{mosimage}Santiago Pérez.- Después de tanto misterio, es de agradecer la claridad con la que el Preámbulo de la futura Lex Clavija del Suelo nos informa de sus intenciones.
En forma de primera andanada, estas son mis primeras impresiones.
Una falacia: la de la balanza oscilante de la sostenibilidad.
Dicen solemnemente los autores del Anteproyecto que no existe un equilibrio único entre desarrollo económico y conservación de los recursos naturales, ya que en momentos de expansión económica la balanza debe oscilar hacia la conservación; y en tiempos de crisis, hacia la generación de riqueza.
Dicen solemnemente los autores del Anteproyecto que no existe un equilibrio único entre desarrollo económico y conservación de los recursos naturales, ya que en momentos de expansión económica la balanza debe oscilar hacia la conservación; y en tiempos de crisis, hacia la generación de riqueza.
Sugestiva ocurrencia, si no fuera porque la economía posee una gran elasticidad: puede crecer o contraerse; pero el otro platillo de la balanza, el patrimonio natural, o se preserva o mengua. Se trata de recursos no renovables. Su destrucción es irreversible.
Y fue esta evidencia –en un territorio escaso, preñado de valores naturales y de biodiversidad, sometido a la gran presión de un modelo económico liderado por la construcción (y no por la lógica del negocio turístico, cuya oferta creció y creció como un subproducto de la actividad inmobiliaria, degradando la calidad de nuestra oferta y de su materia prima fundamental: el medio ambiente de las Islas)– la que inspiró toda la legislación canaria sobre el territorio y los recursos naturales, que Clavijo y sus colaboradores consideran como “una carga” de la que hay que deshacerse.
Hacia 88 reinos de taifas
Me parecen descabellados los juegos con el silencio positivo del anteproyecto. En algún pasaje del Preámbulo, sus autores consideran (prudentemente) que, para legislar, hay que tener en cuenta la realidad de las cosas. Porque, de lo contrario, las nuevas leyes pueden producir exactamente el efecto contrario del que dicen perseguir.
Pues bien: nuestra experiencia está empedrada de manejos de alcaldes y de los operadores inmobiliarios de su entorno para forzar demoras en la aprobación de planes o retrasos en la emisión de informes preceptivos con el fin de proclamar la aprobación por silencio administrativo positivo de planes o proyectos urbanísticos completamente ilegales. ¿Les suena de algo el Plan Parcial del Varadero y tantos otros sobre espacios naturales protegidos?
Pero lo más grave, en mi opinión, es la eliminación efectiva de los controles previos de legalidad del planeamiento, al apoderar a los 88 ayuntamientos para su aprobación definitiva. Suprimir el control previo de legalidad, con la excusa de algunos excesos de los servicios de la COTMAC y sus efectos dilatorios, es en la realidad de las cosas suprimir toda garantía efectiva de que la autonomía municipal tiene como límite el respeto a la legalidad. Y una Ley sin garantías, no es Ley.
Veamos:
Se pretende que “el control de legalidad previo (quede) en la Administración promotora y, en su caso, en los tribunales de justicia”. ¿Quién va a realizar y con qué fuerza jurídica ese control de legalidad en cada uno de los 88 ayuntamientos canarios? ¿el Secretario del ayuntamiento?¿Sin recursos suficientes y cualificados? ¿Con un status jurídico que, como la tozuda realidad demuestra, no garantiza su independencia frente a las presiones de la alcaldía? ¿secretarios o secretarias accidentales que pueden ser destituídos?
Es evidente que ni Clavijo ni sus asesores, enralados por el hallazgo del remedio para los males de la patria, se han parado en mientes.
Y si el alcalde y su mayoría resuelven la discrepancia frente a los reparos de legalidad formulados por la Secretaría –como ocurre con frecuencia en la realidad de los ayuntamientos canarios y como el propio anteproyecto prevé, por ejemplo, con las discrepancias entre el ayuntamiento y el órgano ambiental, a propósito de la evaluación ambiental estratégica– ¿entonces, qué?
Sólo hay tres posibilidades:
Sólo hay tres posibilidades:
-que el informe de legalidad sea vinculante y de efectos suspensivos, con lo que convertiríamos al Secretario (que se atreva a cuestionar la legalidad del Plan propuesto por el alcalde) en una especie de alcalde-juez.
-que el Plan aprobado por el Ayuntamiento, a pesar de las objeciones de legalidad formuladas por la Secretaría, se presuma que es legal y sea ejecutivo (como se desprende del estatuto de la Administración municipal, art. 4.1 e de la Ley de Régimen Local). Que es lo que puede ocurrir, multiplicado potencialmente por 88.
-que, como propone el Anteproyecto, el único control efectivo sea ante los Tribunales de Justicia. ¿Quién tendrá la obligación de reaccionar “en supuestos burdos de infracción” de la legalidad? ¿Quién recurrirá: ustedes, yo, los grupos ecologistas? ¿con qué recursos de asesoramiento? Porque, dejémoslo claro, el alcalde defenderá su Plan con los servicios jurídicos del ayuntamiento (es decir, con el dinero de todos), agotará las instancias judiciales y cargará las costas, si perdiera, al presupuesto municipal. Y, entre tanto, el Plan estará ejecutándose.
Hablemos en serio: sin garantías efectivas del respeto a la legalidad (que ahora existen, están encomendadas a la Cotmac, excesos aparte, y descansan en la aprobación definitiva de los Planes territoriales y urbanísticos por el Gobierno) vamos camino de la anarquía del territorio, del retorno al punto de partida, del desvanecimiento de Canarias como comunidad política en uno de los terrenos que más justifican la existencia del autogobierno. En los albores de la Edad Moderna, patria y terra significaban lo mismo.
¿Se imaginan 88 Planes Generales aprobándose y ejecutándose, sin más garantía efectiva que la de un improbable y tardío control judicial?
Los municipios tiene derecho a la autonomía; pero autonomía no es soberanía. Y permitirles actuar en la ordenación y el gobierno del territorio sin controles efectivos de legalidad, los convierte en soberanos, en reinos….de taifas.
En fin: la supresión de las garantías efectivas de legalidad y la consagración de la discrecionalidad política por medio de los proyectos de interés insular o autonómico –que podrán ejecutarse “en cualquier clase de suelo, con independencia de su clasificación y calificación urbanística– convierten en mera literatura las enfáticas proclamas de “contención del consumo de suelo rústico”, “la práctica prohibición de clasificar nuevo suelo con destino turístico” y, sobre todo, la de que con esta ley “se invierte, de modo expreso, la regla que formulara la legislación estatal del suelo de 1998”, la ley desreguladora de Aznar, madre de todas las burbujas inmobiliarias.
Las mismas proclamas que hizo Clavijo en la Memoria del Plan General de La Laguna, aunque en la letra menuda de la ordenación pretendía convertir en urbanizable 6 millones de suelo agrícola. Un PGO que no pudo aprobar. Pero que con esta Ley, lo habría aprobado por “bemoles”.