C7.- La asociación de vecinos Ciudad Alta (Avecalta) expresó este jueves su intención de recurrir en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias#que bendice el encaje del Canódromo en el Plan General. Su abogado, Yeray Alvarado, recuerda que el parecer del Supremo respecto a las torres es que fueron arbitrarias e ilegales.
El defensor legal de los vecinos afectados por el Canódromo y socio de Díaz de Aguilar Abogados, Yeray Alvarado, mostró este jueves su sorpresa y su disconformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ratificó que no hubo desviación de poder al incluir en el Plan General de 2012 la operación urbanística que permitía levantar dos torres y 120 viviendas. El letrado criticó que la Sala autonómica rechazara el motivo de arbitrariedad del Plan General por haberse planteado en la fase final de conclusiones, y no al formalizar la demanda: «Es absolutamente desproporcionado y contrario al Derecho material, que por una discutible cuestión formal que no ha generado indefensión en ninguno de los litigantes, el TSJC se desentienda del parecer del Tribunal Supremo, que claramente ha declarado en sentencia firme que la ordenación urbanística que permite la construcción de las dos torres en el Canódromo es absolutamente arbitraria e ilegal, en tanto que Schamann es un barrio con la edificabilidad agotada, donde no cabe ni una casa más».
El abogado reprochó el exceso de formalismo de la Sala autonómica, y además, el hecho de que no aplicara el artículo 33.2 de la Ley de la Jurisdicción, que establece que «si el Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición» debe planteárselo a las partes para su valoración, y posible consideración al dictar la sentencia.
El TSJC desestimó el recurso de Avecalta al entender que el motivo de impugnación relativo a la arbitrariedad y falta de justificación de la ordenación del Canódromo, fue esgrimido por los vecinos en la fase final del procedimiento -después de que el Supremo lo confirmara en su sentencia de 14 de marzo de 2014- y no al formalizar la demanda que es donde debe hacerse, razón por la que la Sala lo descartó sin ni siquiera analizarlo.