El Supremo declara la legalidad de las tasas de residuos de 2013 en una contundente sentencia a favor del Cabildo de Gran Canaria

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Antonio Morales resalta que este pronunciamiento da seguridad jurídica a todo el procedimiento

El Cabildo en su argumentación ante el Tribunal, vuelve a desmontar los planeamientos municipales, y esta vez sí son estudiados. Entre esos planteamientos, el Consistorio denunciaba que el informe de Valora no justificaba la procedencia de las tasas y que se limitaba a plantear una “simple comprobación aritmética” con una media ponderada del coste fijado para el Salto del Negro y Juan Grande, dos cantidades que no consideraba homogéneas.

La Institución insular explicó que, en casos de licitación pública, el importe de la tasa lo determina el valor económico de la concesión de los dos complejos ambientales de Gran Canaria, que se encontraban en distintas fases y por ello arrojaban tasas distintas. En cualquier caso, y en cumplimiento de la normativa europea sobre equilibrio económico territorial y el principio de solidaridad insular, conllevaba la determinación de una tasa única insular.

De este modo, el Tribunal repasa en su sentencia los puntos alegados por el Consistorio relativos, por ejemplo, a si la tasa introducía servicios que no procedían o si superaba el coste del servicio, y concluye que “no está de más recordar” que la congruencia es una exigencia en los procesos.

La congruencia, prosigue, que no es otra cosa que una “elemental simetría” entre lo esgrimido por las partes y el contenido de la sentencia del TSJC, en la que el Supremo detecta diferente “intensidad” en el tratamiento a ambas partes porque aparte de pronunciarse sobre las pretensiones municipales, debería hacerlo sobre los argumentos insulares.

Pero “basta la lectura de la sentencia para advertir que elude por completo cualquier tipo de consideración sobre el escrito de contestación a la demanda”, ya que “se limita a aceptar el argumento aducido por el Ayuntamiento” y “nada dice” de los argumentos del Cabildo relativos a pliegos, contratos, toneladas o costes.

La tasa “se mueve dentro del estricto cumplimiento” normativo

El Supremo sí analizó todos estos argumentos y dictó sobre el fondo de la cuestión que “difícilmente podrá asumirse la vulneración de la equidad, del principio de beneficio o del de capacidad de pago, ya que la Ordenanza carga la tasa por cada tonelada efectiva de residuo generada”, lo que se suma a que el objetivo del Cabildo fue “cumplir toda la normativa aplicable en materia del tratamiento de residuos” en su Ordenanza, que “se mueve dentro del estricto cumplimiento” del Texto Refundido de la Ley de Reforma de Haciendas Locales.

El Fallo

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima en todos sus puntos el recurso de casación interpuesto por el Cabildo de Gran Canaria contra la sentencia de 30 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Superior de Canarias.

Asimismo, decidió desestimar el recurso contencioso interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la decisión del pleno insular por la que aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los servicios prestados en los complejos ambientales de la Isla.

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