La sentencia del TSJC es de hace un año y la tasa a la que se refería no está vigente desde 2014
{mosimage}SB-Noticias.– La sentencia del TSJC de abril de 2015 afecta a la cuantía de la tasa de basura de 2013 que dejó de estar vigente en 2014, la actual recoge los requisitos establecidos por el auto y es totalmente legal, por lo que el Cabildo de Gran Canaria desmiente que la tasa vigente sea ilegal, tal como informó hoy el periódico Canarias 7.
Puesto que está pendiente la negociación de la compra de los terrenos de El Salto del Negro por parte del Cabildo al Ayuntamiento, ambas instituciones han decidido dejar las dos cuestiones para ser resueltas en breve en la misma mesa de negociación y han manifestado su predisposición para llevar las conversaciones a buen puerto.
En cualquier caso, dadas las mejoras introducidas en los parques ambientales de tratamiento de los residuos de El Salto del Negro y Juan Grande, los costes de gestión aumentaron y con ellos la cuantía de la tasa, que en 2014 pasó a ser de 26 euros por tonelada no reciclada (los residuos separados no generan costes).
El uso del transfer de las áreas sensibles de Gran Canaria debe ajustarse a las normativas de descanso que establezcan los municipios, según ha informado el consejero de Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, Juan Francisco Trujillo.
Se trata de una decisión adoptada conforme al Reglamento del Servicio del Taxi y el Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, el Puerto de Las Palmas y el Puerto de Las Nieves, y que, de momento, solo afecta a los taxistas del Ayuntamiento capitalino, que ha aprobado un régimen de descanso de dos días a la semana que se hace extensivo a estas áreas.
Trujillo explica que esta armonización afectará a los taxistas de todos los municipios que aprueben un régimen de descanso y subraya que esta medida responde al objetivo de regular el sector del taxi para evitar el intrusismo y el uso abusivo del transfer que se ha trazado la Consejería de Transportes y Movilidad.
El consejero añade que el incumplimiento de dicha limitación será considerado como una infracción administrativa de las normas reguladoras del transporte terrestre.