Un informe del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias demuele la Ley de Clavijo.
Con fecha 25 de julio de este mes, el Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COiAC) emitió un demoledor informe sobre el Proyecto de Ley del Suelo de Canarias. A lo largo de 43 páginas se mira con lupa una ley que definen como creada por «un núcleo cerrado de académicos y ejercientes del derecho, un tanto aislados de los profesionales y de los colectivos sociales».
El documento lleva la firma del decano de la COiAC, Joaquín Mañoso y estaba publicado de forma discreta en la Web del COiAC y pasó desapercibido. Incluso un medio de la prensa local muy afín a Coalición Canaria se refirió al informe en términos un tanto elogiosos, algo muy alejado de la realidad.
En el documento se reconoce que desde el colegio decidieron no participaron en la fase de consulta previa porque prefirieron esperar a la versión final que se remitirá al Parlamento argumentando que, además de independiente, «la opinión especializada de los arquitectos canarios en relación con tan cualificada norma había de ser reflexiva, ponderada, constructiva, distante de las lógicas y apresuradas opiniones que ha causado el Anteproyecto desde los distintos agentes involucrados». En el informe se reconocen algunas mejoras a la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, estimando que la ley de Clavijo supone «un avance al impulsar la simplificación, clarificación y sistematización del complicado marco legal vigente».
Pero también indican que el procedimiento no ha sido adecuado ya que le falta un trabajo previo «que abordara en toda su amplitud los múltiples aspectos de la planificación urbana y territorial que se han de tener en cuenta hoy en día; y lo que se pretende como diagnóstico en el Preámbulo del texto legal propuesto, resulta ser excesivamente simple y banal, atendiendo aspectos básicamente instrumentales o coyunturales». Por este motivo, la solución al problema de la paralización de la planificación urbanística «es de naturaleza compleja y de profundas raíces en sus causas», por lo que exige más de una solución.
Por estiman que la Ley reniega de la ciencia urbanística como disciplina y el derecho urbanístico es un fin en sí mismo en lugar de un instrumento, uno de los muchos que se han de utilizar. A modo de resumen, se diría que el Anteproyecto de Ley ha sido realizado pura y exclusivamente desde el aspecto jurídico y por profesionales del derecho, por lo que no están los detalles técnicos propio del urbanismo como ciencia, siendo impreciso en el uso y significado de términos «de especial relevancia» como Sistema General, Equipamiento, Dotación, Suelo Urbano, Ámbito, Sector…. «En similar sentido es excesiva la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, sin duda fuente de litigios en los tribunales y origen de muchas confusiones de carácter conceptual», ratifican. Resumiendo, el Anteproyecto de Ley utiliza una terminología imprecisa que crea confusión. Esto se agrava porque en conjunto «tiene un carácter excesivamente reglamentista y desequilibrado, remitiéndose a su vez a gran número de desarrollos legislativos sectoriales, en la mayoría de los casos sin criterios claros, renunciando a establecer los necesarios puentes entre la Ordenación Territorial y Urbanística y las Leyes Sectoriales».
LA FRONTERA ENTRE EL INTERÉS GENERAL Y EL PARTICULAR.
Los arquitectos defienden COTMAC y estiman que con su supresión, la promesa electoral de Clavijo, no se consigue agilizar plazos. «En realidad el cuestionamiento de este importante instrumento técnico y político a la hora de establecer criterios tiene su origen en un incorrecto diagnóstico de la situación actual, confundiendo los medios con los fines. Lo que el Proyecto hace en realidad es trasladar el problema a otra escala, y aumentar aún más si cabe las posibilidades de generar disfunciones y conflictos, sobre todo de naturaleza política y judicial». Matizando que «parece campo abonado para ejercer una amplia discrecionalidad política, con la posibilidad de encajar proyectos no previstos en el planeamiento si se declaran de interés insular o autonómico, sin quedar explícita la definición y requisitos del ‘Interés General’ que los justifique dentro de un Modelo integrado, a medio o largo plazo».
Tampoco no encontraríamos, según el informe, ante una Ley «equitativa ni tampoco justa»porque se valora el derecho del propietario de suelo rústico de protección ambiental a ser compensado: principio de “compensar por conservar”. «Esta compensación se carga en exclusiva a los propietarios del suelo urbanizable ordenado y del suelo urbano no consolidado, además del incluido en actuaciones de dotación, y por tanto no se distribuye por igual entre todos los beneficiarios», entienden desde el COiAC. En cuanto al reforzamiento de los núcleos rurales como elementos articulador del territorio indican que «Estos nuevos desarrollos inducidos por las nuevas delimitaciones de núcleos rurales será de consecuencias negativas imprevisibles desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental, social, económica y administrativa y desde luego contradiciendo los principios compartidos en la cultura urbanística actual de procurar mayor compacidad edificatoria, complejidad de usos y cohesión social».
En cuanto a la rehabilitación, regeneración y renovación de los tejidos urbanos, el informe es especialmente crítico porque entiende que deben marcarse como objetivos la descongestión de las áreas urbanas con exceso de densidad edificatoria, el establecimiento de nuevas vías destinadas a mejorar el sistema de accesibilidad, la aportación de nuevas dotaciones urbanísticas, espacios libres y equipamientos, la mejora de las infraestructuras y los elementos constructivos del espacio público e incrementar la calidad de la ciudad consolidada mediante la revisión de sus elementos estéticos y de ornato. Con respecto al «paisaje» ven que el Anteproyecto de Ley lo trata «de un mero enunciado sin contenido, sin definición concreta y excesivamente condicionado por la utilización de conceptos subjetivos de difícil interpretación necesariamente discrecional y aún más complicada aplicación operativa».
EL VERDADERO NUDO GORDIANO DE LA LEY
Si los ayuntamientos son quienes tramiten y aprueben definitivamente los diferentes PGO, entramos en el principal defecto de esta Ley. El estudio propone que se replantee este asunto de otro modo «definiendo con mayor claridad y rigor las competencias administrativas que intervienen en cada plan». Para ello opinan que habría que redefinir de nuevo el alcance y competencias de la COTMAC, las características de sus informes o la coherencia en los criterios de interpretación de los evaluadores.
Con respecto al «Impacto Ambiental» y la forma de determinarlo, el COiAC asegura que el coste de la reparación del impacto ambiental «sin duda supondrá una carga excesiva para las administraciones que tengan que asumirla, empezando por el coste que pueda tener la formulación misma de los propios Catálogos de Impacto».
URBANISMO Y TURISMO.
Lamenta el COiAC que el Proyecto excluya «conscientemente» cualquier referencia a la actividad turística, «a pesar de la importancia que sus efectos inducidos tiene sobre el territorio en general, y sobre los suelos urbanos o urbanizables en particular», y ante esto sugieren que en los casos de particular importancia sectorial, como es en este caso, se establezcan unas condiciones básicas de aplicación desde el punto de vista del territorio, o del suelo en los términos de esta ley.
PARTICIPACION CIUDADANA.
La ausencia de participación ciudadana, «en especial durante los procesos de redacción de documentos», es llamativa. Y es que los canarios en realidad «desconocen los motivos que han llevado al Ejecutivo a querer modificar la actual ley con tanta urgencia, más allá de los recurso casi demagógicos de “la complejidad” y de aludir a la existencia de una “maraña” legislativa. Desconocimiento que se acentúa si tenemos en cuenta que «no se ha realizado un auténtico diagnóstico sobre el origen de tales disfunciones, más allá de lo expuesto sintéticamente en el Preámbulo, que a veces confunde consecuencias como si fuera la causa de los problemas».
EL VERDADERO FIN DE LA LEY DEL SUELO DE CLAVIJO.
Para una persona fuera de toda sospecha como Federico Aguilera Klink, el motor político de la Ley del Suelo sería el interés de los empresarios que tienen mucho capital en la RIC y que quieren invertir rápidamente en el sector del ladrillo y el cemento, aprovechando que los precios del suelo y de la mano de obra están bajo mínimos. Sea como fuere, conviene recordar que Fernando Clavijo tenía una espinita clavada con su PGO de la Laguna de 2013 y que, una vez superado el «Caso Corredor» al haber desaparecido el primer auto que ordenaba las escuchas, y quedar expedita su carrera hacia la Presidencia del Gobierno de Canarias, quiso sacársela. «Voy a eliminar la COTMAC», dijo en plena campaña electoral en un claro guiño a sus pesebres electorales.