El abogado José Manuel Rivero reprueba la reciente sentencia contra la libertad de expresión y sindical los trabajadores de Seguridad Integral Canaria, considerando que podría ser una sentencia preparatoria del indulto del que está pendiente el empresario.
Recordemos que Miguel Ángel Ramírez, de no renovarse su indulto, deberá cumplir tres años de prisión por el delito contra la ordenación del territorio y promover la construcción de obras ilegales, concretamente en una finca de su propiedad que está situada en un espacio natural protegido en La Milagrosa.
Rivero considera que un empresario que espía y graba a magistrados, y que viola derechos fundamentales a los trabajadores no puede ser indultado.
Por ello, con el fin de que se pueda indultar al polémico empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, todo indica que estaríamos asistiendo a un pacto “oligárquico-judicial”, de tal manera que se aparta a la magistrada Victoria Rosell como acusadora particular en la causa penal contra Salvador Alba, para que no se entorpezca que el TSJC en el recurso de Alba contra la declaración de causa compleja declarada por la magistrada Varona, le sea estimado dicho recurso y declare que la causa no es compleja y por lo tanto la instrucción ha caducado (ya que si no declara compleja la causa, la instrucción no puede durar más de seis meses).
Si este extremo se llegara a producir, estaría más cerca la posibilidad de que Miguel Ángel Ramírez finalmente no se vea obligado a cumplir los tres años de prisión por los que fue condenado.
La sentencia contra los trabajadores de Seguridad Integral Canaria
Recientemente si ha hecho pública una sentencia que avala el despido de un trabajador de Seguridad Integral Canaria que participó, junto a otros trabajadores y representantes sindicales, en protestas contra Miguel Ángel Ramírez, en un pleno del ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en una Rueda de Prensa en 2015 en los que manifestaron insultos y alusiones a la corrupción del empresario.
Seguridad Integral Canaria consideró que esos hechos eran motivo de un despido disciplinario pero en primera instancia el Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria falló nulo el despido, por entender que las conductas achacadas al trabajador sancionado por Seguridad Integral Canaria estaban amparadas por la libertad sindical y la libertad de expresión.
Sin embargo el TSJC, a través de una sentencia firmada por los magistrados Humberto Guadalupe, María Jesús García y Javier Díez, han dado la vuelta a dicho fallo, estimando el recurso de Seguridad Integral Canaria al considerar que el trabajador incurrió en una conducta de especial gravedad y transcendencia, merecedora del máximo reproche sancionador que supone de despido disciplinario.