{mosimage}La Justicia acaba de condenar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al pago de la cantidad de 6.635.856 euros, más otros 628.553 euros en concepto de intereses de demora, a la empresa mixta de aguas, Emalsa, por el impago de las facturas de enero de 2013 a abril de 2014 correspondientes al servicio de saneamiento que el anterior gobierno municipal se negó a abonar a esta compañía.
Esta sentencia es la consecuencia de un recurso interpuesto por Emalsa contra el Ayuntamiento en mayo de 2014 tras comprobar que el anterior gobierno municipal no atendió hasta en cuatro ocasiones (en septiembre, noviembre y diciembre de 2013 y mayo de 2014) otras tantas reclamaciones del abono de la factura de saneamiento desde enero de 2013.
El anterior gobierno municipal se opuso a este recurso al considerar la inadmisibilidad del mismo por considerar que Emalsa reclamaba las facturas de forma extemporánea. Este argumento, sin embargo, es rebatido por el juzgado que asegura, literalmente, que “no puede apreciarse extemporaneidad de la vía jurisdiccional cuando la propia administración ha incumplido su deber de resolver expresamente, no habiendo merecido contestación alguna las reclamaciones y solicitudes deducidas por la actora”.
La misma sentencia califica de “sorprendente” que el Ayuntamiento, en aquel momento, pretendiese excluir el pago de algunas facturas con el argumento de no haber transcurrido el plazo estipulado para su abono, cuando queda demostrado que el anterior gobierno local devolvió a Emalsa la totalidad de las facturas reclamadas, “evidenciando de esta manera su claa oluntad de no proceder a su abono”.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número también rechaza las razones esgrimidas por el anterior gobierno para no abonar estas facturas como argumentar que Emalsa estaba inmersa en dos procesos penales. El juzgado asegura que esas denuncias penales no son el objeto de este procedimiento y por eso desestima este argumento también.
Por último, y entrando en la cuestión de fondo, el juzgado considera que la falta de certificaciones de las labores de saneamiento que argumentó el anterior gobierno municipal tampoco son razones para eludir la obligación del pago de las facturas a Emalsa, ya que el contrato suscrito en 1998 estipula el pago de una cantidad fija por parte del Ayuntamiento, no supeditada a ninguna acreditación extra por parte de la empresa. En este punto, el magistrado recomienda al anterior gobierno municipal que, si tenía sospechas de que se cometían irregularidades por parte de Emalsa, debían haber acudido a la justicia e iniciar un procedimiento contra la empresa, pero en ningún caso, dejar de abonar las facturas presentadas.