicado esta noche en el digital «ara.cat» ( https://m.ara.cat/es/Muere-Jose-Manuel-Maza-Puigdemont_0_1908409409…) a concluir, que la muerte del Fiscal General del Estado puede servir objetivamente a que el Gobierno español nombre un nuevo Fiscal General que posibilite la excarcelación de Oriol Junqueras y demás Consellers depuestos, así como de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, una vez residenciada la causa completa en el Tribunal Supremo. Con la consiguiente desactivación del exilio en Bélgica de Puigdemont y Consellers depuestos exiliados. De lo contrario, la situación del Presidente Rajoy, asediado por la corrupción de su partido, el Partido Popular y la denuncia del comisario de la UDEF de que «indiciariamente» Rajoy ha cobrado sobresueldos , ante las «elecciones del 155» del 21 de diciembre sería impresentable a todos los niveles, internacionales y nacionales.
En todo caso, opino que, este paliativo no atenúa la ilegitimidad democrática del Gobierno Rajoy, por sus implicaciones en la corrupción y por la acción neofranquista ante el conflicto catalán.
(*) El Estatuto del Ministerio Fiscal establece:
Artículo treinta y uno
Uno. El mandato del Fiscal General del Estado tendrá una duración de cuatro años. Antes de que concluya dicho mandato únicamente podrá cesar por los siguientes motivos:
a) a petición propia,
b) por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en esta Ley,
c) en caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo,
d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones,
e) cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.