A mediados de 2010, un fiscal sueco inició una investigación contra el Sr. Assange basada en alegaciones de mala conducta sexual. 07 de diciembre de 2010, en virtud de una orden de detención internacional emitida a petición de la Fiscalía sueca, el Sr. Assange fue detenido en la cárcel de Wandsworth para 10 días en aislamiento. Después de eso, fue sometido a arresto domiciliario durante 550 días. Bajo arresto domiciliario en el Reino Unido, el Sr. Assange pidió a la República a concederle el estatuto de refugiado en su Embajada en Londres.
La República del Ecuador concedió asilo por temor del Señor Assange que si él fue extraditado a Suecia, sería más extraditado a los Estados Unidos donde enfrentaría a serios cargos criminales por el ejercicio pacífico de sus libertades. Desde agosto de 2012, el Sr. Assange no ha sido capaz de dejar la embajada ecuatoriana y es objeto de extensa vigilancia por la policía británica.
El grupo de trabajo considera que el Señor Assange ha sido sometido a diversas formas de privación de libertad: inicial de detención en la prisión de Wandsworth, que fue seguido por la detención de la casa y su confinamiento en la embajada ecuatoriana. Habiendo concluido que había una privación continua de la libertad, el grupo de trabajo también encontró que la detención fue arbitraria porque estuvo detenido en aislamiento durante la primera etapa de la detención y debido a la falta de diligencia del fiscal sueco en sus investigaciones, que resultó en la detención larga del Señor Assange.
El grupo de trabajo encontró que esta detención es una violación de los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal y los artículos 7, 9.1, 9.3, 9.4, 10 y 14 del PIDCP y corresponde a la categoría III como se definen en sus métodos de trabajo.
El grupo de trabajo pidió por lo tanto, Suecia y el Reino Unido para evaluar la situación del Señor Assange para garantizar su seguridad y la integridad física, para facilitar el ejercicio de su derecho a la libertad de movimiento de una manera conveniente, para asegurar el pleno goce de sus derechos garantizados por las normas internacionales sobre la detención. El grupo de trabajo también consideró que la detención se debe traer a su fin y que el Sr. Assange debería otorgarse el derecho a indemnización.
05 de febrero de 2016.
*PACTO INTERNACIONAL DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 9
1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Artículo 40
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: