SB-Noticias.- CCOO ha puesto en marcha una amplia campaña en todo el estado para ayudar a reclamar la indemnización que corresponda por extinción de contrato o nombramiento temporal que recientemente ha venido a reconocer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TJUE ha declarado ilegal y discriminatoria la indemnización que la legislación española establece para las trabajadoras y trabajadores temporales en caso de extinción de su contrato de trabajo o de su nombramiento administrativo temporal. Asimismo, ha reconocido el derecho de los interinos a una indemnización, que actualmente no se contempla en nuestra legislación, así como el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato se considera abusivo.
– El TJUE pide que se reconozca el derecho de las trabajadoras y trabajadores temporales a una indemnización por extinción o cese equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas (en España 20 días por año, con un límite de 12 mensualidades).
– Esta medida se aplicará a todos los contratos o nombramientos temporales vigentes o que se celebren en el futuro, y a todos aquellos contratos temporales extinguidos después del 14 de septiembre de 2015 y a los nombramientos administrativos temporales extinguidos después del 14 de septiembre de 2012.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJU) de fecha 14 de septiembre de 2016, asunto C 596/14, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española, en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporalees, con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 que figura en el anexo de la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Es contrario a la cláusula 4, apartado 1, que la terminación de un contrato temporal por las causas específicas de ese contrato, reciba una indemnización distinta de la que establece la legislación para la extinción de los contratos indefinidos por causas objetivas.
En esencia, el TJUE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores y trabajadoras temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos, por la extinción de su relación laboral. Por tanto, exige a los tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de veinte días por año de servicio.
En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes de las extinciones legales de contratos temporales a las extinciones legales por causas objetivas o despidos procedentes por estas causas del artículo 52 del ET. De esta forma se elimina la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante la extinción de su contrato de trabajo en lo relativo a su indemnización.
En esta misma fecha se han dictado otras dos Sentencias más del TJUE, relativa a la contratación temporal en nuestro país: En un caso, asegura al personal funcionario interino los mismos derechos que a los trabajadores, no sólo por la indemnización ante la extinción de su relación, sino también el reconocimiento de su condición de personal indefinido no fijo si el contrato era abusivo. Y en otro fallo, referido a personal estatutario interino, declara la necesidad de que los tribunales nacionales adopten medidas para evitar el abuso en la contratación temporal, mediante la cobertura de plazas estructurales con personal temporal, incluyendo efectos disuasorios de esas prácticas.
Se trata de una serie de pronunciamientos que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo.
Las sentencias del 14 de septiembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vienen a ratificar la denuncia que desde CCOO se viene realizando desde hace muchos años en el empleo público: que no se pueden cubrir necesidades permanentes de plazas con empleo temporal que, por aplicación de los límites de la normativa presupuestaria o por decisiones políticas de las correspondientes administraciones no salen a Oferta de Empleo Público (OEP).
Es claro que esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores y trabajadoras temporales, así como al personal funcionario y estatutario temporal e interino, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.
Es necesario cambiar radicalmente la normativa que se viene fijando en las sucesivas Leyes de Presupuestos con la tasa de reposición y las limitaciones a la realización de OEP’s, pues no solo están destruyendo empleo público neto sino que además están precarizando el existente.
CCOO ha propuesto la negociación en la Mesa General de las Administraciones Publicas de una autorización expresa para la realización en cada ámbito de OEP’s excepcionales que permitan estabilizar las plazas estructurales actualmente presupuestadas, estén o no cubiertas de manera precaria. Estimamos que es necesaria la convocatoria de 300.000 plazas en dicha situación, cuya cobertura estable reglamentaria no supondría incremento del gasto presupuestado en materia de personal.
Es necesaria una revisión normativa en el ámbito del empleo público para adaptarla al derecho comunitario. Dichas modificaciones deberán afectar, de manera principal, al EBEP y a la normativa básica presupuestaria en materia de tasa de reposición y empleo público.
CCOO pone a disposición de su afiliación y de las personas afectadas por esta situación, el asesoramiento sindical necesario y sus servicios jurídicos, para reclamar la desigualdad que se está produciendo con respecto a la normativa europea.
Los objetivos de CCOO son:
1. Consolidar el empleo público de las plazas que son ocupadas de manera permanente mediante contratos eventuales y que se corresponden con puestos de trabajo estructurales.
2. Lograr que las indemnizaciones a la finalización del contrato del personal temporal sean idénticas a las que percibe el personal fijo indefinido.
3. Exigir en el ámbito parlamentario una reforma urgente de las actuales leyes, de manera que los asuntos de personal y las actuaciones en dichas materias de las organizaciones sindicales, estén exentas de dicho coste en la jurisdicción contenciosa.