Sentencia del Caso Las Teresitas
La Audiencia también condena a los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia a 5 años y tres meses de cárcel
El exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo ha sido condenado a siete años de prisión, además de a otras penas accesorias de inhabilitación, por su actuación en las venta de los terrenos de la playa de Las Teresitas en 2001.
La sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, hecha pública este jueves, también contempla la misma condena para el exconcejal de Urbanismo, Manuel Parejo, mientras que los empresarios Ignacio González y Antonio Plasencia, han sido condenados a 5 años y tres meses de prisión como cooperadores de un delito de malversación, y a una inhabilitación de 21 años como cooperadores en los delitos de malversación y prevaricación.
Además, el funcionario Víctor Reyes ha sido condenado a cuatro años y medio de cárcel y a 14 años de inhabilitación como cooperador de un delito de prevaricación, y a ocho años de inhabilitación especial para ejercer cargo o empleo público por un delito de prevaricación.
El exgerente de Urbanismo, José Tomás Martín, ha sido condenado a cuatro años de prisión y doce de inhabilitación absoluta como cooperador de un delito de prevaricación, y a siete años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación.
Los seis condenados deberán indemnizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con 61,6 millones más intereses, mientras que Inversiones Las Teresitas también deberá abonar otros 52,5 millones.
Quedan absueltos los exportavoces municipales Emilio Fresco y José Emlio García Gómez, los empresarios Carlos Plasencia y Pedro González, y los funcionarios José Luis Roca, Antonio Messía de Yraola y José Eugenio de Zárate.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
FALLO:
Condenamos a Miguel Zerolo Aguilar como autor de un delito de malversación del art. 432.2 CP
a una pena de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación absoluta durante diecisiete años y seis meses;
y como autor de un delito de prevaricación, a una pena de inhabilitación especial para los
cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de carácter electivo en el
ámbito local que permita participar en el gobierno municipal, así como para el desempeño de
cargos o empleos análogos a los anteriores en el ámbito insular, autonómico o estatal durante
ocho años y nueve meses.
Condenamos a Manuel Parejo Alfonso como autor de un delito de malversación del art. 432.2
CP, a una pena de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación absoluta durante diecisiete años y seis
meses; y como autor de un delito de prevaricación, a una pena de inhabilitación especial para
los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de carácter electivo en el
ámbito local que permita participar en el gobierno municipal, así como para el desempeño de
cargos o empleos análogos a los anteriores en el ámbito insular, autonómico o estatal durante
ocho años y nueve meses.
Condenamos a Juan Víctor Reyes Delgado, como cooperador necesario de un delito de
malversación de los arts. 432.2 y 65.3 CP a una pena de prisión de cuatro años y seis meses
con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e
inhabilitación absoluta durante catorce años; y como autor de un delito de prevaricación del art.
404 CP a una pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante ocho años.
Condenamos a José Tomás Martín González, como cooperador necesario de un delito de
malversación de los arts. 432.2 y 65.3 CP a una pena de prisión de cuatro años con accesoria
de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación
absoluta durante doce años; y como autor de un delito de prevaricación del art. 404 CP a una
pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante siete años y seis meses.
Condenamos a Antonio Ramón Plasencia Santos como cooperador necesario de un delito de
malversación del art. 432.2 CP con la concurrencia de la circunstancia expresada en el art.
65.3 CP, a una pena de prisión de cinco años y tres meses, con accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio de actividades empresariales consistentes en la promoción y
desarrollo de actuaciones urbanísticas durante el tiempo de la condena y a una pena de
inhabilitación absoluta durante catorce años; y como cooperador necesario a un delito de
prevaricación de los art. 404 y 65.3 CP, a una pena de inhabilitación especial para cargo o
empleo público durante siete años.
Condenamos a Ignacio Manuel Cándido González Martín como cooperador necesario de un
delito de malversación del art. 432.2 CP con la concurrencia de la circunstancia expresada en
167 el art. 65.3 CP, a una pena de prisión de cinco años y tres meses, con accesoria de
inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales consistentes en la
promoción y desarrollo de actuaciones urbanísticas durante el tiempo de la condena y a una
pena de inhabilitación absoluta durante catorce años; y como cooperador necesario a un delito
de prevaricación de los art. 404 y 65.3 CP, a una pena de inhabilitación especial para cargo o
empleo público durante siete años.
Absolvemos a José Luis Roca Gironés, Emilio José Fresco Rodriguez, José Emilio García
Gómez, Antonio Messía de Yraola, José Eugenio de Zárate Peraza de Ayala, Carlos Antonio
Plasencia Romero y Pedro González Santiago de los delitos de prevaricación y malversación
de que venían acusados.
Condenamos a Miguel Zerolo Aguilar, Manuel Parejo Alfonso, Juan Víctor Reyes Delgado, José
Tomás Martín González, Antonio Ramón Plasencia Santos y a Ignacio Manuel Cándido
González Martín al pago de un treceavo de las costas causadas y se declaran de oficio el
resto.
Condenamos solidariamente a Miguel Zerolo Aguilar, Manuel Parejo Alfonso, Juan Víctor Reyes
Delgado, José Tomás Martín González, Antonio Ramón Plasencia Santos e Ignacio Manuel
Cándido González Martín a indemnizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con las
siguientes cantidades: la cantidad de 52.588.156,85 €, incrementada con el interés legal del
dinero desde la fecha de realización de cada uno de los pagos por el Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, tal y como se expresa en el fundamento de Derecho décimo sexto de esta
sentencia; y a la cantidad resultante será aplicable el interés legal del dinero desde el 29 de
junio de 2015. Se condena a Inversiones Las Teresitas, S.L., con carácter solidario con los
anteriores, a indemnizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con las mismas
cantidades.
Y condenamos a Promotora Punta Larga, S.A y a Promotora La Victoria, S.L., con carácter
solidario con los anteriores, al pago de esas cantidades con el límite de la que corresponda a la
cantidad transferida a cada una de ellas desde Inversiones Las Teresitas, S.L., incrementada
con el interés legal del dinero desde la fecha de su recepción, y aplicándose al resultado el
interés legal del dinero desde el 29 de junio de 2015.
Asimismo, condenamos solidariamente a Miguel Zerolo Aguilar, Manuel Parejo Alfonso, Juan
Víctor Reyes Delgado, José Tomás Martín González, Antonio Ramón Plasencia Santos e
Ignacio Manuel Cándido González Martín a indemnizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife con la cantidad de 9.159.884,67 €. Esta cantidad deberá ser incrementada con el
interés legal del dinero a contar desde el 13 de marzo de 2015.
En todos los casos son de aplicación los intereses del art. 576 LEC.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la última
notificación, con los requisitos previstos en los artículos 855 y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.