SB-Noticias.- Frente a la información de que la Junta Electoral Territorial de Gipuzkoa ha acordado, por unanimidad, que el candidato de EH Bildu es “inelegible” y, por lo tanto, no puede concurrir a los comicios autonómicos del próximo 25 de septiembre, el abogado y analista político José Manuel Rivero asegura que esta resolución vulnera el artículo 33.6 del Código Penal.
Según dicho artículo: “Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código”.
Destaca Rivero que la pena principal impuesta a Otegui, que es la de prisión, ya se extinguió el pasado 1 de marzo. POR ESO YA PUEDE SER ELEGIDO OTEGU “Y máxime cuando la sentencia condenatoria no especifica los cargos públicos para los que está inhabilitado”, puntualiza.
Número 6 del artículo 33 redactado por el apartado segundo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004.