SB-Noticias.- Wladimiro Rodríguez Brito, junto con José Carlos Mauricio e Isaac Godoy Delgado, se pasaron de IUC a CC abrazando el nacionalismo de derechas.
Fruto de su reconversión ideológica, Wladimiro suele pronunciar frases lapidarias como “La nueva Ley del Suelo será un primer paso para no tratar a los campesinos como delincuentes”. Tal vez sea también fruto de su elevación política espiritual, el haber sido un tanto «light» con la conservación de nuestro patrimonio.
El 4 de diciembre de 2007, Wladimiro Rodríguez, con número de Registro de Salida 58753, en calidad de Consejero Insular de Área, firma un informe que se remite a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias. El motivo: dar cumplimiento el trámite de consultas previsto en el apartado 7 del artículo I del Real Decreto Legislativo 1302/ 1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Wladimiro estaba preocupado con la protección del patrimonio cultural (etnográfico y arqueológico), y de acuerdo con el informe, emitido por la Unidad de Patrimonio Histórico de este Cabildo con fecha 27 de noviembre de 2007, propone las siguientes medidas correctoras:
En relación con con las estaciones de grabados rupestres, se proponen las siguientes medidas protectoras. La localizada en soporte mueble deberá ser trasladada al Museo Arqueológico de Tenerife, previo estudio pormenorizado de su emplazamiento original y la documentación de los datos patrimoniales inherentes al mismo. Este estudio, así como la operación de levantamiento y traslado a la institución museística, deberá ser efectuado por un técnico especialista en arqueología, tras el otorgamiento de la preceptiva autorización por parte de la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el art 66 de la Ley 4/199, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
La segunda de las estaciones rupestres, ubicada en el afloramiento rocoso de La Asomada, deberá protegerse integralmente, estableciéndose un perímetro Circular de protección de 15 metros en torno al mismo. Esta medida obedece a su condición de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, otorgada por la Ley 4/1 999, en virtud de lo dispuesto de su art. 65.2.
Sin embargo, Wladimiro no incluyó en el expediente el informe emitido por la Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo al que hace referencia. Fue casi igual de lapidario con su informe de impacto ambiental como lo ha sido con la Ley del Suelo de Clavijo, sólo que en sentido contrario.