“El Derecho Penal del Enemigo presenta tres elementos que lo caracterizan.
El primero de ellos es que en las regulaciones que le son propias se verifica un marcado adelantamiento de la punibilidad. En este sentido corresponde destacar que en estas normas, el punto de referencia no es ya el hecho cometido, sino el hecho futuro.
JOSÉ MANUEL RIVERO
En segundo lugar, las penas previstas son elevadas de modo desproporcionado con relación al hecho cometido; que tal como se advierte en el punto anterior, suele tratarse de conductas bien lejanas al resultado lesivo tal como tradicionalmente lo concebimos, incluso que ni siquiera implica la creación de un riesgo no permitido.
Y en tercer lugar, existe una flexibilización de ciertas garantías del proceso penal que incluso pueden llegar a ser suprimidas”