Mientras la inmensa mayoría de los diferentes y diversos medios de comunicación españoles mostraban, cuasi exclusiva, el problema de un más que anunciado y previsible, hace años, proceso secesionista catalán, informando sobre la aprobación del tristemente famoso artículo 155 de la Constitución Española;
mientras, el Senado aprobaba un tratado de incalculables e inciertas consecuencias, para el conjunto de los intereses de los ciudadanos españoles; nos referimos al “Acuerdo Económico y Comercial Global” (CETA, por sus siglas en inglés) signado entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas; el 30 de octubre de 2016; no obstante, pese a su gran importancia, por la transcendencia que la implantación de dicho Tratado supondrá, itero, para los intereses del conjunto de la población española, el pleno del Senado en apenas una hora despacho tan importante asunto pasó, conforme al orden del día, tras el de la autorización de la aplicación del controvertido artículo 155 de la Constitución Española, autorizando al Gobierno central la intervención de la Comunidad Autónoma de Cataluña. [1]
Conviene reseñar que, con fecha 24 de julio de 2017, el Senador Carles Mulet García, Senador designado por las Cortes Valencianas integrado en el Grupo Parlamentario Mixto presentó, de acuerdo al artículo 144 del Reglamento del Senado, Propuesta de no ratificación del CETA; basada en tres motivos “B. O. de las Cortes Generales – SENADO XII Legislatura Nº 143, 14 de septiembre de 2017 (págs. 6, 7, 8 y 9)” [2]:
1. Atentar contra los derechos constitucionales españoles;
2. Un acuerdo para los intereses de unos pocos; y,
3. Un acuerdo lesivo”
Finalmente, en el Boletín de las Cortes Generales – SENADO XII Legislatura; Nº 167, de 31 de octubre de 2017; se publicaría la AUTORIZACIÓN POR EL PLENO: “El Pleno del Senado, en su sesión número 25, celebrada el día 27 de octubre de 2017, ha autorizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Constitución, el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, hecho en Bruselas el 30 de octubre de 2016, publicado en el BOCG, Sección Cortes Generales, Serie A, número 74, de fecha 7 de abril de 2017.” [3]
El CETA, sería aprobado con157 votos (PP, PNV); 20 votos en contra (Podemos) y la inexplicable abstención del PSOE (60 votos); tratado negociado, podríamos decir sin error alguno, ha llegado con el desconocimiento de la inmensa mayoría de la ciudadanía española y europea, es decir, de una forma bastante opaca. Sería más que acertada la afirmación que el CETA beneficia, de una u otra manera, básicamente a las transnacionales del gran capital; además, con la consciente y consecuente cesión de soberanía nacional por parte de los países signatarios; así mismo, a medio plazo, presuntamente, su puesta en ejecución contribuirá. Ineludiblemente, a la reducción aún más si ello cabe de los ya cortos derechos de la clase trabajadora europea. “Cortes Generales Diario de Sesiones del Senado – XII Legislatura – Pleno: DS Número 46, de 27 de octubre de 2017. Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: presentes, 238; votos emitidos, 237; a favor, 157; en contra, 20; abstenciones, 60; nótese que uno de los senadores con derecho a voto no compareció, es decir, no asistió a dicho acto.” [4] y [5]
Exégesis: Resulta extremadamente llamativo, que, ante tan transcendental cuestión para el funcionamiento económico del País, así como las previsibles consecuencias de afección a sus ciudadanos, no sólo se haya prescindido del parecer (referéndum) del pueblo soberano, sino la incomprensible abstención de una parte de sus representantes políticos, máxime tratándose de uno de los grupos políticos (PSOE) más importantes de la oposición, cual no fuere un asunto lo suficientemente transcendental para el futuro de su País; nos referimos, iteremos, a la abstención en la votación del CETA, Tratado que, ineludible e incuestionablemente, marcará significativamente la economía, el comercio, la vida laboral y social del País y del conjunto de sus ciudadanos; ello, es algo cuando menos generador de incertidumbre y extrañeza, por lo inusitado e inexplicable de tal postura política. En definitiva, los ciudadanos deberíamos cuestionarnos el significado y alcance del término “pueblo soberano”; la soberanía popular, no puede ni debe quedar circunscrita y/o constreñida a participar en votaciones periódicas, mera fórmula de elección de unos representantes políticos impuestos, desde y por un sistema “partitocratico” o “partidocratico”, según se prefiera; sistema fundamentado en la elaboración, a su libre conveniencia, de sus respectivas listas de candidatos, con independencia de listas abiertas o cerradas; los representantes, una vez electos, quedan investidos de un mandato que les confiere la representación de la soberanía popular, es decir, mandato no imperativo (Constitución Española: Art. 67.2); sin embargo, contradictoriamente, quedan sujetos a la dictadura del partido, impuesta por sus respectivas oligarquías dominantes, es decir, lo que Robert Michels, denominó la “Ley de Hierro”. Una vez electo, el representante obtiene un poder o mandato de representación popular; sin embargo, contradictoriamente, en la praxis, terminará sujeto a los designios del concreto partido, que, en las más de las veces, actuará al dictado del portavoz del partido, salvo ose arriesgarse a caer en el desagrado de aquellos que le han puesto en la lista y, por tanto le han catapultado a la sima del poder. Los diputados, es un hecho, no tienen ninguna obligación de rendir cuentas directas ante su electorado. Por ello, resulta evidente, independientemente del sistema de listas cerradas o abiertas, para el caso dará igual, el diputado deja de tener liberalidad en su voto en el seno del parlamento; de tal manera que el gobierno del momento, ejecutivo, independiente del signo político, se asegura el control sobre un ilusorio poder legislativo.
De acuerdo a lo expresado “ut supra”; la separación de poderes, en la praxis, ha devenido más en ficción espiritualista o intelectiva que autenticidad material, al resultar el pueblo (electores), carente de la capacidad de votar de manera separada a los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial: de suerte podríamos afirmar, sin temor a yerro alguno, que, la separación de poderes ha quedado circunscrita al ámbito teórico jurídico-político de investigación y estudio.
Finalmente; referente al tema de la representación o mandato político no imperativo; a título ilustrativo, veamos la principal diferencia de aquél respecto del modelo, por equivalencia, imperativo en la vía civil o de negocios; ejemplo: el lector otorga un poder de representación notarial a una persona de su confianza (mandatario o apoderado), para que le represente y actúe en su nombre, siguiendo expresas instrucciones de aquél, siendo responsable ante su poderdante (el lector); otra diferencia sustancial del mandato imperativo, es la potestad del poderdante de revocación, es decir, desde el momento que considerase que su apoderado ya no resulta de su interés o confianza, itero, podrá revocar el mandato otrora otorgado, incluso exigirle las responsabilidades en que hubiere podido incurrir en la gestión de la representación; por ello, entendiendo que actualmente no sea la corriente más aceptada por la clase política en general, salvo excepciones, que, el sistema democrático del s. XXI requiere, inexcusablemente, una profunda reforma, particularmente respecto de la implementación del mandato de tipo imperativo del diputado de manera exclusiva y excluyente ante su concreta circunscripción electoral. “Quien otorga revoca” [6]
El desapego o desafecto latente en el ánimo del electorado, frente de un sistema democrático en el cual los ciudadanos, pueblo soberano, no participa más allá de introducir un sobre en una urna cada cierto tiempo, instante en que pasará de “soberano a sobrero” [7]; el desapego, insistimos, del ciudadano va in crescendo; de ahí, quizá, principal razón del alto número abstencionista denotado en los comicios, particularmente respecto a los celebrados en las dos últimas décadas; de tal suerte, que, de no expurgar tal sistema político, ya no podría continuar calificándosele del menos malo, sino directamente de malo. Por todo ello, resultaría más que aconsejable, pro del sistema democrático, propugnar un profundo cambio de modelo en la representación política, tendente a la instauración del mandato imperativo, por supuesto rechazando cualquier otro no sea referido exclusivamente frente al electorado; sin obviar el problema de los denominados tránsfugas que se agrupan, en el caso español, a heterogéneo e incomprensible Grupo Mixto, que, les sirve de escape a la disciplina del partido de origen o vía de acceso al escaño; desligado unilateralmente de todo, actuando sin otro interés alguno más que el dictado por su particular raciocinio.
Al margen de lo reseñado en los párrafos precedentes, el sistema democrático actual requiere de otras muchas modificaciones; todas ellas exigidas por un modelo de partidos políticos de corte estatal que, a estas alturas, utilizando símil náutico, cual nave seriamente dañada tras sufrir abordaje por colisión, presenta grandes y gravosas brechas las cuales ya no podrán ser reparadas utilizando tablones para taponar los mamparos resquebrajados; todo ello, por múltiples y variadas razones, siendo tema a tratar en otro lugar, por exceder de la presente exposición. Al efecto, por todas, véase la opinión vertida al respecto por Luis G. Pueyo, intitulada “El mandato imperativo y la dictadura de partidos” publicado en Colectivo/Burbuja, data 03/febrero/2014. [8]
En referencia al parlamento, conforme expuso en 1912, el jurista y político ruso M. OSTROGORSKI (1854 – 1921) afirmo, plenamente vigente, lo siguiente: “Atribuyéndose un “mandato” que, en realidad, no se le ha concedido, el parlamento ejerce un poder sin freno que, para colmo, es acaparado por el partido y explotado por la demagogia. Al reflejar menos las ideas del pueblo que su constante confusión, el parlamento se ha convertido progresivamente en la proa del sistema de partidos, con su disciplina cada vez más rígida que pervierte el sistema representativo y degrada el régimen parlamentario. A estos males le pondrá remido el referéndum.” (p. 113) [OSTROGORSKI, Moisei, “La democracia y los partidos políticos”, Madrid, Editorial Trotta., S.A., 2008]
Juan F. Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)
Bibliografía recomendada:
BENOIST, Alain, “Más allá de la derecha y de la izquierda”, Madrid, Áltera 2005, S. L., 2010
BOBBIO, Norberto, “El futuro de la democracia”, México, Fondo de Cultura Económica, S.A., 1986
GARCÍA-TREVIJANO FORTE, Antonio, “Frente a la Gran Mentira”, Madrid, E. Espasa Calpe, S. A., 1996
MICHELS, Robert, “Los partidos políticos” (T. I-II), Madrid, Amorrortu editores España, S. L., 2008
OSTROGORSKI, Moisei, “La democracia y los partidos políticos”, Madrid, E. Trotta, S.A., 2008
VAR de HULST, Marc, “El mandato parlamentario, estudio comparativo mundial”, Ginebra, Unión Interpalamentaria, 2000 [9]
Citas utilizadas:
[1] http://www.senado.es/web/order?id=32&legis=12
[2] http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_12_143_1182.PDF
[3] http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_12_167.PDF
[4]http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/sesionesplenarias/pleno/rwdsesionespleno/detalle/votaciones/index.html?sp=32&legis=12&id1=25&id2=644
[5] http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/ds/DS_P_12_46.PDF#page=3
[6] y [7] Autor.
[8] https://www.colectivoburbuja.org/luis-pueyo/el-mandato-imperativo-y-la-dictadura-de-partidos/
[9] https://books.google.es/books?id=xzK1a4BfJgsC&pg=PA19&lpg=PA19&dq=cuba+mandato+imperativo&source=bl&ots=I_Y3A1SpJ4&sig=uM7kPGFPs1ND6HZJIbtrUyWi7rQ&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwj7ltW0n63XAhWEvRoKHfcRDbEQ6AEILTAA#v=onepage&q=cuba%20mandato%20imperativo&f=false
Nota: Los enlaces del presente trabajo, han sido consultados en Internet [1 a 5] 05-nov-2017 y [8] y [9] 07-nov-2017